NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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4 de abril de 2014
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©

ENTIDADES PRIVADAS EN LA GESTIÓN DE LICENCIAS  URBANÍSTICAS (ECLU).
Convertir conocimiento en valor añadido:  Guía práctica inmoley.com de licencias urbanísticas. El Protocolo y Guía Metodológica en Materia de  Urbanismo ha sido elaborado por el Área de Gobierno de  Urbanismo y Vivienda del Ayuntamiento de Madrid en respuesta a la implantación del nuevo modelo de  tramitación de licencias urbanísticas previsto en la  Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y  Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades  (OGLUA), en la que se da entrada a la colaboración de  entidades privadas en la gestión de licencias  urbanísticas (ECLU). 
Herramienta práctica > Guías prácticas

Los objetivos del Protocolo de Urbanismo son los siguientes: 

Servir de guía para facilitar la correcta aplicación de la normativa que deberán  verificar las ECLU en las solicitudes de licencia, de forma que estas se ajusten a la  legalidad y al ordenamiento urbanístico vigente. 

Servir de instrumento consulta de cualquier proyectista que desee chequear la  corrección de lo proyectado mediante la aplicación de Protocolo, ya que el mismo  plantea una secuencia de comprobaciones sistemáticas que nos llevan a concluir  sobre la aptitud de la actuación pretendida. 
En el estudio de un caso concreto lo fundamental es seguir la siguiente secuencia de  comprobaciones: 

Encuadrar tanto el uso urbanístico de la actividad como la definición de las  obras a realizar, comprobando la viabilidad de estos extremos dentro de los usos  y obras que son admitidos por las Normas Zonales definidas en el Plan General de  Ordenación Urbana de Madrid u ordenanzas particulares de los planeamientos  correspondientes. 

Tener en consideración las limitaciones y  condiciones especiales que pueden tener  aquellos edificios catalogados con algún  nivel de protección o bien fuera de  ordenación. 

Si el uso es permitido también deberemos  valorar si se requiere la redacción de una 
Plan Especial 

En el caso de las obras, verificar si están  cumplidas las condiciones de gestión y  urbanización de las zonas de actuación. 

Comprobar las condiciones generales de la obra definidas en el Título VI de las  Normas Urbanísticas (“Parámetros y condiciones generales de la edificación y de  sus relaciones con el entorno”) . 

Comprobar las condiciones particulares del uso que se pretenda llevar a cabo  según las indicaciones del Título VII de las Normas Urbanísticas (“Régimen de  los usos”). 

Para ratificar la viabilidad completa de la actuación, se deberá revisar la corrección  del resto de normativa urbanística o sectorial que resulte de aplicación. 
 
 


 

 

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