NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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3 de junio de 2014
 
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LA ZONIFICACIÓN ACÚSTICA. ÁREAS ACÚSTICAS ESPECIALES Y LAS SERVIDUMBRES ACÚSTICAS. 
Convertir conocimiento en valor añadido:  Guía práctica inmoley.com del ruido  en el urbanismo. Por  "zonificación  acústica"  se  entiende  el  conjunto  de  medidas  relacionadas  con  la aplicación de una zona de ruido y de las medidas correspondientes. 
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Esta  definición,  solo  se  entiende  cuando  la  enmarcamos  dentro   del  contexto  de gestión, en nuestro caso de la gestión y evaluación de la contaminación acústica. Si bien es cierto que en la planificación territorial, se ha venido empleando el concepto de uso para la clasificación del suelo desde hace años, la incorporación de los conceptos de calidad acústica incorpora a la administración del territorio, unos instrumentos realmente eficaces para paliar o reducir el problema de la contaminación acústica de nuestras ciudades. 

Partiendo  de  esto  y  teniendo  en  cuenta  que  es   posible  definir  objetivos  de  calidad acústica, en función del uso predominante del suelo, se entiende que aquellas porciones del territorio  que  presentan  el  mismo  objetivo  de  calidad  acústica  se  constituyan  en  áreas acústicas  que  nos  pueden  servir  para  una  ordenación  del  territorio  capaz  de  incluir  una herramienta  que  permita  controlar  los  niveles  de  contaminación  acústica  existentes  o predecibles en el ámbito de nuestras ciudades. 

Esta correlación entre uso predominante, que implica la existencia real o planificada de distintas  actividades  y  objetivos,  definidos  en  función  de  la  naturaleza  de  las  actividades desarrolladas  dentro  de  cada  área,  permite  a  la  administración  local  establecer  los mecanismos preventivos y correctivos adecuados, con el fin de mejorar y disminuir los niveles de ruido en su término municipal. 

Ahora  bien,  cuál  es  realmente  la  necesidad  de  incorporar  al  planeamiento  estos conceptos, y sobre todo, en qué medida esta normativa afecta a la planificación territorial. En primer lugar habría  que decir que es una exigencia de la Ley del Ruido y de las normas que la desarrollan.  De  esta  manera,  se  hace  obligado  el  que  en  la planificación territorial y en los instrumentos  de  planeamiento  urbanístico,  tanto  a  nivel  general  como  de  desarrollo,  se incluyan la zonificación acústica del territorio en áreas acústicas. 

La representación gráfica de las áreas acústicas sobre el territorio dará lugar a la cartografía de los objetivos de calidad acústica. En la ley, los mapas resultantes de esta representación gráfica se conciben como instrumento importante para facilitar la aplicación de los valores límite de emisión  e  inmisión.  En  cada  área acústica, deberán respetarse los valores límite que hagan posible el cumplimiento de los correspondientes objetivos de calidad acústica. 

Para  la  realización  de  esta  exigencia,  la  planificación  y  el  ejercicio  de  competencias estatales, generales o sectoriales, que incidan en la ordenación del territorio, la planificación general  territorial,  así  como  el  planeamiento  urbanístico,  deberán  tener  en  cuenta  las previsiones establecidas en la ley de ruido, en las normas dictadas en su desarrollo y en las actuaciones administrativas realizadas en ejecución de aquellas. 

Las  funciones  y  las  obligaciones  que  conlleva  la  inclusión  en  el Planeamiento se encuentran derivadas de los artículos de la propia Ley y de los reglamentos que la desarrollan. De esta forma se determina que: 

• Corresponde a los ayuntamientos aprobar ordenanzas en relación con las materias  de contaminación acústica y de forma explícita obliga a los ayuntamientos a adaptar las ordenanzas existentes y el planeamiento urbanístico a las disposiciones de la Ley. La  prohibición  salvo  excepciones,  de  conceder  licencias  de  construcción  de edificaciones destinadas a viviendas, usos hospitalarios, educativos o culturales si los índices de inmisión incumplen los objetivos de calidad acústica que sean de aplicación a las correspondientes áreas acústicas. 
• La  determinación  de  las  áreas  de  sensibilidad  acústica  y  la  declaración  de  zonas acústicamente saturadas. 

Por otro lado y en relación con la intervención administrativa sobre los emisores acústicos, los  ayuntamientos  tienen  competencias  en  las  actuaciones  relativas  a  las  autorizaciones, licencias  y  permisos  que  habiliten  para  el  ejercicio  de  actividades  o  la  instalación  y funcionamiento de equipos y maquinas susceptibles de producir contaminación acústica. De tal  manera  que  ninguna  instalación,  construcción,  modificación,  ampliación  o  traslado  de cualquier  tipo  de  emisor  acústico  podrá  ser  autorizado,  aprobado  o  permitido  su funcionamiento por la Administración Local, si se incumple los valores límites, en materia de contaminación acústica, definidos en estas normas. La Administración Local puede exigir en las correspondientes  autorizaciones,  la  existencia  de  sistema  de  autocontrol  en  determinados emisores. 

Otra repercusión importante, del hecho de incluir la zonificación, está relacionado con las edificaciones, tanto nuevas como ya existentes. En este sentido, la administración, en tanto en cuando no se cumplan los objetivos de calidad acústica correspondiente a las áreas acústicas que sea de aplicación y los objetivos establecidos para el espacio interior, no podrá conceder nuevas licencias de construcción de edificaciones destinadas a viviendas, usos hospitalarios, educativos o culturales, excepto en las zonas de protección acústica especial y en las zonas de situación acústica especial, en las que únicamente se exigirá el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica en el espacio interior que les sean aplicables. 

Sólo en  aquellos  casos,  en  los  existan  razones  excepcionales  de  interés  público debidamente motivadas, podrán concederse estas licencias siempre y cuando se garantice, al menos, el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica en el espacio interior que les  sean aplicables. 

Por último existen otras dos actuaciones de una gran incidencia en el ámbito municipal, estas son las figuras de las Áreas Acústicas Especiales y las Servidumbres Acústicas. Si bien la primera necesita de una actualización en lo que a su procedimiento administrativo se refiere, también es cierto que en el caso de Andalucía, se encuentra establecido el procedimiento para la  calificación  de  las  zonas  acústicamente  saturadas,  las  cuales  deben  recibir  ahora  el tratamiento previsto en la Ley como Zonas de Situación Acústica Especial. En otro orden nos encontramos  con  las  servidumbres  acústicas,  zonas  del  territorio  en  las  que  las  inmisiones podrán  superar  los  objetivos  de  calidad  acústica  aplicables  a  las  correspondientes  áreas acústicas  y  donde   se  podrán  establecer  restricciones  para  determinados  usos  del  suelo, actividades,  instalaciones  o  edificaciones,  con  la  finalidad  de,  al  menos,  cumplir  los  valores límites de inmisión establecidos para aquellos. 

En  relación  con  las  zonas  de  servidumbre  acústica,  estas  deben  incluirse  en  los instrumentos  de  planeamiento  territorial  o  urbanístico  de  los  nuevos  desarrollos,  debiendo estar delimitadas en los mapas de ruido elaborados por las administraciones competentes, en este caso los Ayuntamientos deben delimitar las zonas de servidumbre acústica que afectan o que se prevé que pudieran afectar a su planificación urbanística. 

La particularidad de estas zonas, se encuentra en que son áreas destinadas a conseguir la compatibilidad  del  funcionamiento  o  desarrollo  de  las infraestructuras de transporte viario, ferroviario, aéreo y portuario, con los usos del suelo, actividades, instalaciones o edificaciones implantadas,  o  que  puedan  implantarse,  en  la  zona  de  afección  por  el  ruido  originado  en dichas  infraestructuras.  Hay  que  tener  en  cuenta  de  que  en  estos  sectores  las  inmisiones podrán  superar  los  objetivos  de  calidad  acústica  aplicables  a  las  correspondientes  áreas acústicas, y que en ellos se podrán establecer limitaciones para determinados usos del suelo, actividades,  instalaciones  o  edificaciones,  con  la  finalidad  de,  al  menos,  cumplir  los  valores límites de inmisión establecidos. 

Dado que la titularidad de estas infraestructuras puede corresponder a administraciones y/o  empresas  diferentes  de  la  administración  local,  es  muy  importante  para  estas  últimas iniciar el procedimiento descrito en la normativa para la delimitación de las áreas de influencia de las servidumbres acústicas que pudieran darse dentro de su ámbito de actuación territorial. Las  consecuencias   económicas  que  esta  gestión  pudiera  tener  sobre  las  administraciones locales pueden llegar a ser muy importante. Mientras que no se lleve a cabo esta actuación por parte del Ayuntamiento, será de aplicación lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Real Decreto 1367/2007 por el que se desarrolla la Ley 37/2003. Zonas de servidumbre acústica: 

"En tanto no se apruebe el mapa acústico o las servidumbres acústicas procedentes de cada una de las infraestructuras de competencia de la Administración General del Estado, se entenderá por zona de servidumbre acústica de las mismas a efectos de lo dispuesto en este Real Decreto y, especialmente, de sus artículos 10 y 23, el territorio incluido en el entorno de la infraestructura delimitado por los puntos del territorio, o curva isófona en los que se midan los  objetivos  de  calidad  acústica  que  sean  de  aplicación  a  las  áreas  acústicas correspondientes". 

 


 

 

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