NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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26 de diciembre de 2014
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©

JORNADAS inmoley.com DE LA LICENCIA EN EL URBANISMO DE ASTURIAS.
Convertir conocimiento en valor añadido:  Guía práctica inmoley.com de licencias urbanísticas y urbanismo de Asturias. El Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo define la licencia urbanística como un acto adminis¬trativo mediante el cual adquieren plena efectividad las posibilidades de parcelación, edifica¬ción, ocupación, aprovechamiento o usos relativos a un suelo determinado, previa concreción de lo establecido en el ordenamiento urbanístico, esto es, en las leyes, planes de ordenación y demás normativa urbanística vigente. 
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Se sujetan a licencia urbanística los siguientes actos de edificación y uso del suelo: 

- las parcelaciones urbanísticas; 
- los movimientos de tierras; 
- las obras de nueva planta; 
- la modificación de estructura o aspecto exterior de las edificaciones existentes; 
- la primera utilización de los edificios y la modificación del uso de los mismos;
- la demolición de construcciones; 
- la colocación de carteles de propaganda visibles desde la vía pública; y 
- los demás actos que señalen los planes, normas y ordenanzas urbanísticas, excepto cuando se lleven a cabo en cumplimiento de órdenes de ejecución emanadas de la autoridad municipal competente. Cuando los actos de edificación y uso del suelo se realicen por particulares en terrenos de dominio público, se exigirá también licencia, con independencia de las autorizaciones o concesiones que sea pertinente otorgar por parte del ente titular del dominio público.
Conforme al Decreto 278/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias 

La licencia urbanística es el acto administrativo de carácter reglado mediante el cual adquieren efectividad las posibilidades de parcelación, edificación, ocupación, aprovechamiento o uso urbanístico relativos a un suelo o subsuelo determinado, previa concreción de lo establecido al respecto en las leyes, planeamiento y demás normativa territorial y urbanística (art. 228.1 TROTU).

Actos sujetos a licencia urbanística.

Sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones que fueran procedentes con arreglo a la legislación sectorial específica que resulte aplicable, estarán supeditados a la obtención de licencia previa, a los efectos de la legislación urbanística, los actos de edificación y uso del suelo, tales como las parcelaciones urbanísticas, los movimientos de tierra, las obras de nueva planta, modificación de estructura o aspecto exterior de las edificaciones existentes, la primera utilización de los edificios y la modificación del uso de los mismos, la demolición de construcciones, la colocación de carteles de propaganda visibles desde la vía pública y los demás actos que señalen los planes, normas y ordenanzas urbanísticas, excepto cuando se lleven a cabo en cumplimiento de órdenes de ejecución emanadas de la autoridad municipal competente. Cuando los actos de edificación y uso del suelo se realizaren por particulares en terrenos de dominio público, se exigirá también licencia, con independencia de las autorizaciones o concesiones que sea pertinente otorgar por parte del ente titular del dominio público (art. 228.2 primer párrafo TROTU). La falta de autorización o concesión o su denegación impedirá al particular obtener la licencia urbanística y al órgano competente otorgarla.

En particular, están sometidos a la obtención de previa licencia los actos que a continuación se relacionan, sea cual sea la naturaleza del dominio del suelo donde se pretendan realizar:

a) Las parcelaciones urbanísticas.
b) Los movimientos de tierras significativos en cualquier clase de suelo, tales como desmontes, explanaciones, excavaciones y terraplenes, las obras de instalación de servicios públicos, las de ejecución de viales y, en general, las obras puntuales de urbanización, excepto cuando estos actos hayan sido detallados y programados como obras a ejecutar en un proyecto de urbanización definitivamente aprobado o de edificación que disponga de licencia otorgada.
c) Las obras de edificación, así como las de construcción e implantación de instalaciones de toda clase de nueva planta entre las que se incluirán igualmente las obras de construcción de infraestructura civil, tales como presas, embalses, balsas, puertos, diques, defensa y corrección de cauces públicos, viario público y privado, etc.
d) Las obras de construcción o instalación de cerramientos, muros y vallado de fincas.
e) Las obras y los usos que se hayan de realizar con carácter provisional.
f) Las obras y usos industriales o terciarios que se hayan de realizar anticipadamente.
g) Las instalaciones y construcciones de carácter temporal destinadas a espectáculos y actividades recreativas.
h) La instalación o ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, provisionales o permanentes.
i) Las obras de ampliación, reforma, modificación o rehabilitación que afecten a la estructura, el aspecto exterior o la disposición interior de edificios, construcciones e instalaciones de toda clase ya existentes, cualquiera que sea su alcance, finalidad y destino.
j) La primera utilización u ocupación, y la modificación o cambio de uso de los edificios e instalaciones en general.
k) La demolición total o parcial de las edificaciones y construcciones.
l) La colocación de carteles de propaganda visibles desde la vía pública.
m) Las actividades extractivas de minerales, líquidos o de cualquier otra índole.
n) Las actividades de vertidos en el subsuelo y de depósito de residuos, escombros y materiales en general que sean ajenos a las características del terreno o de su explotación natural, salvo las previstas en los Proyectos de Urbanización.
ñ) El uso del vuelo sobre las edificaciones, construcciones e instalaciones de toda clase existentes.
o) Las instalaciones subterráneas dedicadas a aparcamiento, actividades industriales, mercantiles o profesionales, servicios públicos o cualquier otro uso o actividad que afecte al subsuelo.
p) Las talas de árboles que constituyan masa arbórea, espacio boscoso, arboleda o parque, así como el abatimiento de ejemplares que posean un especial interés botánico o ambiental y estén singularmente incluidos en el planeamiento.
q) La instalación de líneas eléctricas, telefónicas u otras similares y la colocación de antenas o dispositivos de telecomunicaciones de cualquier tipo.
r) Las obras de apertura de caminos y accesos a parcelas en suelo no urbanizable.
s) En general, todos los demás actos de uso del suelo o del subsuelo en que lo exijan el planeamiento territorial o urbanístico o las ordenanzas municipales, por suponer una mayor intensidad de uso, un uso privativo, o una utilización anormal o diferente del destino agrícola o forestal de los terrenos.
Alcance general de la intervención municipal.
 
1.—Las licencias se otorgarán con carácter reglado de acuerdo con las previsiones de la ordenación territorial y urbanística. A tales efectos, la ordenación aplicable será la vigente a la fecha de presentación de la solicitud, sin perjuicio de la suspensión de licencias que pudiera dictarse. En caso de suspensión de licencias:
a) Si la suspensión de licencias se produjese con posterioridad al plazo previsto en la legislación para resolver, la resolución extemporánea se ajustará al régimen vigente en el momento de la solicitud.
b) Si la suspensión de licencias se produjese dentro del plazo previsto en la legislación para resolver, la resolución se ajustará al régimen vigente tras la aprobación del nuevo planeamiento que motivó la suspensión de licencias.
2.—Cuando la ordenación aplicable presente imprecisiones o suscite dudas en su interpretación, las decisiones anteriores del Ayuntamiento actuante tendrán fuerza interpretativa vinculante en atención a las exigencias del principio de igualdad.
3.—Las licencias se otorgarán dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero.
4.—La intervención municipal se circunscribe estrictamente a la comprobación de la integridad formal y la suficiencia legal de la solicitud presentada, incluida la documentación que la acompañe y con arreglo a la cual deba ser desarrollado el acto sujeto a licencia, así como de la habilitación o competencia profesional del autor o los autores del proyecto técnico que resulte, en su caso, exigible, y de la conformidad o no de lo proyectado o pretendido a la normativa de pertinente aplicación. La intervención municipal no alcanza a la garantía de la seguridad y calidad de la obra que se ajustará a las previsiones de la legislación de ordenación de la edificación.


Solicitud y documentación exigible.

1.—Las solicitudes de licencia urbanística deberán presentarse acompañadas de:

a) Documentación suficiente que identifique al solicitante, al acto de uso del suelo para el que se solicite, con indicación, cuando se refieran a edificaciones, construcciones o instalaciones, de su destino específico.
b) Las autorizaciones concurrentes o informes sectoriales exigidos con carácter previo por la legislación que resulte aplicable y, en todo caso, por la normativa medioambiental o de protección del patrimonio cultural, así como de la autorización o concesión demanial correspondiente cuando el acto pretendido implique el aprovechamiento especial o utilización privativa del dominio público, en los términos establecidos por la legislación reguladora del patrimonio de las Administraciones Públicas.
c) Proyecto técnico suscrito por facultativo competente para ostentar la condición de proyectista conforme a la legislación sobre ordenación de la edificación. No se requerirá proyecto para las obras que, conforme a la misma legislación, no sea necesario; en estos casos se estará al apartado siguiente.
2.—Las solicitudes de licencia urbanística que, conforme a la legislación de ordenación de la edificación, no precisen proyecto técnico deberán acompañarse de una memoria descriptiva de las actividades sujetas a licencia, en la que se definan y describan con exactitud los usos en sus características urbanísticas y condiciones de seguridad, salubridad y ornato adecuadas a su emplazamiento. El profesional autor de la documentación técnica en que se fundamente la solicitud de la licencia responderá, a los efectos que procedan legalmente, de la exactitud y veracidad de los datos de carácter técnico consignados en ella.


Proyecto técnico.

1.—El proyecto técnico en el que se base la solicitud de licencia deberá disponer del correspondiente visado colegial, salvo en los proyectos de obras y construcciones de todo tipo, de o para las Administraciones Públicas o los organismos autónomos y demás entidades de Derecho público que dependan de ellas (art. 229.2 primer párrafo TROTU).
2.—La falta del visado colegial no impedirá la admisión a trámite de la solicitud pero deberá ser subsanada en el curso del procedimiento conforme a lo establecido en la legislación sobre procedimiento administrativo.
3.—Queda sin efecto la exigencia del visado urbanístico cuya emisión se atribuya a los Colegios Profesionales (art. 229.3 TROTU).
4.—Será suficiente para la solicitud de licencia la presentación de un proyecto básico.
5.—Una vez presentado ante el Ayuntamiento, el proyecto adquiere el carácter de documento oficial y de la exactitud y veracidad de los datos técnicos consignados en el mismo responde su autor a todos los efectos (art. 229.4 TROTU) que procedan legalmente.
6.—La memoria del proyecto desarrollará los argumentos necesarios para justificar el cumplimiento de lo preceptuado en los artículos 328 y, en su caso, 329, y se acompañará de los correspondientes planos de situación a escala 1:10.000 ó 1:2.000, según se trate de terrenos no urbanizables o urbanos y de cualquier otra información gráfica que resulte precisa en orden a respaldar su contenido, con expresa indicación de la clasificación y calificación del suelo objeto de la actuación y de la normativa y ordenanzas aplicables al mismo (art. 229.2, segundo párrafo).
7.—Cuando la licencia urbanística se haya solicitado y obtenido mediante la presentación de un proyecto básico, el inicio de las obras precisará la presentación del proyecto de ejecución a efectos de su constancia en el expediente, sin perjuicio de que las discrepancias entre la obra ejecutada y el proyecto para el que se obtuvo licencia deban tratarse conforme al artículo 641.


 


 

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