NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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12 de mayo de 2014
 
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ANÁLISIS Y DIAGNÓSTICO DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA COMO COMPLEMENTO DE LA MEMORIA INFORMATIVA DEL PGOU. 
Convertir conocimiento en valor añadido:  Guía práctica inmoley.com del planeamiento urbanístico y del urbanismo de Castilla León. A los efectos del cumplimiento de lo establecido en el artículo 111 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por  el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, modificado por el Decreto 45/2009, se  incluye este documento de Análisis y Diagnóstico, como complemento de la Memoria Informativa del Plan  General. 
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1. Condicionantes previos 

Respecto a los motivos de la redacción del PGOU, manifestar que resultaba necesario dotar al municipio de  un Planeamiento General que le permitiera un desarrollo urbanístico acorde a las diferentes figuras legales  que se han ido estableciendo, tanto en lo referente a su regulación urbanística o instrumentos de  ordenación del territorio de rango superior aprobados, como a las diferentes figuras ambientales que se han  ido constituyendo, cuyas prescripciones se han tenido en cuenta en el proceso de redacción del Plan  General de Ordenación Urbana. 
En particular, desde el punto de vista urbanístico se ha considerado la siguiente normativa: 
o   Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.  o   Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León. 
o   Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se  aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y  León. 
o   Decreto 68/2006, de 5 de octubre por el que se modifica el Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el  que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León. 
o   Ley 4/2008, de 15 de septiembre, de  Medidas sobre Urbanismo y Suelo. 
o   Orden FOM /1602/2008, de 16 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción Técnica 
Urbanística 1/2008, para la aplicación del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León tras la  entrada en vigor de la Ley 4/2008. 
La existencia de toda esta normativa urbanística vigente justificaría por si solo la necesidad de redactar un  instrumento de Planeamiento General adecuado. Mediante el Plan General de Ordenación Urbana se  pretende conseguir un documento adaptado a las características particulares del municipio, además de  buscar soluciones a los problemas generados a lo largo de los años. 
El municipio cuenta con ciertas expectativas de crecimiento, ya que existen varios sectores clasificados  como suelos urbanizables por el anterior Plan General que se están desarrollando o tienen previsto su  desarrollo. De igual forma el nuevo Plan General establece nuevos sectores de suelo urbanizable de  diferentes categorías. Se trata de concentrar los usos industriales en el exterior del Casco Urbano, junto a  un polígono ya constituido en la zona noroeste del término municipal, junto a la Autovía de la Plata. Por otro  lado, se ha proyectado una zona de servicios directamente vinculada al acceso de la autovía para el  desarrollo de suelo urbanizable de uso terciario. Por último se ha clasificado como suelo urbanizable de uso  residencial zonas limítrofes al suelo urbano o a los suelos mencionados anteriormente por diversos motivos. 
En contraposición, se han eliminado varios sectores que estaban clasificados como suelo urbanizable por el  anterior Plan General puesto que suponen crecimientos dispersos y se encuentran en espacios de  importancia natural, cuya protección es incompatible con la urbanización propuesta. Situados ambos  sectores al sur del casco urbano en espacio perteneciente al Espacio Natural Protegido de Candelario. 
Además de la situación concreta del municipio, debe tenerse en cuenta a la hora de redactar el  Planeamiento general, toda la normativa sectorial que sea de aplicación: Medio Ambiente, Vías Pecuarias,  Dominio Público Hidráulico, Carreteras del estado y Carreteras de la Junta de Castilla y León, Patrimonio,  etc… 

2. Objetivos de ordenación. 

Los objetivos generales del Plan General de Ordenación Urbana, se dirigen hacia las siguientes metas: 
a)  Crear una normativa adaptada a las demandas y necesidades reales del municipio; buscar un  ámbito adecuado donde se pueda concentrar el crecimiento urbanístico previsto a medio y largo plazo,  estudiando los problemas existentes para dar soluciones sencillas de acuerdo a la legalidad. 
b) Adaptar la normativa existente a la realidad tanto física del pueblo como al nuevo marco legal  existente con la entrada en vigor de la Ley 5/99 de  Urbanismo de Castilla y León, modificada por la Ley  4/2008, de 15 de septiembre, de Medidas sobre Urbanismo y Suelo y del Reglamento de Urbanismo de  Castilla y León que la desarrolla. Proporcionar un instrumento de planeamiento adaptado a dicha realidad  que permita la actuación urbanística ágil y sencilla, incorporando las transformaciones que ha sufrido el  municipio en un documento de planeamiento actual. 
c)  Consolidación de los usos dotacionales existentes  en suelo urbano. De igual forma, análisis de la  situación de los Servicios Urbanos existentes y mejora o ampliación en los casos en que sea necesario. 
d)  Protección de las infraestructuras existentes y previstas, así como de sus respectivas áreas de  influencia como establece la legislación sectorial respectiva. 
e)  Asumir la situación y características del municipio en cuanto a sus limitaciones y a sus posibilidades  de expansión demográfica y económica. 
f)  Fomentar el proceso de regeneración del casco urbano existente, no solamente por la necesidad de  actividad urbana en el casco y su relación con una actividad económica fructífera, sino por las limitaciones  que el término municipal ofrece para su ampliación. 
g)  Preservar y proteger los valores paisajísticos y productivos del territorio. 
h)  Asumir aquellas situaciones con derechos consolidados derivados del desarrollo de actuaciones  precedentes, salvo en aquellos casos en que su mantenimiento perturbe gravemente a la nueva ordenación  que se propone. 
i)  Prever suelo suficiente para acoger las nuevas demandas de vivienda. 
j)  Crear un instrumento de planeamiento ágil, adaptado a la realidad física y social del municipio, así  como a la nueva legislación autonómica en materia de Urbanismo. 
k)  Buscar medidas que permitan a medio plazo la  erradicación de aquellos usos industriales ya  obsoletos de las inmediaciones del núcleo urbano, consolidando su localización en torno a la Autovía de la  Plata, actualmente en construcción. 

l)  Previsión de clasificación de terrenos susceptibles de ser desarrollados para usos residenciales en  el entorno del Casco Urbano. Se trata de áreas residenciales de nueva formación que tendrán un uso  vinculado al turismo. 
m)  Protección de las riberas de los ríos y recuperación de los espacios naturales que contienen, para el  uso y disfrute del conjunto de la población. 
n)  Partiendo de la realidad existente, evitar crear un Plan General de Ordenación que provoque un  rechazo o incumplimiento por ser inviable en su aplicación. Plantear una Normativa clara y sencilla que  posibilite una fácil aplicación de las mismas y a la vez un orden y una calidad urbana. 
ñ)  Clarificación de las ordenanzas que determinan las alturas máximas en el núcleo urbano evitando  interpretaciones diversas que puedan dar lugar a situaciones no equitativas. 
o)  Favorecer la supresión de barreras arquitectónicas 
p)  Adaptar las infraestructuras del municipio a la nueva situación creada con la construcción de la  autovía …. y la desaparición de un gran flujo circulatorio por el casco urbano. 
q)  Realizar un planteamiento coherente de los sectores de suelo urbano no consolidado, de manera tal  que su desarrollo sea efectivo y sin hipotecar su entorno. 
Como objetivos concretos, que se detallan en la Memoria Vinculante, el Plan General plantea las siguientes  propuestas: 
1.  Recuperación de la centralidad del casco urbano. 
2.  Recuperación del río y la industria anexa. 
3.  Impulso a nueva industria mediante la generación de suelo específico. 
4.  Incorporación al proceso urbanístico de todas las construcciones irregulares. 
5.  Protección de los valores naturales del término municipal. 

 


 

 

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