NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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6 de noviembre de 2014
 
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REFORMA DE LAS COOPERATIVAS DE VIVIENDA EN ANDALUCÍA
Convertir conocimiento en valor añadido:  Guía práctica inmoley.com de cooperativas de vivienda. Decreto 123/2014, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas. Cooperativas de viviendas. Las personas socias de las sociedades cooperativas de viviendas deberán ser personas físicas. Sin embargo, podrán ser también socias las personas jurídicas, cuando, por razón de trabajo, función o condición personal, precisen alojamiento, locales o construcciones complementarias para las personas físicas que las integren o presten sus servicios por cuenta de ellas.
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Para constituir una sociedad cooperativa de viviendas, será preciso que el número de personas socias comunes que la constituyan sea igual o superior al veinticinco por ciento de las viviendas promovidas por la entidad, supeditándose el aumento del número de viviendas en promoción, con posterioridad a la constitución, al mantenimiento de dicha proporción.

Si la cooperativa desarrolla más de una fase o promoción, la anterior exigencia se reputará de cada una de las secciones.

Ninguna persona física podrá ser simultáneamente en una misma provincia titular de derechos sobre más de dos viviendas de promoción cooperativa.

Cuando la sociedad cooperativa obtenga de las personas socias cantidades dinerarias anticipadas para la construcción de las viviendas o locales, deberá recibirlas y garantizarlas en la forma prevista en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, comprometiéndose a su devolución con los correspondientes intereses legales, en caso de que la construcción no se inicie o no llegue a buen fin por cualquier causa en el plazo y forma convenidos.

Son causas de baja justificada de carácter específico para las personas socias de las sociedades cooperativas de viviendas las siguientes:

a) El cambio de centro o lugar de trabajo durante más de doce meses y a una distancia de más de cincuenta kilómetros.
b) La situación legal de desempleo de larga duración, enfermedad grave u otra circunstancia familiar, personal o económica que impida hacer efectivas las aportaciones comprometidas en la promoción, incluida la denegación del crédito hipotecario por causa no imputable al socio o socia.
c) Aumento de la cuantía total de las cantidades anticipadas para financiar las viviendas en más de un cinco por ciento.
d) El retraso en la entrega en más de un año desde la fecha o plazo previsto en el proyecto de obra, salvo fuerza mayor no imputable a la entidad cooperativa o el transcurso de cinco años desde que la persona socia se inscribió en la sociedad cooperativa o en la promoción, sin que se le haya adjudicado vivienda, en ambos casos, siempre que no se establezcan estatutariamente otros plazos.
e) La modificación sustancial de las condiciones del contrato de adjudicación.

En caso de baja no justificada de la persona socia, si los estatutos lo prevén, podrán aplicarse a las cantidades entregadas por la misma para financiar el pago de las construcciones, las deducciones a que se refiere el artículo 60.4 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre y el artículo 48.2.b) de este Reglamento, hasta el máximo del veinte por ciento de los porcentajes que este último prevé.

El reembolso de dichas cantidades, así como de las aportaciones al capital social, se efectuará en el momento en que el socio o socia que causó baja sea sustituido, en sus derechos y obligaciones, por una nueva persona socia o en los plazos establecidos con carácter general en el artículo 60.4 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de cumplirse éstos con anterioridad. En caso de sustitución, cuando existan varias personas a la espera de recibir el correspondiente reembolso, los estatutos sociales deberán fijar, con arreglo a criterios de igualdad y no discriminación, el orden de prelación aplicable a estas.

En las sociedades cooperativas de vivienda se constituirán secciones cuando la entidad desarrolle más de promoción o una misma promoción lo fuera en varias fases, que gozarán de autonomía de gestión e independencia patrimonial. Existirán tantas secciones como promociones o fases, constituyéndose necesariamente una Junta de personas socias por sección.

Cada una de las secciones deberá estar suficientemente individualizada en todos los aspectos: gestión de la documentación social y contable, patrimonio, denominación, administración, contratación con terceras personas y registros públicos.

En la contratación con terceras personas, deberá hacerse constar expresamente dicha individualización.

El patrimonio debidamente individualizado de cada una de las secciones no responderá, en ningún caso, de las deudas de las restantes secciones de la cooperativa.

En las sociedades cooperativas de viviendas, el órgano de administración, antes de presentar las cuentas anuales a la Asamblea General para su aprobación, deberá someterlas a auditoría externa, además de en los casos previstos en el artículo 73 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, cuando durante el ejercicio económico se haya producido alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que la sociedad cooperativa tenga en promoción, entre viviendas y locales, un número superior a cincuenta.
b) Que la sociedad cooperativa haya otorgado poderes relativos a la gestión empresarial a personas físicas o jurídicas distintas de los miembros del órgano de administración.
c) Que, por cualquier circunstancia, se haya acordado por el órgano de administración un incremento en más de un cinco por ciento del precio de las viviendas, locales y/o construcciones complementarias sobre el pactado con las personas socias.
d) Que lo solicite al menos el veinte por ciento de las personas socias de la entidad cooperativa o de la sección correspondiente. En este caso, los gastos originados por la auditoría solicitada correrán a cargo de las personas solicitantes, salvo que de la contabilidad auditada se desprendan vicios o irregularidades esenciales.

Cuando la cooperativa sea gestionada en lo esencial de forma externa será preceptiva la inscripción de la persona física o jurídica que la realice en el Registro de Cooperativas Andaluzas.

La Consejería competente en materia de sociedades cooperativas promoverá la gestión responsable, de calidad y basada en los principios cooperativos de estas entidades, cuando se realice externamente.

 


 

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