NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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7 de noviembre de 2013
 
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URBANISMO. ORDENANZA GENERAL DE EDIFICACIÓN DE PAMPLONA
Convertir conocimiento en valor añadido:  Guía práctica inmoley.com del urbanismo de Navarra. Ordenanza General de Edificación de Pamplona
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La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Pamplona ha conocido la propuesta de modificación de la Ordenanza General de Edificación para incluir en ella la categoría de ‘oficina tipo loft’. Se trata así de introducir el concepto de loft como lugar en el que confluyen los ámbitos laborales y de descanso, definiéndolo como un tipo mejorado de oficina.

El concejal delegado de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, Juan José Echeverría, ha expuesto los detalles de la propuesta, que pretende introducir un nuevo artículo en la Sección III del Capítulo II de la Ordenanza General de Edificación de Pamplona, destinada a la regulación de las condiciones de habitabilidad de las oficinas.

Ese nuevo artículo, 108 bis, define la oficina tipo loft como la oficina complementada con espacios de descanso. Describe, además, las condiciones que debe tener el local, una superficie construida mínima de 40 metros cuadrados.

Asimismo se establece la obligatoriedad de que los espacios de descanso cuenten con una zona de uso común, con superficie útil mínima de 9 m2, con iluminación natural directa desde espacio exterior o patio de manzana y frente mínimo de 2,5 metros; y con una zona donde se pueda descansar en condiciones adecuadas con superficie útil mínima de 6 m2, con iluminación natural directa desde espacio exterior o patio, pudiéndose sustituir por hueco de comunicación con la zona de uso común de 2 metros de altura por 1,30 metros de anchura.

Por último se establece que, opcionalmente, la oficina tipo loft podrá contar con ‘oficio’, que podrá ser un espacio independiente o añadido a la zona de uso común. Una vez conocida la propuesta de modificación por la Junta de Gobierno, esta se abordará en la Comisión de Urbanismo.

LOFT COMO VIVIENDA, INCOMPATIBLE CON LAS NORMATIVA VIGENTE

La transformación de locales en espacios de trabajo y en viviendas en Pamplona se encuentra condicionado por el Decreto Foral 5/2006 que regula las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas en la Comunidad Foral de Navarra, así como por el propio planeamiento urbanístico en cuanto a compatibilidad de usos residenciales con comerciales o dotaciones en planta baja. La unión de ambas normativas conlleva en la práctica la imposibilidad de autorizar la mayoría de lofts, al menos en su concepto original, como espacios industriales o comerciales transformados en vivienda y espacio de trabajo.

Para complementar locales de planta baja con elementos propios de viviendas, que efectivamente pudieran considerarse como tales, sería necesaria la modificación de la citada normativa foral de habitabilidad, aspecto en el que el Ayuntamiento de Pamplona está trabajando. En cualquier caso, no se pretende la generalización de la implantación de viviendas en plantas bajas, más allá de las zonas actualmente permitidas, insistiendo en la diferencia entre vivienda propiamente dicha y oficinas con elementos residenciales, para preservar las actividades comerciales en determinados barrios o calles.

El concepto de loft nació en la década de los 50 en Nueva York, en la zona del Soho, donde los antiguos almacenes y fábricas del siglo XIX comenzaron a ser ocupados por artistas que las destinaban a habitaciones – estudio. En España, los loft llegaron en los años 90 a grandes ciudades como Madrid o Barcelona, fundamentalmente como autoproyectos de particulares o proyectos de estudios de arquitectura, que los presentaban como elementos vanguardistas de arquitectura interior.

Ese concepto se ha trasladado en los últimos años a locales comerciales o industriales sin uso, mayoritariamente en plantas bajas de edificios e inmuebles, con la pretensión de aunar vivienda y lugar de trabajo. 
 
 


 

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