10 de octubre
de 2013
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URBANISMO.
VIVIENDAS ILEGALES EN GALICIA, NUEVOS DERRIBOS EN O GROVE
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viviendas ilegales y del urbanismo de Galicia. Viviendas ilegales en Galicia,
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urbanismo.
El Tribunal Superior de Xustiza
de Galicia (TSXG), en una sentencia emitida el pasado mes de septiembre,
confirma la orden de demolición de la urbanización de Raeiros
de 52 chalés de lujo a pie de playa en Balea (O Grove).
El TSXG revoca así la sentencia
previa del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 2 de
Pontevedra que en junio de 2012 había estimado el recurso de la
promotora contra la orden de demolición que dictó la Xunta
en marzo de 2010.
El Tribunal Supremo ya ratificó
en mayo de este año la ilegalidad de estos chalés, pero respecto
a la primera resolución del Gobierno gallego, la que dictó
la Dirección Xeral de Urbanismo en 2007, en la que ordenaba la restitución
del terreno a su estado original (se realizó una parcelación
en suelo rústica que está prohibida) y el ajuste a las licencias
y autorizaciones otorgadas, para apartotel y no para viviendas unifamiliares.
Esta resolución no ordenaba la demolición.
La sentencia que acaba de emitir
ahora el Superior, sin embargo, se refiere a la orden de demolición
que resolvió la Xunta en marzo de 2010 después de que el
promotor incumpliese la orden de reposición de la legalidad de 2007.
Fue el propio Gobierno gallego el que solicitó, en recurso de apelación,
que el Alto Tribunal gallego revocase esa sentencia y así lo acaba
de hacer en sentencia firme.
La sala gallega considera que en
su día se suspendió la imposición de multas coercitivas
hasta proceder a demoler lo construido pero no "la suspensión de
la orden de demolición", al contrario de lo que entendió
el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 2 de Pontevedra.
Por parte de la promotora, Inproin
Galicia SL, uno de sus representantes, Fernando Varela (hermano del exconselleiro
de Cultura, Roberto Varela), declaró ayer que este viernes día
11 iba a acudir al notario Francisco Botana para firmar la inscripción
del complejo residencial como única finca registral, anulando la
división horizontal de la parcela matriz efectuada en su día
y que está prohibida en suelo rústico.
La constructora por lo tanto tendría
que pasar a ser la titular de la finca y no los propietarios de las viviendas,
que además son los grandes afectados al ver cómo sus casas
pasan a ser apartoteles de alquiler. Algunas de estas viviendas ya hace
tiempo que se alquilan por parte de sus dueños.
Con esta medida la inmobiliaria
confía en solucionar de una vez por todas la legalidad de la urbanización
(este asunto arrastra pleitos desde hace 22 años) y evitar su demolición,
por lo que consideran que esta última sentencia, con ser anterior
a esta firma de anulación de división horizontal, no les
afectará.
Antes de este nuevo fallo judicial
que condena a las 52 viviendas de O Grove con vistas a la playa a ser pasadas
por la pala, hace unos meses, los promotores ya anunciaron que iban a convertir
las viviendas unifamiliares en apartamentos, que es para lo que solicitaron
licencia.
El Tribunal Superior ya confirmó
también en junio de 2012 la resolución de marzo de 2010 del
director general de Urbanismo que ordenó demoler las 52 viviendas
agrupadas en cuatro, cinco y seis casas, todas de sótano, bajo y
bajo cubierta, con piscinas en la zona central. Entones la Xunta le dio
tres meses de plazo para demoler.
La promotora Inproin Galicia solicitó
en el año 1991 licencia para construir un apartotel en una parcela
de suelo rústico (competencia exclusiva autonómica). La Xunta,
tras una negativa inicial, finalmente otorgó autorización
para un apartotel pero la empresa ejecutó 52 viviendas unifamiliares,
como denunció en su día el BNG.
El director xeral de Urbanismo de
la Xunta ordenó en 2007 devolver la parcela a su estado original
pero la promotora hizo caso omiso y en 2010 la Xunta ordenó la demolición
al no legalizarse la obra.
El Supremo en 2013 concluyó
que en Raeiros se realizó una parcelación "encubierta", por
lo que se incumplió la licencia. La empresa insistió siempre
en que la urbanización no era un complejo inmobiliario.
El Alto Tribunal no obstante dejó
claro que era suelo rústico protegido y aunque formalmente se mantenía
la unidad del inmueble, se había producido la división para
el aprovechamiento como complejo inmobiliario mediante una maniobra que
combinó división horizontal y participaciones societarias
de la promotora creada para el efecto, Sociedad Civil Complejo Turístico
Raeiros.
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