NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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26 de noviembre de 2014
 
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NUEVO DECRETO-LEY EN MATERIA URBANÍSTICA Y PARA LA PROTECCIÓN DEL LITORAL DE ANDALUCÍA. 
Convertir conocimiento en valor añadido:  Guía práctica inmoley.com del urbanismo de Andalucía. Aprobado el decreto ley por el que se modifica el de 2012 de medidas urgentes en materia urbanística y para la protección del litoral de la comunidad autónoma. El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha aprobado el decreto ley por el que se modifica el de 2012 de medidas urgentes en materia urbanística y para la protección del litoral de la comunidad autónoma. La principal novedad del nuevo decreto ley se mantienen las limitaciones respecto al crecimiento de los municipios y se prorroga la suspensión de los planes no adaptados al POTA. La adaptación al Plan de Ordenación Territorial de Andalucía (POTA), que entró en vigor en el año 2005 para reordenar la planificación urbanística de la comunidad, es una asignatura pendiente para la gran mayoría de los municipios. 
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El Decreto de Protección del Litoral lo que pretende son, por un lado hacer un plan de protección del litoral y que todos los ayuntamientos se adapten al POTA.

El primer decreto, aprobado por urgencia a finales de noviembre de 2012, estableció la paralización de los proyectos de construcción en una franja de 500 metros junto al litoral para evitar la masificación urbanística. El freno era durante un plazo máximo de dos años para estudiar caso por caso su impacto en el entorno y adaptación a la normativa vigente. 

Sus claves eran:

- Se introduce en la LOUA la figura del Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía, cuya finalidad es la protección y conservación del litoral.
- Se le da categoría de instrumento de planificación territorial en el marco de la LOTA, herramienta a tener en cuenta en el desarrollo de los PGOU’s.
- Su ámbito territorial abarca los terrenos situados a una distancia inferior a 500 metros desde el límite interior de la ribera del mar que corresponden a la Zona de Influencia del Litoral, excluyendo de la misma las zonas contiguas a las márgenes de los ríos, así como los necesarios para garantizar objetivos de protección y accesibilidad.
- No clasifica suelo, pero si lo protege al ser vinculante en los PGOU’s. Tampoco tiene la capacidad para desclasificar suelo, pero hará recomendaciones en futuros PGOU’s haciendo referencia a las limitaciones de crecimiento de la norma 45 del POTA (los Planes Generales de Ordenación Urbana (PGOU) no podrán contemplar suelos urbanizables que supongan un 40% más que los existentes y un 30% de crecimiento de la población o por motivos de protección) o por motivos de protección.
-Se suspende la tramitación de planes de sectorización y planes parciales que afecten a la Zona de Influencia Litoral, en los municipios sin planeamiento aprobado después del POTA.
- La suspensión tiene efecto de 2 años hasta la aprobación del Plan del Litoral. A los 6 meses de la aprobación del Decreto-Ley se publicará el borrador del plan para información pública y las suspensiones solo tendrán vigencia para los suelos que se identifiquen expresamente en dicho documento.
- Si durante ese plazo el ayuntamiento aprueba la revisión del PGOU se levantan las suspensiones.

MEDIDAS URGENTES DE ADECUACIÓN DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO AL POTA:

- Se establece un plazo para la aprobación de nuevos PGOU’s adaptados al POTA:8 años
- Transcurrido dicho plazo, previo requerimiento al municipio, la Junta puede tomar las competencias para redactar el PGOU.
- No se podrán tramitar instrumentos de planeamiento de desarrollo que superen los límites de la norma 45 del POTA.

 


 

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