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13 de diciembre de 2013
 
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URBANISMO. PROBLEMA DE LICENCIAS POR SOBREEDIFICACIÓN EN TOLEDO
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El Gobierno del Ayuntamiento de Toledo rechaza un recurso contra la propiedad de la calle Gaitanas, 2 que ha reconstruido en la última planta un volumen de edificación no documentado en la licencia de obras original

El Ayuntamiento de Toledo ha desestimado, definitivamente, el recurso interpuesto por la comunidad de vecinos de Amador de los Ríos número 9 contra la licencia que ha permitido a los propietarios de la calle Gaitanas número 2 reconstruir en la última planta un volumen de edificación que no está documentado en la licencia de obras original. En esta ocasión, el departamento de Urbanismo ha sido magnánimo y ha decidido conceder el beneficio de la duda a favor del promotor de la obra.

En primera instancia la comunidad de Amador de los Ríos tuvo éxito para detener y conseguir que la Comisión Especial de Patrimonio ordenara la eliminación de un voladizo que no se ajustaba al proyecto por el que se les dio la licencia de obra.

A raíz de la resolución, el promotor presentó un modificado en que indicaba que se ajusta a los «elementos preexistentes» que no supera la superficie construida de 47 metros cuadrados y elimina una terraza. El cambio obtuvo el visto bueno de Patrimonio.
Sin embargo la comunidad reclamante apeló aportando un informe según el cual la obra «entra en conflicto con la normativa vigente» porque los volúmenes construidos en la última planta «no estaban contemplados en el proyecto para el que se concedió licencia municipal en marzo de 1948».

A partir de ese punto Urbanismo comenzó una labor de investigación que les condujo al archivero y al arquitecto municipales. El primero provee y el segundo examina unas fotos de 1958 y 1960, otro documento de «vuelo fotogramétrico» de 1988 y un plano de 1991 elaborado pare el Plan Especial del Casco Histórico según los cuales concluye que los elementos de la discordia son antiguos porque «se observa la continuidad de los paramentos constructivos del cuerpo volumétrico situado al este del inmueble con la planta inferior».

Para más abundamiento habla de que el enfoscado exterior es del mismo color y tono en ambas plantas, que tampoco se ven fisuras ni restos de elementos «que deberían existir en caso de que no hubiera continuidad constructiva». Es decir, que no tienen nada que pruebe lo que alegan los reclamantes, de manera que se aprobó la modificación.

La respuesta no convenció a la comunidad de Amador de los Ríos que volvió a recurrir por la vía administrativa alegando que la aprobación de la licencia incumple artículos del Código Cívil, ordenanzas del Plan de Ordenación Municipal y el Plan Especial del Casco Histórico de Toledo en lo que se refiere a irregularidades de edificación.

En esta resolución es donde Urbanismo hace la interpretación flexible de las normas empezando por afirmar que las irregularidades hay que concretarlas, que no se puede retrotraer la disciplina urbanística a cualquier tiempo pretérito, que entre los objetivos de Plan de Casco no estaba recuperar un perfil o un paisaje con volúmenes de ninguna época anterior y que, de hecho, su redacción partió de la realidad existente en el momento de su elaboración (años 90).

Se trataba, explican, de mantener un equilibrio entre el interés público y los derechos privados pero, a la vez, de poner una referencia temporal que evitase la legalización de incrementos de edificaciones no legítimos que se estuviera a tiempo de corregir.

De ahí hacia atrás aplica el principio de seguridad jurídica en el sentido de «respeto a las situaciones que, aunque en épocas lejanas no se ajustaran a las licencias concedidas, se han consolidado desde el doble punto de vista constructivo y económico, integrándose en el paisaje urbano del que hoy forman parte sin dificultad alguna de encaje».

Es más, Urbanismo considera que «su mantenimiento no daña al interés público, más bien al contrario, pues su eliminación, por imposición administrativa según la tesis de la recurrente, causaría un perjuicio a propietarios actuales que quieran rehabilitar los edificios».

Como, además, los volúmenes se ven en las fotografías de mediados de siglo y ha pasado el tiempo pacíficamente en esas condiciones se da por entendido que no es importante si se construyeron al tiempo que el edificio original aunque se sospecha que así fue y se considera que el propietario ha adquirido «por accesión» el derecho de dominio.

Por la misma razón, y porque no era el objeto del recurso, Urbanismo no entra a valorar las posibles «desviaciones habidas en la construcción del edificio» de la comunidad recurrente, la de Amador de los Ríos. El aviso ahí queda.
 


 

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