NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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2 de diciembre de 2014
 
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EXPROPIACIONES A VALOR RURAL DE SUELOS URBANIZABLES
Convertir conocimiento en valor añadido:  Guía práctica inmoley.com de expropiaciones urbanísticas. El Tribunal Constitucional (TC) ha admitido las expropiaciones a precio de terreno rústico de los suelos con expectativas de ser urbanizados, admitiendo que el suelo se valore en función de su realidad y no de su finalidad. En su sentencia número 141/2014, el Constitucional rechaza sendos recursos de inconstitucionalidad contra la Ley de Suelo presentados por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, La Rioja, la Comunidad de Madrid y el Gobierno de Canarias. 
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Esta sentencia es contrario a la jurisprudencia del Tribunal Supremo en las expropiaciones de los terrenos sobre los que se construyeron las autopistas radiales de Madrid, ya que consideró que las expectativas eran claras y multiplicó su valoración admitiendo que si las parcelas colindantes a las autopistas podían construirse, debía entenderse que las que se expropiaban también, ya que la infraestructura en cuestión “hace ciudad”.

La sentencia del Tribunal Constitucional señala que “el cambio de régimen jurídico y, por tanto, de criterios de valoración, no implica, por sí solo, vulneración de la seguridad jurídica y económica de los propietarios y empresarios, pues la innovación normativa es inherente al carácter dinámico del ordenamiento jurídico”.

Otro de los puntos conflictivos de la interpretación legal del Tribunal Constitucional es la situación de desigualdad en la que podría dejar a los propietarios expropiados con respecto a los de los terrenos colindantes. 

En otra sentencia reciente del Tribunal Constitucional, ya indicó que no compartía la metodología estatal por no atribuir al suelo un valor de sustitución, es decir, el necesario para adquirir en el libre mercado un suelo de las mismas características. En esa línea está la supresión del límite del incremento del precio del suelo “hasta un máximo del doble” en función de su cercanía a núcleos urbanos o el voto particular del Magistrado Juan José González Rivas, que establece que los preceptos que eliminan las expectativas urbanísticas de la tasación “vulneran la garantía esencial del derecho de propiedad (art. 33 CE), incurren en arbitrariedad (art. 9.3 CE) al estar desprovistos de una base razonable y son causantes de desigualdad (art. 14 CE), pues no permiten establecer una indemnización proporcionada al valor real al utilizar un método de capitalización ajeno a éste, que se traduce en una desigual configuración de la propiedad al imponer un notorio sacrificio singular a los titulares de idéntico derecho de propiedad, que no es impuesto a quienes se permite continuar la urbanización”.

En un sentido similar, los Magistrados González Trevijano, Ollero y Roca entienden, por su parte, que el art. 33.3 de la Constitución garantiza a los particulares el principio de “indemnidad” en caso de expropiación. Cuando se trata de suelos rurales urbanizables, esta garantía exige que el propietario quede en la misma situación en que se hallaría si se le hubiere permitido participar en la actuación urbanizadora. Frente a ello, los preceptos de los que se discrepa establecen un método de valoración del suelo rural –por mera capitalización de rentas- que no tiene en cuenta el rendimiento económico del bien, de acuerdo con el destino que le asigna el planeamiento urbanístico, y en consecuencia, no garantiza la indemnidad del expropiado, produciéndose una vulneración del citado precepto constitucional.

VER TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
 


 

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