15 de octubre
de 2014
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¿QUÉ DIFERENCIA
HAY ENTRE LA ITE Y EL CERTIFICADO ENERGÉTICO?
Convertir conocimiento en
valor añadido:
guía práctica inmoley.com de la Inspección Técnica
de Edificios (ITE) y guía del auditor energético, certificación
energética. El Certificado Energético o certificado de Eficiencia
Energética es obligatorio para la venta o alquiler de tu vivienda
desde el 1 de Junio de 2013, califica tu vivienda con una letra de la A
a la G en función de su comportamiento energético y las emisiones
de CO2 (más o menos contaminante). La Inspección Técnica
de Edificios ITE es obligatoria para edificios de más de 50 años
o si se solicitan subvenciones para la realizar obras de rehabilitación,
es un informe para conocer el estado general de tu edificio en cuanto a
fachada, cubierta, estructura, sanemiento, accesibilidad y eficiencia energética
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prácticas
El Certificado Energético
o certificado de Eficiencia Energética:
•Es obligatorio para la venta
o alquiler de tu vivienda desde el 1 de Junio de 2013
•Califica tu vivienda con
una letra de la A a la G en función de su comportamiento energético
y las emisiones de CO2 (más o menos contaminante).
•Puedes tener un certificado
energético por cada vivienda de un edificio o un certificado energético
de todo el bloque
La ITE o Inspección Técnica
de Edificios
•Es obligatoria para edificios
de más de 50 años o si se solicitan subvenciones para la
realizar obras de rehabilitación
•Es un informe para conocer
el estado general de tu edificio en cuanto a fachada, cubierta, estructura,
sanemiento, accesibilidad y eficiencia energética
•Incluye también el
certificado energético del edificio (válido para vender o
alquilar)
Si un edificio pasa favorablemente
la ITE, dispondrá también del certificado energético
global del edificio, pero no al revés.
¿ES OBLIGATORIO REALIZAR
UN INFORME DE EVALUACIÓN DEL EDIFICIO? Y ¿QUÉ DIFERENCIAS
HAY ENTRE LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIO (ITE) Y EL INFORME
DE EVALUACIÓN DEL EDIFICIO?
Según la normativa (RD 233/2013,
5 abril), la realización de este Informe es obligatoria en municipios
de más de 25.000 habitantes, considerando las siguientes fechas
límite:
•31/12/13: edificaciones
anteriores a 1901.
•31/12/14: edificaciones
construidas entre 1901 y 1940.
•31/12/15: edificaciones
construidas anteriores a 1965 y catalogados restantes.
•A partir del 31/12/15 y
anualmente deberá realizarse la primera ITE no incluidos en los
apartados anteriores que (+50 años).
Así, como la Inspección
Técnica del Edificio (ITE) recogía en consideración
de facultativo acreditado, los aspectos susceptibles de corrección,
reparación o rehabilitación indicando para ello unos plazos
de intervención recomendada, el Informe de Evaluación del
Edificio, trasciende de tal escenario para además del contenido
de la ITE, valorar las prestaciones del edificio en cuanto a eficiencia
energética y accesibilidad, emitiendo igualmente recomendaciones
en cuanto a las actuaciones a realizar.
El desarrollo normativo inminente
de esta nueva figura hará trascender la misma de un mero documento
de información, para situarlo en un documento con instrucciones
de obligado cumplimiento.
¿QUÉ DIFERENCIA HAY
ENTRE CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA Y ETIQUETA DE EFICIENCIA
ENERGÉTICA?
El certificado de Eficiencia Energética
es el documento a modo de informe realizado por facultativo autorizado
que describe el inmueble analizado, sus características y su nivel
de eficiencia junto con el sistema de calificación utilizado.
La etiqueta energética es
el indicativo de la calificación alcanzada por el inmueble reflejada
en una escala de la A más eficiente (verde) a la G menos eficiente
(rojo). La obtención de la etiqueta queda vinculada al registro
del certificado de Eficiencia Energética (Registro pendiente de
desarrollo normativo en varias CCAA).
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