NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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17 de diciembre de 2014
 
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DESINDEXACIÓN DE LOS ARRENDAMIENTOS URBANOS EN LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO.
Convertir conocimiento en valor añadido:  Guía práctica inmoley.com de arrendamientos urbanos y guía de contratos de obra pública. Una de las 42 enmiendas que el grupo PP ha registrado en el Congreso al proyecto de ley de Desindexación de la Economía afecta a la Ley de contratos del sector público. Recientemente la Comisión ha urgido al gobierno español a tramitarla urgentemente. Si se aprueba, para poder revisar las rentas será necesario que haya una justificación económica y únicamente en función del índice de precios de los alquileres de oficinas a nivel autonómico que publica el Instituto Nacional de Estadística (INE).
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Los precios de los arrendamientos de inmuebles en los que sea parte la Administración pública podrán finalmente revisarse periódicamente, siempre que haya una justificación económica y únicamente en función del índice de precios del alquileres de oficinas a nivel autonómico que publica el Instituto Nacional de Estadística (INE). 

Se trata de una excepción a la norma general de desindexación, para que los contratos de arrendamiento de inmuebles contemplados en la Ley de Contratos del Sector Público puedan incluir un régimen de revisión de precios periódico, siempre y cuando sea acordado por las partes y tenga una justificación económica previa.

Este sistema sólo podrá estar referenciado a la variación anual del índice de precios del alquiler de oficinas a nivel autonómico del INE y, en caso de que no haya un pacto expreso en el contrato, no se aplicará ninguna revisión de rentas. Hasta que Estadística publique este nuevo índice, se aplicará el índice de precios de alquiler de la vivienda del IPC a nivel provincial.

El objetivo es evitar que el sector público quede "excluido" del mercado de arrendamiento por no poder ofrecer revisiones de los precios.

En el resto de contratos del sector público, los precios y tarifas se revisarán en función de lo previsto en la Ley de Contratos del Sector Público, independientemente de si se trata de valores abonados por los usuarios por un servicio, de tarifas o de valores abonados por las administraciones como pago a contratistas de servicios públicos. Sólo se podrán aplicar revisiones periódicas en los contratos de obras, en los de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las administraciones públicas, o en los que tengan un periodo de recuperación de la inversión igual o superior a los cinco años.

Quedan excluidos de la revalorización los costes asociados a amortizaciones, costes financieros, gastos generales o de estructura, y el beneficio industrial, así como los de mano de obra, salvo en los contratos donde la inversión tarde cinco años o más en recuperarse, donde podrán revisarse con los límites que se establezcan en un futuro real decreto.

 


 

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