NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

16 de diciembre de 2014
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©

LA PRÓRROGA DEL CÓMPUTO EN SUS CUENTAS ANUALES DE LAS PÉRDIDAS POR DETERIORO INMOBILIARIO. 
Convertir conocimiento en valor añadido:  El Real Decreto-ley 4/2014, de 7 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial pone fin (desde 2015) a la normativa excepcional (vigente desde 2008) para evitar que las inmobiliarias incurriesen en causa legal de reducción de capital y, en su caso, de disolución a causa de las pérdidas. Se prorrogó durante 2013 y 2014 la normativa vigente desde 2008 para evitar que las empresas incurriesen en causa legal de reducción de capital y, en su caso, de disolución a causa de las pérdidas. Se permitía que no se computasen en las cuentas  anuales las pérdidas por deterioro de activos derivadas del inmovilizado material, las inversiones inmobiliarias y las existencias, lo que afecta a diferentes tipos de empresas pero especialmente a las inmobiliarias. 
Herramienta práctica > Guías prácticas

Con esta excepción, las empresas evitan entrar en causa de disolución cuando -como establece la Ley de Sociedades de Capital- la caída del valor de sus activos inmobiliarios les deja con un patrimonio neto inferior a la mitad de los activos o en patrimonio negativo.

En la práctica, la causa de disolución se aplica cuando una empresa tiene patrimonio negativo, ya que existe la posibilidad de reducir capital -con permiso de los accionistas- para evitar que el patrimonio sea menor que la mitad del capital social, aunque en empresas cotizadas se trata de un proceso relativamente complejo.

Las inmobiliarias computarán pérdidas por depreciación de activos en 2015

Una compañía entra en causa de disolución cuando su patrimonio neto se sitúa por debajo de la mitad de su capital social, cuando la diferencia entre el valor de los activos y las deudas de una empresa es inferior a la mitad del dinero aportado por sus socios. En estos caso, la sociedad debe en principio disolverse, tal y como recoge el artículo 363 de la ley de sociedades de capital, o buscar alternativas para equilibrar sus cuentas

Esta situación excepcional está en vigor desde el año 2008. Desde esa fecha esta moratoria se ha ido prorrogando hasta en cinco ocasiones. Dos de ellas, con el partido socialista en el poder y otras tres, ya con el partido popular. La primera del gobierno actual fue en febrero de 2012 con el decreto-ley 2/2012 de saneamiento del sector financiero. La fecha de caducidad de esa tercera prórroga era el 4 febrero de 2013 

El Real Decreto 10/2008 evita a las compañías computar en sus cuentas anuales las pérdidas por deterioro relacionadas con inversiones inmobiliarias. La disposición adicional única de dicho Real Decreto indica que a “los solos efectos de la determinación de las pérdidas para la reducción obligatoria de capital regulada (...) no se computarán las pérdidas por deterioro reconocidas en las cuentas anuales, derivadas del Inmovilizado Material, las Inversiones Inmobiliarias y las Existencias o de préstamos y partidas a cobrar”.

La normativa afectada por la disposición del Real Decreto son el artículo 327 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, y para la disolución prevista en el artículo 363.1.e) del citado texto refundido; y el artículo 2 de la Ley Concursal 22/2003, de 9 de julio.

La referida normativa dispone que si las pérdidas dejan reducido el patrimonio neto por debajo de los dos tercios del capital social (para las sociedades anónimas), y en el plazo de un año no se ha recuperado el equilibrio, la sociedad anónima esté obligada a disminuir capital en la cantidad necesaria. El artículo 363.1. se aplica a todo tipo de sociedades cuando el patrimonio neto queda por debajo del 50% del capital social, lo que supondría la disolución de la sociedad, o la recuperación del equilibrio mediante el aumento o disminución del capital.

El Real Decreto Ley 10/2008 se ha ido prorrogando sucesivamente (el Real Decreto del Gobierno Zapatero permitía dicho tratamiento contable sólo para los ejercicios 2008 y 2009). En el ejercicio 2011 se aprobó el Real Decreto Ley 9/2011, que igualmente permite que las bases imponibles negativas puedan ser compensadas, alargándose el período de compensación tres años.

El 7 de marzo de 2014 el Gobierno aprobó el Real Decreto Ley 4/2014 cuya disposición final séptima renovaba una vez más la medida señalando que lo dispuesto será “de aplicación excepcional en los ejercicios sociales que se cierren en el año 2014”.

El Gobierno tiene hasta marzo para decidir si prorroga o no ese Real Decreto que ha impedido la desaparición de inmobiliarias.  
 
 


 

Copyright © inmoley.com.

ir a inicio de página
 
Volver a la página anterior
Volver al índice

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

Enlace recomendado masmasculino.com