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8 de abril de 2014
 
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PROCEDIMIENTO DE EXIGENCIA DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL. 
Convertir conocimiento en valor añadido:  Guía práctica inmoley.com de suelos contaminados. Procedimiento de exigencia de responsabilidad ambiental.  La responsabilidad medioambiental conforme a la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental en relación con el régimen de suelos contaminados en el  Título  V  de  la  Ley  22/2011,  de  28  de  julio,  de  Residuos  y    Suelos  Contaminados.
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La Ley  26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental (LRM). Esta Ley  traspone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2004/35 y supone la  culminación de un proceso de muchos años de discusiones sobre si debía  o no, y en su caso de qué forma, establecerse en los Estados miembros un  régimen de responsabilidad medioambiental común. 

La ley de responsabilidad medioambiental consta de 49 artículos, agrupados en seis capítulos, y de una parte FInal integrada por catorce disposiciones adicionales, una transitoria y  seis ?  nales, así como de seis anexos. El capítulo I se ocupa de las disposiciones generales  regulando, en primer lugar, el objeto de la ley y las deFIniciones. Como ya es común a otras  normas comunitarias, las de?niciones desempeñan un papel clave a la hora de delimitar el  ámbito de aplicación de la norma. Ello es especialmente relevante en la Directiva 2004/35/CE  del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, y, por extensión, en la ley. No  todos los recursos naturales están protegidos por esta ley. Tan solo lo están aquellos que tienen  cabida en el concepto de daño medioambiental, a saber: los daños a las aguas; los daños al  suelo; los daños a la ribera del mar y de las rías; y los daños a las especies de la ?ora y de la  fauna silvestres presentes permanente o temporalmente en España, así como a los hábitat de  todas las especies silvestres autóctonas. Quedan excluidos los daños al aire y los denominados  daños tradicionales, es decir los daños a las personas y a sus bienes (salvo que estos últimos  constituyan un recurso natural). Igualmente, no todos los daños que sufran estos recursos naturales generarán responsabilidad medioambiental. Para que la ley pueda ser aplicada, se deberá  estar en presencia de amenazas de daños o de daños propiamente dichos que produzcan efectos  adversos signi? cativos sobre el propio recurso natural. 

En el caso de los suelos el concepto de  daño incluye, además, los riesgos signi?cativos de que se produzcan efectos adversos sobre la  salud humana. 

La delimitación del ámbito de aplicación de la ley se completa con las previsiones del artículo 3, el cual combina tres elementos para llevar a cabo tal delimitación: el tipo de actividad  económica o profesional de que se trate; la clase de medida que deba adoptar el operador y la  naturaleza de la responsabilidad en la que éste pueda haber incurrido. Resultan así tres ámbitos  distintos que se pueden describir en los términos siguientes: 
a) El artículo 3 regula, en primer lugar, un régimen de responsabilidad objetiva en virtud  del cual el operador que desarrolle una actividad económica o profesional de las enumeradas en  el anexo IIl y ocasione daños medioambientales o amenazas de que dichos daños se produzcan  deberá adoptar las medidas de prevención, de evitación o de reparación reguladas en la ley. 

En el caso de los suelos, el concepto de daño incluye cualquier contaminación del suelo que  suponga riesgos signi?cativos de que se produzcan efectos adversos sobre la salud humana  o para el medio ambiente debidos al depósito, vertido o introducción directos o indirectos de  sustancias, preparados, organismos o microorganismos en el suelo o en el subsuelo (artículo  2.1 d) de la LRM). 

El artículo 2.1 d) recoge un concepto de daño que se con?gura causalmente, de modo que  sólo habrá daño al suelo, a efectos de la LRM, cuando la contaminación del suelo tenga  como causa el depósito, vertido o introducción de determinados elementos en el suelo o  subsuelo. 

En relación con los daños al suelo cabe destacar la con?uencia de diversos textos legales  que regulan los daños al suelo: la LRM, la Ley de Residuos, y el RD de Suelos Contaminados.  La Ley de Residuos y el RD de Suelos Contaminados establecen un estricto régimen de responsabilidad por la contaminación de suelos. Conforme a este régimen, declarado un suelo  como contaminado por la comunidad autónoma correspondiente, se hace responsable de  limpiar y recuperar ese suelo, en primer lugar al causante de la contaminación (que cuando  sean varios, serán responsables solidariamente) y subsidiariamente, por este orden, los poseedores del suelo contaminado y los propietarios no poseedores. 
 

 


 

 

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