NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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4 de abril de 2014
 
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LAS ORDENANZAS FISCALES RESPECTO A LAS LICENCIAS URBANÍSTICAS.
Convertir conocimiento en valor añadido:  Guía práctica inmoley.com de licencias urbanísticas. Las ordenanzas fiscales respecto a las licencias urbanísticas al no requerirse licencia para gran número de actos urbanísticos por la GRAN REFORMA DE LA LEY DEL SUELO: Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas: modificaciones del Real Decreto Legislativo 2/2008, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo
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Dado el cambio importante que deriva de esta Ley al no requerirse licencia para gran número de actos urbanísticos, los Ayuntamientos deben tener aprobadas sus Ordenanzas fiscales regulando como hecho imponible no sólo la expedición de licencias sino la tramitación derivada de las declaraciones responsables o comunicaciones previas. 

En este sentido el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, en redacción dada por la Ley 12/2012, dispone en su artículo 20.4 h), que se podrán establecer tasas por el: 

“h) Otorgamiento de las licencias urbanísticas exigidas por la legislación del suelo y ordenación urbana o realización de las actividades administrativas de control en los supuestos en los que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa.” 

La adecuación de las Ordenanzas fiscales es imprescindible para seguir exigiendo tasas en materia de urbanismo para aquellos actos que no necesiten licencia, adecuación que, evidentemente, deberá tener el soporte del informe económico financiero. 

La interrelación de las declaraciones responsables como títulos urbanísticos habilitantes con otras declaraciones responsables, autorizaciones o licencias exigidas por otra legislación sectorial será analizada en esta circular en un momento posterior. 

 


 

 

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