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31 de octubre de 2013
 
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INMOBILIARIO.  CAMBIO DE USO DE LOCAL DE OFICINAS A VIVIENDA
Convertir conocimiento en valor añadido: Guía práctica inmoley.com de la Propiedad horizontal y Comunidades de vecinos. Cambio de uso de local de oficinas a vivienda
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El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado su doctrina respecto del derecho de todo propietario de piso o local a utilizarlos como considere más adecuado, salvo que el cambio de uso esté expresamente prohibido o que el cambio de destino aparezca expresamente limitado por el régimen de propiedad horizontal, su título constitutivo o su regulación estatutaria.

Según la sentencia notificada, la comunidad de propietarios del edificio Covadonga de Berja (Almería) se opuso a que uno de sus vecinos cambiara el uso de la oficina de su propiedad para convertirla en vivienda.

La dueña, a quien le dio la razón la Audiencia Provincial de Almería en una sentencia ratificada ahora por el Alto Tribunal, adujo que no existía prohibición expresa para hacerlo y que por ello no existía limitación a su derecho de propiedad sobre la finca, que podría destinar al uso que más le interesase.

Un juzgado de primera Instancia había estimado la demanda de la comunidad
El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Berja había estimado inicialmente la demanda de la comunidad de propietarios al entender que el cambio de uso no estaba permitido en los estatutos.

Sin embargo, la Audiencia declaró no probado que los estatutos contuvieran prohibición expresa al respecto, así como que tampoco el cambio de uso implicaba una afectación de la estructura del edificio ni comprometía elementos comunes, no acreditándose tampoco que la transformación en vivienda exigiera de una mayor participación.

Ahora, el TS confirma esta decisión absolutoria en una resolución de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Javier Arroyo Fiestas, que reitera la doctrina fijada por la Sala respecto del cambio de uso de los pisos o locales en régimen de propiedad horizontal.

Éste ha recordado que se trata de un derecho del propietario que no puede ser sustraído a no ser que conste que el nuevo uso está expresamente prohibido o que el cambio de destino se encuentra expresamente limitado por el régimen de propiedad horizontal, su título constitutivo o su regulación estatutaria.

También considera el Supremo que ni siquiera las normas subsidiarias de planeamiento del Ayuntamiento son óbice, desde la perspectiva civil de la propiedad horizontal, para autorizar el cambio de uso puesto que, además de que no consta probada infracción alguna, se aclara que en todo caso será el Ayuntamiento el competente para sancionar la eventual infracción urbanística si la hubiera, lo que nada tiene que ver con la calificación como ajustado a Derecho del citado cambio de uso o destino del local desde el punto de vista civil.
 


 

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