NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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14 de octubre de 2014
 
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EFECTOS INMOBILIARIOS Y URBANÍSTICOS DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE COSTAS
Convertir conocimiento en valor añadido:  El Consejo de Ministros ha aprobado, mediante Real Decreto, el Reglamento General de la Ley de Costas para desarrollar la Ley de Costas de 1988 y la Ley de Protección y uso sostenible del litoral de 2013, que además modificaba la Ley de Costas. El Reglamento introduce importantes novedades en la tramitación de los procedimientos de deslinde, con el fin de sea obligatorio su registro, y la adecuada coordinación entre Costas, Registro de la Propiedad y Catastros. Sólo con esta coordinación se logrará la seguridad jurídica con la que han de contar los interesados, españoles y extranjeros, a la hora de conocer si los bienes forman parte del dominio público marítimo terrestre.
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Se trata, con todas estas medidas, de que nadie pueda comprar una vivienda u otros bienes en la costa y descubrir después que no le pertenecen porque son de uso público.

Entre los principios que caracterizan esta norma destacan la prohibición de nuevas edificaciones y construcciones en la costa, así como de las obras que supongan cualquier aumento de volumen, altura o superficie de las edificaciones existentes y la exigencia de eficiencia energética y de ahorro de agua en las obras que se autoricen en los edificios en la costa.

Además, el Reglamento exige un informe ambiental autonómico para autorizar la prórroga de concesiones de actividades potencialmente contaminantes que recoge la Ley.

Se abre la posibilidad de prorrogar estas concesiones por un plazo de hasta 75 años (en el caso de las autorizaciones de hasta cuatro años), con el requisito de que se acredite su sostenibilidad ambiental, y se permite la transmisión de los derechos de las concesiones, previa autorización. Al respecto, se recoge la posibilidad de trasmitir las concesiones inter vivos, siempre que la Administración reconozca el cumplimiento por parte del adquiriente de las condiciones establecidas en la concesión.

En cuanto a las concesiones, la novedad a destacar es el plazo máximo por el que pueden ser otorgadas, dentro del límite de 75 años establecido en la citada Ley de 2013 de 29 de mayo, y se regulan tres supuestos distintos con máximos de 75, 50 y 30 años. Para la determinación de los plazos se recogen los criterios a tener en cuenta como son la adecuación al medio de la instalación, el grado de interés que represente para el dominio público marítimo-terrestre o sus usuarios, su ubicación en ribera del mar o fuera de la misma y el contenido del estudio económico-financiero o, en su defecto, el volumen de la inversión a amortizar.

Se contempla la ampliación de la concesión mediante el pago de un canon que irá a engrosar las arcas del Estado. Aunque la cuantía y la forma de calcular ese pago está marcado por el nuevo reglamento, no se trata de nada nuevo. Deberán pagar todos aquellos propietarios que deseen seguir teniendo derecho sobre esas edificaciones, por lo que se pasará de ingresar el canon de 4.000 propietarios a hacerlo de los 40.000 que hay en el dominio marítimo terrestre que quieran continuar disfrutando de ese espacio público. El cálculo se complica para los negocios a los que se cobrará en función de su superficie y su productividad, pero para una vivienda se deberá pagar cada año el 6% del valor catastral de la propiedad. Es decir, que el propietario de una casa de 100.000 euros según el catastro deberá pagar al Estado 6.000 euros anuales.

Los particulares también podrán hacer reformas en la instalación o vivienda para la que tienen concesión siempre que las obras no excedan el tamaño, superficie y volumen de la misma. El Gobierno insiste en que no tiene un interés recaudatorio, e incluso asegura no conocer con precisión la cifra que se recaudará. 

 


 

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