15 de octubre
de 2014
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LA INSPECCIÓN TÉCNICA
DE EDIFICIOS (ITE) EN EL PAÍS VASCO
Convertir conocimiento en
valor añadido:
guía práctica inmoley.com de la Inspección Técnica
de Edificios (ITE). La Inspección Técnica de Edificios en
la Comunidad Autónoma del País Vasco. La ITE en el País
Vasco se corresponde con la IEE (Informe de Evaluación de Edificios)
en la normativa estatal.
Herramienta práctica
> Guías
prácticas
La normativa que regula la ITE el
País Vasco es la siguiente:
•DECRETO 80/2014, de 20 de
mayo, de modificación del Decreto por el que se regula la Inspección
Técnica de Edificios en la Comunidad Autónoma del País
Vasco.
•ORDEN de 15 de octubre de
2013, de modificación de los anexos II y III del Decreto 241/2012,
de 21 noviembre de 2012 por el que se regula la Inspección Técnica
de Edificios en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
•DECRETO 241/2012, de 21
de noviembre, por el que se regula la Inspección Técnica
de Edificios en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Decreto 80/2014, de 20 de mayo,
de modificación del Decreto por el que se regula la Inspección
Técnica de Edificios en la Comunidad Autónoma del País
Vasco
Se ha entendido conveniente la adecuación
de la norma autonómica, por un lado, incorporando en sus artículos
2, 4, 5, 11 y 12 la necesidad de evaluación de las condiciones básicas
de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con
discapacidad para el acceso y utilización del edificio, y la inclusión
de la información relativa al certificado de eficiencia energética
del edificio; por otro lado, adoptando un nuevo calendario y modificando
el resto de programación fijados en su momento en el Decreto 241/2012,
de 21 de noviembre, de manera que se responda a las demandas de los distintos
sujetos afectados por la misma, ampliando el plazo para aquellos edificios
que cumplan 50 años antes del 27 de junio de 2017.
Además se ha regulado la
forma de presentación del certificado de subsanación de deficiencias.
Con objeto de cumplimentar reglamentariamente
el procedimiento para la elaboración de la ITE y la eficacia de
la misma, se especifica el aspecto técnico referido al formato de
los documentos de los que debe presentarse copia en el Ayuntamiento y que
completan las fichas y anexos del Decreto.
Por último, se ha establecido
la obligatoriedad de realizar la ITE para los edificios cuyos titulares
pretendan acogerse a ayudas públicas con el objetivo de acometer
obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética,
independientemente de la antigüedad de los inmuebles.
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