NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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8 de abril de 2014
 
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LOS SUELOS CONTAMINADOS EN LA LEY DE RESIDUOS.
Convertir conocimiento en valor añadido:  Guía práctica inmoley.com de suelos contaminados. Ley 5/2013, de  11  de  junio,  por  la  que  modifican  la  Ley  16/2002,  de  1  de  julio,  de  prevención  y  control  integrados  de  la  contaminación  y  la  Ley  22/2011,  de  28  de  julio,  de  residuos  y  suelos  contaminados. 
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Mediante la citada Ley se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2010/75/UE,  del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre, sobre las emisiones industriales (Directiva  2010/75/UE) la  cual  refunde,  en  aras  de  una  mayor  claridad,  distintas  Directivas  y,  asimismo,  modifica la  legislación  de  prevención  y  control  integrados  de  la  contaminación. 

1. Reforma de la Ley  16/2002,  de  1  de julio  de  prevención  y  control  integrados  de  la  contaminación 

a. Concreción del ámbito de aplicación. 

La  Ley  5/2013  modifica  el  ámbito  de  aplicación de  la  Ley  16/2002  ampliando  las  actividades sujetas y concretando algunas de las existentes. Así se modifica el Anejo I  relativo a las actividades a las que se aplica la norma para incluir, por una parte, nuevos  tipos de instalaciones (por ejemplo, Grupo 13 referente al Tratamiento de aguas) y, por  otra,  concretar y ampliar determinados  sectores  (por  ejemplo,  Grupo  5  “Gestión  de  residuos” o Grupo 9 “Industria agroalimentaria y explotaciones ganaderas”). 
 
En concreto, se modifican los siguientes artículos de la Ley 16/2002: 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14,  15, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 30, 31, 32, las disposiciones finales primera y séptima, y los anejos 1, 3,  4  y  5.  Asimismo,  se  suprimen  el  artículo  25,  las  disposiciones  adicionales  primera  y  segunda,  las  disposiciones transitorias primera y segunda, las disposiciones finales tercera, cuarta y quinta, y el anejo  2. Por último, se añaden un nuevo artículo 22 bis y tres nuevas disposiciones transitorias.

b. Simplificación  de  la  tramitación  administrativa  relativa  a  la  autorización  ambiental integrada (AAI) 

Siguiendo  las  recomendaciones  de  la  Comisión  Europea,  la  Ley  5/2013  simplifica  la  tramitación  administrativa  relativa  a  la  AAI.  Así,  por  un lado, se  reduce el  plazo  del  procedimiento para  su otorgamiento, de  diez  a  nueve  meses, habiéndose suprimido  el  requerimiento adicional al organismo de cuenca, con un mes de plazo, en el caso de que  éste no hubiera emitido el informe de admisibilidad de vertido en el plazo de seis meses. 

Por otro, se modifica el régimen de renovación de la autorización, de tal forma que en el  plazo de cuatro años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las MTDs el  órgano competente, mediante un procedimiento simplificado, garantizará que: (i) se han  revisado y, en su caso, adaptado, todas las condiciones de la AAI de la instalación; y (ii)  que la instalación cumple con las condiciones de la autorización. 

En  relación  con  las  AAI  en  vigor,  la  nueva  Disposición  transitoria  primera  de  la  Ley  16/2002 establece que las mismas deberán actualizarse para su adecuación a lo dispuesto  en la Directiva 2010/75/UE con anterioridad al 7 de enero de 2014, excepto aquellas que  a la entrada en vigor de la Ley 5/2013 cuenten con las prescripciones establecidas en el  apartado segundo de dicha disposición (entre otras, las relativas a incidentes y accidentes,  al  incumplimiento  de  las  condiciones  de  la  AAI,  al  informe  base,  a  los requisitos  de  control sobre suelo y aguas subterráneas), que se consideran actualizadas. 

c La incorporación de requisitos para la inspección , control  y sanción de las  instalaciones contenido en la Ley 16/2002. 
 

La Ley 5/2013 amplía la regulación del régimen de inspección, control  y sanción de las  instalaciones contenido en la Ley 16/2002. 

Así, ha desarrollado el contenido de la AAI en estas materias incluyendo, entre otras, (i)  la  obligación  del  titular  de  la  instalación  de  comunicar  al  órgano  competente,  regularmente y al menos una vez al año entre otros aspectos, la información basada en el  control  de  las  emisiones  y,  en  caso  de  que  se  apliquen  valores  límite  de  emisión  que  superen  aquellos  asociados  a  las  MTDs,  un  resumen  de  resultados  de  control  de  las  emisiones;  (ii)  los  requisitos  para  el  mantenimiento  y  supervisión  periódicos  de  las  medidas adoptadas para evitar las emisiones al suelo y a las aguas subterráneas; y (iii) las  condiciones para evaluar el cumplimiento de los valores límite de emisión. 

Finalmente, la Ley 5/2013 dispone que los órganos autonómicos competentes en materia  de inspección podrán designar entidades, con capacidad técnica adecuada, para realizar en  su nombre y con carácter general las actuaciones materiales de inspección que no estén  reservadas a funcionarios públicos. 

d. Reglas para la protección del suelo y las aguas subterráneas y para el  cierre de las instalaciones 

Entre la documentación necesaria para solicitar la AAI se incorpora la presentación de un  “informe  base o  de  la  situación  de  partida”  del  emplazamiento  (suelo  y  aguas  subterráneas) de la instalación de que se trate, que permita realizar, en la medida de lo  posible,  una  comparación  cuantitativa  entre  el  estado del  mismo  y  el de  dicho  emplazamiento tras el cierre definitivo de las actividades con el objeto de determinar si se  ha producido un incremento significativo de la contaminación del suelo y/o de las aguas  subterráneas. 

La Ley 5/2013 determina el contenido mínimo del citado informe base que se concreta en  (i) los datos sobre la utilización actual y, si estuviera disponible, la relativa a los usos  previos del terreno; y (ii) los análisis de riesgos y los informes existentes que reflejen el  estado  del  suelo y  de  las  aguas  subterráneas en  el  momento  de  redacción  del  informe  respecto de las sustancias peligrosas (incluyendo, al menos, las que vayan a ser utilizadas,  producidas o emitidas por la instalación). 
En cuanto al cese total de las instalaciones, el titular  deberá evaluar el estado del suelo y  la  contaminación  de  las  aguas  subterráneas  por  las  sustancias  peligrosas  relevantes  utilizadas, producidas o emitidas por la instalación de que se trate, y comunicar al órgano  competente los resultados de  esta evaluación.  Dichas  obligaciones se  deben  incorporar  como condiciones en la AAI. 

En  el  caso  de  que  la  evaluación  determine  que  la  instalación  ha  causado  una  contaminación significativa con respecto al estado del emplazamiento establecido en el  informe  base, el  titular  deberá  tomar  las  medidas  adecuadas  para  hacer  frente  a  dicha  contaminación con objeto de restablecer el emplazamiento de la instalación.
Finalmente, tras el cese definitivo de las actividades, se prevén distintos supuestos en los  que  el  titular estará  obligado  a  la  adopción  de  medidas  destinadas  a  retirar,  controlar,  contener o reducir las sustancias peligrosas relevantes. 

2. Reforma de ley  22/2011,  de  28  de  julio,  de  residuos  y  suelos  contaminados. 

La Ley 5/2013 modifica el apartado 8 del artículo 27 de la Ley 22/2011 de tal forma que  para  las  instalaciones  sujetas  a  la  Ley  16/2002,  la  vigencia  de  las  autorizaciones  de  tratamiento  de  residuos  coincidirá  con  la  de  la  AAI,  mientras  que  para  el  resto  de  las  instalaciones  (esto  es, aquellas  que  no  requieren  AAI)  se  mantiene  el  plazo  de  vigencia  máximo de 8 años de las autorizaciones de tratamiento de residuos. 

Finalmente, la Disposición Final segunda autoriza al Gobierno para elaborar en el plazo de un  año desde el 13 de junio de 2013 un texto refundido en el que se integren la Ley 16/2002 y las  disposiciones en materias de emisiones industriales contenidas en normas con rango de ley. 

 


 

 

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