NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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3 de junio de 2014
 
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EL DECRETO DEL RUIDO EN EL PAÍS VASCO
Convertir conocimiento en valor añadido:  Guía práctica inmoley.com del ruido  en el urbanismo. Decreto sobre contaminación acústica del País Vasco, que desarrolla y completa la regulación la normativa existente con el fin de mejorar la prevención y la reducción de los efectos nocivos de la exposición al ruido ambiental. Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Este decreto desarrolla y completa la regulación recogida en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y sus desarrollos posteriores sobre evaluación y gestión del ruido ambiental y zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, que a su vez traspone al ordenamiento la Directiva 2002/49/CE, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación del ruido ambiental.
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En un territorio como el País Vasco, densamente poblado, con una importante concentración de infraestructuras y de actividad industrial en áreas próximas a zonas residenciales", es necesario establecer un marco "claro y estable" que permita "conciliar el bienestar de la ciudadanía con los desarrollos mencionados.

La regulación del ruido está íntimamente ligada a otras políticas, como la ordenación del territorio y la urbanística, ya que los objetivos de calidad acústica están condicionados por los usos urbanísticos de cada espacio y con el desarrollo de infraestructuras, dado que "uno de los factores más importantes de generación de ruido es el transporte. 

Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Entre las novedades más destacables, se encuentra la definición del marco legislativo de aplicación para los focos de contaminación acústica de competencia autonómica y foral, incluyendo lo referido a la figura de 'Zona de Servidumbre Acústica' para las infraestructuras de transporte.

   Además, se definen las condiciones acústicas mínimas que deben satisfacer los locales en los que se implanten actividades en suelo urbano residencial para evitar molestias a los ciudadanos y crear un marco legislativo de referencia para ayudar a la gestión de estas situaciones por parte de la administración local.

   También se crea la Comisión Técnica de Evaluación Acústica del País Vasco, dentro de la actual Comisión Ambiental, con el objetivo principal de resolver discrepancias que puedan surgir en la gestión de "esta forma de contaminación de carácter trasversal en la que son varios los agentes y administraciones implicadas".

La adopción por parte de la Unión Europea de la Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental, ha provocado una nueva concepción de la contaminación acústica, cobrando especial relevancia el ruido ambiental, entendido éste como el sonido exterior no deseado o nocivo para la salud generado por las actividades humanas, incluido el ruido emitido por los medios de transporte, por el tráfico rodado, ferroviario y aéreo y por emplazamientos de actividades industriales.

Esta nueva concepción se ha transpuesto al ordenamiento jurídico interno a través de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido; del Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, que la desarrolla en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental; y del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, que la desarrolla en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

Se trata de dotar de marco jurídico a las competencias propias de la Comunidad Autónoma en lo que a la contaminación acústica se refiere, definiendo procedimientos y desarrollando aspectos que permiten complementar la legislación estatal y la normativa autonómica recogida en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, concretamente, el Capítulo IV del Titulo II dedicado a la protección del aire, ruido y vibraciones y, en concreto, su artículo 32 que prevé la necesidad de desarrollo de:

a) La definición y el establecimiento de los objetivos de calidad del aire ambiente para evitar, prevenir o reducir los efectos nocivos que sobre la salud humana, el sosiego público y el medio ambiente en su conjunto se derivan de la generación de ruidos y vibraciones.
b) La determinación de los niveles máximos de ruido y vibración permitidos para los medios de transporte, industrias, actividades, instalaciones, máquinas, aparatos, elementos y, en general, cualquier situación susceptible de generar niveles de ruido o vibración que puedan ser causa de molestia o suponer riesgos de cualquier naturaleza para las personas, los bienes o el medio ambiente.
c) La fijación de las limitaciones o especificaciones al planeamiento urbanístico en áreas expuestas al ruido o la vibración.
d) La definición de las condiciones de aislamiento y otros requisitos acústicos a cumplir por los edificios que alberguen usos sensibles al ruido o la vibración.
e) La evaluación de los niveles de ruidos y vibración.

Igualmente, se complementa la obligación recogida en los artículos 35 y 37 que establecen la obligación a los titulares de cualesquiera focos de contaminación atmosférica, incluida la causada por ruido y vibración, de adoptar las medidas necesarias para observar los niveles aplicables, sin necesidad de actos de requerimiento o sujeción individuales, así como la necesidad de que todo proyecto de obra o actividad susceptible de producir o recibir ruido o vibración deberá incluir un estudio de estos impactos y de que todas las obras deberán incorporar las medidas correctoras necesarias para que su futura utilización respete los niveles de contaminación acústica aplicables. En este sentido se recoge que serán las ordenanzas municipales las que deberán extremar las medidas tendentes a paliar los efectos de la contaminación acústica de los locales en los que se instale cualquier actividad.

No obstante, esto no exime de la obligatoriedad de elaborar mapas estratégicos del ruido para aquellas infraestructuras y municipios de conformidad con la legislación estatal.

La regulación de la contaminación acústica es un aspecto complejo y dinámico, no sólo contemplado en la normativa estatal que se ha referenciado en párrafos anteriores, por lo que este Decreto debe entenderse, asimismo, completado y coordinado con la consideración de la contaminación acústica en el ámbito de la construcción, y en concreto, con lo prescrito en el Código Técnico de la Edificación, previsto en el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el documento básico «DB-HR Protección frente al ruido» del Código Técnico de la Edificación y se modifica el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.

El esquema planteado recoge el marco de referencia propuesto por la legislación estatal, desarrollando y poniendo de relieve aspectos que facilitan la gestión de esta forma de contaminación, considerando prioritaria la prevención y articulando las exigencias para futuros desarrollos y focos emisores acústicos, así como para la preservación de áreas no contaminadas acústicamente.

 


 

 

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