NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

6 de mayo de 2014
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©

LICENCIA DE DEMOLICIÓN EN CASO DE RUINA URBANÍSTICA.
Convertir conocimiento en valor añadido:  Guía práctica inmoley.com de edificios en ruina y solares abandonados. Licencia de Demolición en caso de ruina urbanística.
Herramienta práctica > Guías prácticas

Concepto: 

o Están sujetos a previa licencia urbanística todos los actos de edificación y uso del suelo y del subsuelo, tales como las parcelaciones urbanísticas, los movimientos de tierra, las obras de nueva planta, la modificación de la estructura o el aspecto exterior de las edificaciones existentes, la primera utilización de los edificios y la modificación del uso de los mismos, la demolición de las construcciones, la colocación de carteles de propaganda visibles desde la vía pública y los demás actos que señalaren los Planes.
o La licencia de derribo responde al concepto de autorización administrativa por la que, tras evacuar el procedimiento adecuado, el solicitante puede llevar a cabo las obras de demolición de un inmueble, con arreglo a las condiciones generales y particulares que en la licencia se estipulen.
o En cualquier caso las licencias se otorgarán con arreglo a las prescripciones de la Ley, los Planes Generales y las Ordenanzas que resulten de aplicación.

Tipología: 

El procedimiento habilitado por la ley para la tramitación de solicitudes de Licencias de Derribo resulta ágil, toda vez que este tipo de obras responde normalmente a la intervención sobre una edificación que presenta mal estado en cuanto a su seguridad, salubridad y ornato público.

La especialidad de estos procedimientos se sitúa tan solo respecto aquellos inmuebles que, por circunstancias especiales relativas al posible valor histórico, arquitectónico o ambiental que pudieran representar, gozan de algún tipo de protección especial, y por tanto deberán someterse a informe de la Comisión Provincial de Patrimonio con carácter vinculante, para la aprobación respecto a la intervención a llevar a cabo, que habrá de tener en cuenta las limitaciones a la demolición establecidas en el PGOU según los distintos grados de protección.

No obstante lo anterior y para el caso de que el inmueble objeto de licencia se encuentre situado en el ámbito del Casco Histórico de la Ciudad, deberá someterse, aun cuando no goce de protección especial, a la Comisión Municipal de Patrimonio.

Asimismo, en este ámbito, se exigirá la realización de catas arquitectónicas, previamente a la concesión de la licencia.

Procedimiento: 

Iniciación

Las solicitudes se presentarán en el Servicio de Información y Atención al Ciudadano, acompañando la siguiente documentación: 
Instancia normalizada que incluye, entre otros, los datos de: 
o Identificación: Etiqueta fiscal o fotocopia del C.I.F. o del D.N.I. 
o Notificación (calle, número, piso, letra y teléfono / fax / correo electrónico). 
o Actividad y antecedentes, en su caso. 
o Acreditación de representación, en su caso, tanto a título particular, legal o profesional 
o Copia del documento de ingreso de la Autoliquidación de la Tasa por servicios urbanísticos. 
o Tres copias del Proyecto Técnico suscrito por técnico competente y debidamente visados por el Colegio Oficial 
o Hoja Estadística de Edificación y Vivienda.
o Certificado de desratización. 
o En el ámbito del Casco Histórico y/o edificios catalogados deberán de presentar catas arquitectónicas. 
o Si se observara la carencia de algún dato o documento necesario para la tramitación de la solicitud, se requerirá al interesado para que, en el plazo de quince días (incluye la prórroga legal del art. 71.2 de la Ley 30/1992), subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición, previa Resolución y Notificación (art. 71 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

Se dará número de entrada en el Registro General y de expediente a la solicitud, entregándose copia sellada al interesado, que contiene fecha de recepción, identificación del tipo de procedimiento, Servicio gestor, plazo de resolución y efectos del silencio (de acuerdo a lo previsto en el art. 42.4 de la Ley 30/1992).

Se remite el expediente al Servicio de Inspección Urbanística para su tramitación.

Ordenación e Instrucción
o Admitida a trámite la solicitud cursada, los actos de impulso y de trámite serán los siguientes: 
o Recibida la solicitud por el Negociado de la Sección Jurídica de Conservación de la Edificación y Registro de Solares del Servicio de Inspección y comprobado que la misma contiene toda la documentación necesaria, se remite a efectos de informe técnico, una copia del proyecto a: 
o Sección Técnica de Conservación de la Edificación del Servicio de Inspección (en el caso de edificios no Catalogados y fuera del ámbito del Casco Histórico) o al Servicio de Patrimonio Cultural Urbanístico y a la Comisión Municipal de Patrimonio (en caso de edificios Catalogados o en el ámbito del Casco Histórico). 
o Servicio de Conservación de Infraestructuras. Conservación Obras Vía Pública. 
o Servicio de Medio Ambiente, en los casos necesarios. 
o Emitidos los informes técnicos y comprobado que los mismos resultan favorables a la petición formulada, se cita al interesado al objeto de que en el plazo de 15 días: 
o Constituya Aval en Intervención General, en garantía de la ejecución de obras de condena de las acometidas de agua y vertido. 
o Liquide la tasa por apertura de zanja en la Unidad de Gestión de Ingresos Urbanístico. 
o Subsane las posibles deficiencias apreciadas en los informes o aporte la documentación requerida por los mismos. 
o Cumplimentados todos los trámites, por la Sección Jurídica de Registro de Solares y Conservación de la Edificación y, se emitirá informe con propuesta de concesión de licencia al Consejo de la Gerencia Municipal de Urbanismo. 

Terminación

El procedimiento otorgamiento de licencia de derribo finaliza con el otorgamiento o desestimación de la licencia solicitada. En caso de otorgamiento, lo será con arreglo al proyecto visado y a las condiciones generales de ejecución de obra señaladas por la Normativa, destacando las relativas a: 
o La obligación de, una vez realizadas las obras de demolición, reponer a su estado original aquellos elementos de urbanización tales como aceras o bordillos que hayan podido ser dañados. 
o El solar resultante deberá quedar libre de escombros, basuras y vegetación, nivelado, sin socavones y con pendiente hacia la acera, así como vallado mediante malla de simple torsión de 2,50 mts. de altura debidamente anclada al suelo o mediante fábrica de ladrillo (si el solar está entre medianeras). 
o La obligación de llevar a efecto la condena de las acometidas de agua y vertido, reponiendo los pavimentos, una vez ejecutadas las obras, a su estado original. 
o Deberán revocarse los paramentos medianeros resultantes de la demolición, en caso de dejar al descubierto paredes medianeras de edificios colindantes. 

Así como a las particulares que señaladas por los técnicos resulten necesarias y que pueden ser: 

o Medidas de seguridad por la posible afección a edificios colindantes. 
o Mantenimiento y conservación de elementos determinados del edificio a demoler, que por sus características requieran su conservación a tenor de su grado de Catalogación según el PGOU. 
o Control en el transporte y depósito de residuos sólidos derivados de la demolición. 

Con la licencia concedida y en el momento de acometer las condenas de las acometidas, deberán ponerse en contacto con los Servicios de Conservación de Infraestructuras al objeto de que se habilite el permiso para la apertura de zanja, dándose cuenta en el texto de la licencia de esta obligación.

Las obras estarán amparadas por la licencia hasta la caducidad de la misma que se producirá por su declaración expresa una vez transcurrido el plazo de un año desde su otorgamiento.

Notificación

o Al interesado en el plazo de 10 días a partir de la fecha en que el acto haya sido adoptado. 
o Traslados 
o Interesados en el procedimiento. 
o Servicio de Conservación de Infraestructuras. 
o Policía Local. 
o Unidad de Gestión de Ingresos Urbanísticos. 
o Servicio de Medio Ambiente, en los casos en que ha emitido informe. 

Archivo del Expediente 

 


 

 

Copyright © inmoley.com.

ir a inicio de página
 
Volver a la página anterior
Volver al índice

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

Enlace recomendado masmasculino.com