3 de octubre
de 2014
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LA INSUFICIENTE INSPECCIÓN
URBANÍSTICA EN ESPAÑA.
Convertir conocimiento en
valor añadido:
Guía práctica inmoley.com de la inspección urbanística
y viviendas ilegales. En toda España se multiplican los casos de
ilegalidades urbanísticas que no son inspeccionadas y sancionadas
cautelarmente por las Direcciones generales de urbanismo, responsables
de la inspección urbanística sin perjuicio de las competencias
municipales en materia de urbanismo. En Andalucía, recientemente
se ha producido una amnistía generalizada de viviendas ilegales
en la que no se ha asumido ninguna responsabilidad administrativa por parte
de la inspección urbanística autonómica que durante
años recibió muchas denuncias de particulares. En la Comunidad
de Madrid sigue habiendo municipios importantes que carecen de planeamiento
general pero que mantienen en vigor sus ordenanzas municipales de edificación
junto a unas breves normas subsidiarias que no pasan de dos folios. Estos
ayuntamientos conceden licencias urbanísticas claramente contrarias
a las ordenanzas de edificación, pero la Comunidad de Madrid considera
que la competencia es exclusivamente municipal y no actúa de oficio.
En cuanto a Canarias, hay un caso reciente en el que la inspección
urbanística espera a que reclame el juez. Esta es una práctica
generalizada de las Direcciones Generales de Urbanismo ante las denuncias
ciudadanas, a sabiendas de que los particulares denunciantes casi nunca
pueden llegar a la vía judicial por su alto coste.
Herramienta práctica
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prácticas
La jueza del Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción número 1 de Güímar ha
pedido a la Dirección General de Urbanismo del Gobierno de Canarias
"que designe experto en la materia a fin de que emita informe comprensivo"
de algunos aspectos relacionados con la casa del alcalde de Candelaria,
José Gumersindo García, y de su esposa, Isabel Morales Bello.
En la providencia emitida por la
jueza, el pasado día 4 de septiembre, pide que el técnico
se pronuncie sobre "si la licencia de obra mayor para la construcción
de la vivienda", así como "la posterior licencia de obra mayor para
el reformado del proyecto (...) son ajustadas a la legalidad vigente al
tiempo de su concesión".
Otro aspecto sobre el que debe informar
el perito que designe el departamento de la Viceconsejería de Ordenación
Territorial del Ejecutivo regional se refiere a si "era posible otorgar
licencia para edificar la vivienda unifamiliar en la forma que se solicitó
y se concedió" teniendo en cuenta la preexistencia de otra edificación
antigua, "en zona no edificable de la parcela que se encuentra en régimen
de fuera de ordenación". Lo mismo afectaría a la licencia
del reformado del proyecto.
La jueza menciona que esa edificación
anterior a la construcción de la casa del alcalde y de su esposa
es un "salón barbacoa de 107 metros cuadrados adosado a un cuarto
de aperos y cuarto de bomba, cuya demolición no se proponía
en el proyecto de obra". Su señoría quiere ser informada
acerca de si esa edificación "computaba a efectos de edificabilidad
y ocupación o no".
También pide que se informe
si se cumplió la normativa en cuestiones como las alineación
y retranqueos y si la casa "se ajusta a la normativa urbanística
de aplicación en aspectos relativos a condiciones estéticas",
teniendo en cuenta la normativa urbanística vigente y en tramitación
cuando le fueron concedidas las licencias.
La jueza del Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción número 1 de Güímar quiere
que el experto informe "si, en consecuencia, con las licencias otorgadas
se incurrió o no en ilegalidad por contener o no el proyecto aprobado
claros incumplimientos de parámetros urbanísticos de ocupación,
edificabilidad y retranqueos".
Esta petición de la jueza
se sustenta en la solicitud que le fue formulada por el fiscal asignado
al caso de la casa del alcalde de Candelaria, José Gumersindo García.
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