| 22 de octubre
de 2014 
 
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EDUCATIVO inmoley.com
DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. © |  VENTAJAS DE UNA INMOBILIARIA
PARA RECONVERTIRSE EN SOCIMI. ANÁLISIS PRÁCTICO DEL CASO
DE GMP
Convertir conocimiento en
valor añadido: 
Guía práctica inmoley.com del inversor patrimonialista inmobiliario.
Patrimonialistas, fondos y SOCIMI. Sociedades Cotizadas de Inversión
en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI). Análisis práctico del
caso de GMP Sociedad de Inversiones Inmobiliarias SOCIMI, S.A. (en adelante
Gmp). Se trata de una inmobiliaria patrimonialista de origen familiar (grupo
Montoro) participada por el fondo soberano de Singapur en un 30%. El primer
paso ha sido la transformación en SOCIMI, pero no saldrá
a bolsa hasta que mejore el mercado. Tiene dos años de plazo.
 Herramienta práctica
> Guías
prácticas
 El gran atractivo de las Socimi
es que los beneficios obtenidos están exentos del pago de impuestos.
Sus accionistas solo tributan por los dividendos que cobren. La nueva regulación
obliga a repartir dividendos al accionista en una cuantía no inferior
al 80% de los resultados obtenidos por rentas. 
 La mayor Socimi de España
será la de Unibail-Rodamco, la sociedad cotizada inmobiliaria más
grande de Europa. Su división española solicitó la
conversión en Socimi. Cuenta con una cartera de 16 grandes centros
comerciales en España, entre los que se incluyen La Vaguada y Parquesur
en Madrid. La peculiaridad es que Unibail-Rodamco España no cotizará
en España sino en París. Acogiéndose a una excepción
de la regulación de Socimis, el vehículo formará parte
de la estructura cotizada del REIT que tiene la sociedad matriz.
 La otra gran operación será
la Socimi entre Banca March y Deutsche Bank para rentabilizar el millar
de oficinas que vendió BBVA en 2009.  
 El 28 de diciembre de 2012, se publicó
en el Boletín Oficial del Estado  la Ley  16/2012, 
de  27  de  diciembre,  por  la  que 
se  adoptan  diversas  medidas  tributarias  dirigidas 
a  la  consolidación  de  las  finanzas 
públicas  y  al  impulso  de  la 
actividad  económica, cuya Disposición Final Octava
modifica la Ley 11/2009  trata de corregir los defectos de  la
regulación precedente, para hacerlas viables desde una perspectiva
económica. 
 Las  SOCIMI pretenden 
proporcionar liquidez  a  las  inversiones  inmobiliarias,
concretamente  al  mercado  del  alquiler,  estableciendo 
no  sólo  una  normativa  sustantiva  sino,
lo más interesante, un régimen fiscal especial beneficioso. 
 El Gobierno a través de la
disposición final octava de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre,
de impulso de la actividad  económica, ha acometido la reforma
del régimen jurídico-fiscal de las Sociedades Anónimas
Cotizadas de Inversión en  el Mercado Inmobiliario (SOCIMI)
dinamizando y modificando ciertos aspectos del mismo, puesto que, según
la propia  exposición  de  motivos  de 
la  nueva  Ley,  desde  la  creación 
de  las  SOCIMI  en  2009  para  dinamizar 
el  mercado  inmobiliario español no se han logrado los
objetivos perseguidos. 
 Debido al volumen de requisitos
exigidos para la aplicación del régimen especial de tributación
SOCIMI, éste se había  convertido en un régimen
totalmente inoperativo, por lo que la reforma de la Ley busca ahora flexibilizar
su régimen  legal a la vez que modifica su tratamiento tributario,
trasladando la carga impositiva a los accionistas excepto contadas 
salvedades. 
 Las principales novedades introducidas
por la disposición adicional 8ª de la Ley 16/2012 son las siguientes: 
 a. Objeto social. Participaciones.
 La inclusión de la actividad
de promoción de inmuebles como parte del objeto social permitido
de las entidades  en las que la SOCIMI ostente participaciones, extremo
prohibido expresamente en la anterior regulación; 
 b. No límite de financiación
ajena.
 Dispensa a estas entidades de cumplir
con el límite de financiación ajena establecido en el derogado
artículo 7  de la Ley 11/2009 (se suprime completamente el
requisito de no superar el  setenta por ciento de capital de 
financiación ajena); 
 c. Cómputo de rentas 
 Se excluye del cómputo de
rentas (80 por ciento) para beneficiarse del régimen especial, aquellas
procedentes  de arrendamientos con personas o entidades contenidas
en el artículo 42 del Código de Comercio; 
 d. Tiempo de mantenimiento en el
Activo de los bienes inmuebles. 
 Se equipara el tiempo de mantenimiento
en el Activo de los bienes inmuebles de la SOCIMI a tres años [hasta
la  reforma se diferenciaba entre inmuebles promovidos por la sociedad
(siete años) y resto de inmuebles (tres años); 
 e. No diversificación inmobiliaria.
 Se eliminan los  requisitos 
de  diversificación  que  exigía  tener 
al  menos  tres  inmuebles  en  su  balance 
y  que ninguno  supusiera  el  cuarenta  por 
ciento de  la  entidad
 f. Mercado  Alternativo Bursátil
(MAB1)
 Se  permite  que 
las  SOCIMI  coticen  en  el  Mercado  Alternativo
Bursátil (MAB1); 
 g. Capital social mínimo. 
 Se reduce el capital social mínimo
que pasa de los 15 millones de euros anteriores a 5 ; 
 h. Carácter nominativo de
las acciones de las SOCIMI.
 Se incluye la obligación
del carácter nominativo de las acciones de las SOCIMI, y se reduce
del 90 al  80  por  ciento los  beneficios  de 
obligada  distribución,  exceptuándose  los 
procedentes  de  dividendos  o  participaciones en
beneficios distribuidos por las entidades a las que se  refiere el
apartado 1 del artículo 2 de la  Ley (cien por cien), y aquellos
derivados de la transmisión de inmuebles o acciones o participaciones
( cincuenta por ciento). 
 Mejoras del régimen fiscal
especial. 
 Con la aprobación de la Ley
16/2012 se modifica en gran medida el régimen fiscal especial de
las SOCIMIS, pasándose de  un esquema tributario en el que
la carga fiscal era soportada por la SOCIMI a un sistema en el que se traslada
la carga  fiscal  a  las  rentas  de  los 
accionistas  en  su  tributación  personal 
(IRPF,  IS,  IRNR).  Las  principales  modificaciones 
introducidas por la reforma son: 
 a. Gravamen del 0% 
 Se elimina la previsión por
la cual quedaba exento de tributación el veinte por ciento de las
rentas procedentes  de  arrendamientos,  siempre  que 
más  del  cincuenta por  ciento  del  activo 
de  la  sociedad  consistiera  en  viviendas,
estableciéndose un tipo de gravamen del cero por ciento. 
 b. Bases imponibles negativas. 
 En el caso de generarse bases imponibles
negativas, no será de aplicación el artículo 25 de
la LIS. En la misma  línea, no resultará aplicable el
régimen de deducciones y bonificaciones de los capítulos
II, III y IV del título VI  de la LIS. 
 c. Plazos de permanencia obligatoria.
 Regularizaciones: para aquellos
supuestos en los que se incumplan los plazos de permanencia obligatoria
de  tres años fijada para los inmuebles y las acciones o participaciones
en otras sociedades, las rentas generadas  tributarán de acuerdo
con el tipo general del IS a lo que habrá que añadir los
intereses de demora devengados.  Igual regularización se prevé
para aquellos casos en que la sociedad pase a tributar po r un régimen
distinto al  especial. 
 d. Gravamen especial.
 Se impone un gravamen especial del
diez y nueve por ciento a la SOCIMI sobre el importe  íntegro
de los dividendos distribuidos a aquellos socios que ostenten al menos
un  cinco por ciento del capital,  cuando  tributen 
a  un  tipo  inferior  al  diez por  ciento, 
exceptuando  los  casos  en  los  que  el 
socio  sea  otra  sociedad sujeta al régimen especial. 
 e. Obligaciones de información
en la memoria 
 Se imponen obligaciones de información
en la memoria a las sociedades que se beneficien del régimen especial 
y se crea un régimen de sanciones para los casos de incumplimiento. 
 f. Dividendos.
 En sede de socios de la SOCIMI,
el régimen diferencia entre si el socio, que participa de los dividendos
o percibe  una ganancia patrimonial al transmitir su participación,
es persona física, no residente o sujeto pasivo del IS, o 
no residente sin establecimiento permanente:
 a. Persona  física:
tributará por los dividendos en la  base imponible del ahorro
sin que resulte aplicable la  exención de los 1.500 del artículo
7 IRPF y en la base imponible del ahorro o de las ganancias patrimoniales 
atendiendo al plazo de generación de dicha plusvalía. 
b.  Sujeto pasivo del IS o
el IRNR con establecimiento permanente: tributarán según
el tipo que les resulte  aplicable sin beneficiarse de la deducción
por doble imposición contenida en el artículo 30 TRLIS.
 c. Sujeto pasivo sujeto a IRNR
sin establecimiento permanente: no podrá quedar exento por aplicación
de las  exenciones reguladas en el artículo 14.1.j y 14.1.i
de la LIRNR.
 Con  esta  reforma, 
se  busca  fomentar  la  constitución 
de  de  este  tipo  de  sociedades  a 
fin  de  reactivar  el  mercado  inmobiliario
en España haciendo la figura atractiva para los potenciales inversores. 
 4. Requisitos  exigidos 
para  cotizar  en  el  MAB
 Los  requisitos  exigidos 
para  cotizar  en  el  MAB  son  los 
siguientes:  
 (i)  actividad  demostrada 
en  la  comercialización  de  sus  servicios 
o  actuaciones relevantes; 
(ii) mínimo de capitalización
de 2.000.000 de euros y ser titularidad de accionistas con un porcentaje
inferior al 5 por  ciento  del capital;
 (iii) asesor registrado y contrato
de liquidez;
 (iv) se exige que el emisor sea
una sociedad anónima española o equivalente  cuyo capital
esté totalmente desembolsado;
 (v) requisitos de carácter
estatutario que implican la obligación de informar a sus accionistas 
sobre determinados aspectos; y
 (vi) documento informativo que
explique los aspectos más relevantes del emisor.
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