7 de noviembre
de
2013
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URBANISMO.
ORDENANZA GENERAL DE EDIFICACIÓN DE PAMPLONA
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General de Edificación de Pamplona
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urbanismo.
La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento
de Pamplona ha conocido la propuesta de modificación de la Ordenanza
General de Edificación para incluir en ella la categoría
de ‘oficina tipo loft’. Se trata así de introducir el concepto de
loft como lugar en el que confluyen los ámbitos laborales y de descanso,
definiéndolo como un tipo mejorado de oficina.
El concejal delegado de Urbanismo,
Vivienda y Medio Ambiente, Juan José Echeverría, ha expuesto
los detalles de la propuesta, que pretende introducir un nuevo artículo
en la Sección III del Capítulo II de la Ordenanza General
de Edificación de Pamplona, destinada a la regulación de
las condiciones de habitabilidad de las oficinas.
Ese nuevo artículo, 108 bis,
define la oficina tipo loft como la oficina complementada con espacios
de descanso. Describe, además, las condiciones que debe tener el
local, una superficie construida mínima de 40 metros cuadrados.
Asimismo se establece la obligatoriedad
de que los espacios de descanso cuenten con una zona de uso común,
con superficie útil mínima de 9 m2, con iluminación
natural directa desde espacio exterior o patio de manzana y frente mínimo
de 2,5 metros; y con una zona donde se pueda descansar en condiciones adecuadas
con superficie útil mínima de 6 m2, con iluminación
natural directa desde espacio exterior o patio, pudiéndose sustituir
por hueco de comunicación con la zona de uso común de 2 metros
de altura por 1,30 metros de anchura.
Por último se establece que,
opcionalmente, la oficina tipo loft podrá contar con ‘oficio’, que
podrá ser un espacio independiente o añadido a la zona de
uso común. Una vez conocida la propuesta de modificación
por la Junta de Gobierno, esta se abordará en la Comisión
de Urbanismo.
LOFT COMO VIVIENDA, INCOMPATIBLE
CON LAS NORMATIVA VIGENTE
La transformación de locales
en espacios de trabajo y en viviendas en Pamplona se encuentra condicionado
por el Decreto Foral 5/2006 que regula las condiciones mínimas de
habitabilidad de las viviendas en la Comunidad Foral de Navarra, así
como por el propio planeamiento urbanístico en cuanto a compatibilidad
de usos residenciales con comerciales o dotaciones en planta baja. La unión
de ambas normativas conlleva en la práctica la imposibilidad de
autorizar la mayoría de lofts, al menos en su concepto original,
como espacios industriales o comerciales transformados en vivienda y espacio
de trabajo.
Para complementar locales de planta
baja con elementos propios de viviendas, que efectivamente pudieran considerarse
como tales, sería necesaria la modificación de la citada
normativa foral de habitabilidad, aspecto en el que el Ayuntamiento de
Pamplona está trabajando. En cualquier caso, no se pretende la generalización
de la implantación de viviendas en plantas bajas, más allá
de las zonas actualmente permitidas, insistiendo en la diferencia entre
vivienda propiamente dicha y oficinas con elementos residenciales, para
preservar las actividades comerciales en determinados barrios o calles.
El concepto de loft nació
en la década de los 50 en Nueva York, en la zona del Soho, donde
los antiguos almacenes y fábricas del siglo XIX comenzaron a ser
ocupados por artistas que las destinaban a habitaciones – estudio. En España,
los loft llegaron en los años 90 a grandes ciudades como Madrid
o Barcelona, fundamentalmente como autoproyectos de particulares o proyectos
de estudios de arquitectura, que los presentaban como elementos vanguardistas
de arquitectura interior.
Ese concepto se ha trasladado en
los últimos años a locales comerciales o industriales sin
uso, mayoritariamente en plantas bajas de edificios e inmuebles, con la
pretensión de aunar vivienda y lugar de trabajo.
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