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6 de noviembre de 2014
 
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REFORMA DE LAS COOPERATIVAS DE VIVIENDA EN ASTURIAS.
Convertir conocimiento en valor añadido:  Guía práctica inmoley.com de cooperativas de vivienda. Decreto 70/2014, de 16 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Sociedades Cooperativas del Principado de Asturias. El reglamento se divide en capítulos y secciones, que agrupan el articulado total, compuesto de 88 artículos.
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El Capítulo I está dedicado a disposiciones generales incluyendo, sin adscripción alguna a secciones, las disposiciones referentes al objeto de la norma, naturaleza, estructura, competencia, funciones del registro y la enumeración de los principios que vertebran la función registral (publicidad material, publicidad formal, legalidad, legitimación, prioridad, tracto sucesivo, obligatoriedad y titulación pública).

El Capítulo II se intitula organización y funcionamiento y agrupa sendas secciones del respectivo título. La Sección 1.ª dedicada a la organización del registro regula las distintas clases de libros en que se estructura la acción registral; la Sección 2.ª, dedicada a funcionamiento, contiene la regulación de los asientos registrales en sus aspectos de clases, ordenación, contenido, redacción y rectificación.

El Capítulo III se rubrica como calificación e inscripción registral y está compuesto de dos secciones destinadas cada una a ambos conceptos. El régimen de la calificación comprende la definición del concepto, sus efectos y el régimen jurídico de la impugnación, introduciendo la posibilidad de actuar la calificación previa de los títulos y documentos que se pretendan inscribir. La regulación de la inscripción registral se extiende a los aspectos formales de presentación, actos inscribibles, títulos habilitantes y formas y plazos para la realización de la inscripción.

En el Capítulo IV se contiene la regulación sobre el procedimiento registral de estas sociedades y sus actos. Agrupa dicho capítulo cuatro secciones, constituyendo así el capítulo más extenso en articulado y el núcleo esencial de la regulación registral de las sociedades cooperativas. La Sección 1.ª trata de la inscripción de la sociedad cooperativa, regulando la inscripción inicial, la modificación estatutaria y los distintos fenómenos de fusión, escisión, transformación de cooperativa en sociedad civil o mercantil, la transformación de estas dos clases de sociedades en cooperativa, la disolución, descalificación, reactivación y, por último, extinción de cooperativas. La Sección 2.ª se ocupa de la inscripción del nombramiento y cese de cargos sociales y de los poderes de gestión, administración y dirección, estableciendo el tratamiento registral específico de los administradores, interventores, directivos y miembros del comité de recursos. La Sección 3.ª se ocupa de la constitución de las secciones que puedan existir en el seno de las cooperativas, dedicando la Sección 4.ª a la regulación a los fenómenos de la agrupación y de las distintas clases de asociaciones en el ámbito cooperativo: uniones, federaciones y confederaciones.

El Capítulo V del reglamento, bajo la denominación «Otras funciones del Registro», trata en cinco secciones de otras tantas actividades desempeñadas por el registro, distintas de la típicamente registral. En concreto, de las funciones correspondientes al depósito de cuentas, legalización de los libros sociales, la designación de auditores de cuentas, el acceso al registro de los documentos administrativos y judiciales y el régimen jurídico de las consultas que puedan formularse ante el registro.

Por último, el Capítulo VI sin división alguna en secciones se ocupa en exclusiva del régimen jurídico de la denominación de las sociedades cooperativas y de sus distintas formas de asociación.

De esta forma, pues, se ofrece al cooperativismo asturiano un marco específico de regulación en sus relaciones con el registro hasta ahora inexistente, con la finalidad de reforzar el principio de seguridad jurídica en el tráfico empresarial del que son activos partícipes las sociedades cooperativas.

En el procedimiento de elaboración del presente reglamento se ha efectuado el trámite de audiencia a las organizaciones representativas y se ha sometido al de información pública de los ciudadanos y demás personas jurídicas. Asimismo ha sido sometido a informe del Consejo Económico y Social del Principado de Asturias.
 


 

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