NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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22 de mayo de 2014
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©

CONFERENCIA inmoley.com SOBRE EL URBANISMO DE CATALUÑA A TRAVÉS DE NUEVOS REGLAMENTOS.
Convertir conocimiento en valor añadido:  Guía práctica inmoley.com del urbanismo de Cataluña. Resumen de la jornada de inmoley.com celebrada en un hotel de Barcelona para anticipar las novedades de Decreto 64/2014, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección de la legalidad urbanística, que entrará en vigor el  4 de Junio de 2014.
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Atendiendo aEl mandamiento de la disposición final primera de la Ley 3/2012, de 22 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, de adaptar el Reglamento de la Ley de urbanismo al nuevo marco legal, abre la posibilidad, más allá de la necesaria adaptación reglamentaria a los sucesivos cambios legislativos que se han producido en los últimos años, tanto en materia urbanística como en la legislación estatal con incidencia sobre la materia, de replantear el desarrollo reglamentario de esta Ley al amparo de la potestad reglamentaria del Gobierno, que le atribuye la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno. El Decreto 64/2014, de 13 de mayo aprueba el Reglamento sobre protección de la legalidad urbanística de Cataluña. Desarrolla los títulos sexto y séptimo del texto refundido de la Ley de Urbanismo, aprobada por el Decreto legislativo 1/2010, relativos a la intervención en la edificación y el uso del suelo y del subsuelo y a la protección de la legalidad urbanística, y los artículos 48 a 50 y 54, en los aspectos relativos a los procedimientos de autorización de determinadas actuaciones en suelo no urbanizable y suelo urbanizable no delimitado y de obras y usos provisionales. La legalidad urbanística está constituida por el conjunto de normas legales y reglamentarias, incluidas las normas de los planes urbanísticos y las ordenanzas municipales, que ordenan los usos y los aprovechamientos urbanísticos del suelo, a las cuales se sujetan los actos de utilización del suelo y las obras que están implantadas en este.

El Reglamento entiende la protección de la legalidad urbanística en un sentido amplio y comprende tanto los instrumentos de intervención administrativa preventiva como reactiva ante una posible vulneración. Entre los primeros se encuentran, por ejemplo, la concesión de licencia urbanística previa y, entre los segundos , las órdenes de restauración de la realidad física alterada .

En la elaboración del nuevo reglamento se han perseguido los siguientes objetivos:

  • Simplificar y mejorar la redacción de la regulación vigente.
  • Clarificar determinados aspectos que han generado dudas a los operadores.
  • Simplificar la tramitación cuando el marco legal lo permite.
  • Homogeneizar criterios para unificar la actuación de los operadores en materia sancionadora .

El Decreto 64/2014 tiene por objeto el desarrollo de los títulos sexto y séptimo del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto , relativos a la intervención en la edificación y el uso del suelo y del subsuelo y a la protección de la legalidad urbanística, y de los artículos 48, 49, 50 y 54 de este texto refundido, en los aspectos relativos a los procedimientos de autorización de determinadas actuaciones en suelo no urbanizable y suelo urbanizable no delimitado y de obras y usos provisionales.

El Reglamento dedica una especial atención al régimen de licencia en suelo no urbanizable y suelo urbanizable no delimitado. Primero, se detallan de manera exhaustiva los supuestos establecidos en la Ley de urbanismo que, previamente al otorgamiento de la licencia, requieren la aprobación de un plan especial urbanístico o un proyecto de actuación específica, con las excepciones correspondientes.
 
 

 


 

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