NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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15 de mayo de 2014
 
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VALORACIÓN DEL SUELO URBANIZABLE. 
Convertir conocimiento en valor añadido:  Guía práctica inmoley.com de la due diligence inmobiliaria, auditoría inmobiliaria, tasaciones y valoraciones inmobiliarias. Conflictos entre la ley del suelo RDL  2/2008  y  su  Reglamento  de  valoración  RD  1492/2011, la Orden ECO 805/2003 de 27 de marzo, sobre  normas de valoración de bienes inmuebles y la normativa del Catastro inmobiliario. 
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El  suelo  urbanizable. 

El  suelo  urbanizable  lo  conforman  los  terrenos  que  el  planeamiento  general  de  cada  municipio  considera  adecuados,  en  principio,  para  ser  urbanizados.  Para  dar  una definición precisa debemos acudir a la  legislación autonómica correspondiente en  cada caso, puesto que son las Comunidades  Autónomas las competentes en materia de  planeamiento urbanístico y ordenación del  territorio y por tanto para la determinación  de las clases de suelo, así como para la distinción de categorías dentro de las mismas. 
Respecto al suelo urbanizable y haciendo  un ejercicio de simplificación de las distintas normas autonómicas, suele establecerse  al menos dos categorías que se ajustan a los  conceptos de: suelo urbanizable sectorizado  o  delimitado  en  ámbitos  para  su  desarrollo y transformación y suelo urbanizable no  sectorizado o no delimitado en ámbitos, por  lo  que  su  transformación  se  prevé  a  más  largo plazo. 

La  situación  actual  del  sector  inmobiliario  ha  tenido  especial  incidencia  en  el  desarrollo  de  estos  suelos  y  ha  supuesto  la  paralización  de  la  consolidación  de  las  expectativas  de  crecimiento  generadas  por  los  distintos  planes  de  ordenación  urbana  municipal,  fraguados  en  otras  circunstancias económicas muy distintas. 

Consideración como suelo  de naturaleza urbana a efectos catastrales.  Conflictos entre el RDL  2/2008  (TRLS)  y  su  Reglamento  de  valoración  aprobado  por  Real  Decreto  1492/2011  (RVS),  de  24  de  octubre y la Ley 8/2013, de  26 de junio, de rehabilitación, regeneración  y renovación urbanas (LRRRU) y la ley del Catastro  Inmobiliario

Esta  situación  y  otros  elementos,  como  los  criterios  recogidos  en  el  vigente  texto  refundido  de  la  Ley  de  Suelo  aprobado  por  RDL  2/2008  (TRLS)  y  su  Reglamento  de  valoración  aprobado  por  Real  Decreto  1492/2011  (RVS),  de  24  de  octubre,  han  contribuido,  en  el  ámbito  tributario  y  concretamente en el catastral, a la generación de  conflictos jurídicos en relación, no sólo a su  valor  catastral,  también  y  en  estrecha  relación con este, a su consideración como suelo  de naturaleza urbana a efectos catastrales. 

La Ley 8/2013, de  26 de junio, de rehabilitación, regeneración  y renovación urbanas (LRRRU) apuesta por  potenciar las intervenciones en los tejidos  urbanos de la ciudad ya consolidada, destacando la importancia de la regeneración  urbana integrada y su potencial estratégico para un desarrollo urbano más inteligente,  sostenible  y  socialmente  inclusivo  en  Europa. 

Preámbulo  de  la  Ley  8/2013,  de  26  de  junio, de  rehabilitación,  regeneración  y  renovación  urbanas  (LRRRU) establece como objetivos perseguidos: 

“En primer lugar, potenciar la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, eliminando trabas actualmente existentes y creando mecanismos  específicos  que  la  hagan  viable  y  posible.  En  segundo  lugar, ofrecer un marco normativo idóneo para permitir  la  reconversión  y  reactivación  del  sector  de  la  construcción, encontrando nuevos ámbitos de actuación, en  concreto, en la rehabilitación edificatoria y en la regeneración y renovación urbanas. En tercer lugar, fomentar  la  calidad,  la  sostenibilidad  y  la  competitividad,  tanto  en la edificación, como en el suelo, acercando nuestro  marco normativo al marco europeo, sobre todo en relación con los objetivos de eficiencia, ahorro energético  y lucha contra la pobreza energética”. 

El texto refundido de la ley del Catastro  Inmobiliario aprobado por el Real Decreto  legislativo 1/2004 (LCI) establece las clases  de  suelo  a  efectos  catastrales  y  distingue  tres  clases  de  bienes  inmuebles;  urbanos,  rústicos  y  de  características  especiales. 

Valoración del suelo  urbanizable sectorizado o  equivalente. 

Uno  de  los  principios  generales  que  rigen  en  el  ámbito  de  la  valoración  inmobiliaria es el principio de finalidad con  arreglo al cual, la finalidad de la valoración  condiciona el método y las técnicas de valoración a seguir. 

Con  objeto  de  la  constitución  de  una  hipoteca  sobre  el  inmueble,  la  norma  a  aplicar  será  la  Orden ECO 805/2003 de 27 de marzo, sobre  normas de valoración de bienes inmuebles. 

Así,  según  el  fin  de  la  valoración  del  inmueble  se  deberán  utilizar  los  criterios  y  métodos  de  valoración  coherentes  con  el  mismo.  Por  ejemplo  si  realizamos  una  valoración  a  efectos  expropiatorios  deberemos aplicar el TRLS y su Reglamento de  valoración,  si  la  hacemos  con  objeto  de  la  constitución  de  una  hipoteca  sobre  el  inmueble,  la  norma  a  aplicar  será  la  Orden ECO 805/2003 de 27 de marzo, sobre  normas de valoración de bienes inmuebles  y  de  determinados  derechos  para  ciertas  finalidades  financieras  (Orden  ECO).

Ley catastral para valoración a efectos fiscales para determinar la base liquidable de Impuesto de  bienes  inmuebles  (IBI).

Si  la valoración es a efectos fiscales para determinar la base liquidable de Impuesto de  bienes  inmuebles  (IBI),  será  la  normativa  catastral la que es de aplicación. 

 


 

 

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