NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

3 de abril de 2014
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©

PLAN  ESPECIAL  DE  PROTECCIÓN  Y  REFORMA  INTERIOR  (PERI) PARA EJECUCIÓN DE UN APARCAMIENTO SUBTERRÁNEO EN EL SUBSUELO PREVIENDO LA DESAFECTACIÓN Y PRIVATIZACIÓN DE LAS PLAZAS DE GARAJE.
Convertir conocimiento en valor añadido:  Guía práctica subsuelo urbano. Infraestructuras y parkings para residentes. La  necesidad  de  encontrar  soluciones  al  estacionamiento  de  vehículos  de  la  población  residente  en  los  Centros  Históricos de las ciudades se está solucionado mediante   la concesión administrativa del  subsuelo  público  con  el  fin  de  construir  aparcamientos ,  adjudicándola  de  forma  directa  a   los  promotores  de  la  licencias de obras para edificación residencial o terciaria. 
Herramienta práctica > Guías prácticas

Ello no obstante, esta forma de gestión del aparcamiento no ha resultado del  todo satisfactoria, al aspirar los adjudicatarios a  convertirse en propietarios de  las  plazas  de  aparcamiento  sin  estar  sujetos  a  limitación  temporal  y  la  Administración titular del suelo, por  su parte,  a rentabilizar en mayor medida  su patrimonio. 

Actualmente, la legislación urbanística estatal y autonómica prevé y regula, de  forma expresa, la posibilidad de desafectación del subsuelo del suelo dotacional  público,  de  forma  total  o  parcial,  pasando  el  subsuelo  desafectado  a  tener  la  consideración  de  bien  patrimonial  y  pudiendo  ser  enajenado  por  la  Administración. 

Mediante la modificación  del  planeamiento se permite no sólo la desafectación del subsuelo del dominio  público,  sino  que  además  se facilita  la  posterior  regularización  patrimonial  -al  concurrir en el ámbito bienes demaniales de la Administración Autonómica y de  la Administración Municipal-, así como la posterior  constitución de un complejo  inmobiliario previsto por el artículo 24 de la Ley de Propiedad Horizontal y su  acceso  al  Registro  de  la  Propiedad,  facilitando  con   ello  la  gestión  del  aparcamiento subterráneo. 

El  Real  Decreto  Legislativo  2/2008,  de  20  de  junio,   por  el  que  se  aprueba  el  texto refundido de la ley de suelo (TRLS 2008), en su artículo 17.4 señala que: 

 “Cuando los instrumentos de ordenación urbanística destinen superficies superpuestas, en la rasante y el subsuelo o el vuelo, a la edificación o uso privado y al dominio público se constituirá un complejo inmobiliario en el que aquéllas y ésta tendrán el carácter de fincas especiales de atribución privativa, previa la desafectación y con las limitaciones y servidumbres que procedan para la protección del dominio público. Tales fincas podrán estar constituidas, tanto por edificaciones ya realizadas, como por suelos no edificados, siempre que su configuración física se ajuste al sistema parcelario previsto en el instrumento de ordenación”.
 Número 4 del artículo 17 redactado por el apartado once de la disposición final duodécima de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas («B.O.E.» 27 junio).Vigencia: 28 junio 2013

Cuando se hubiese obtenido  el suelo de este ámbito por  expropiación,  el  artículo  34.3  del  TRLS  2008,  indica  que:  “No  procede  la  reversión  cuando  del  suelo  expropiado  se  segreguen  su  suelo  o  subsuelo,  conforme  a  lo  previsto  en  el  apartado  4  del  artículo  17,  siempre  que  se  mantenga  el  uso  dotacional  público  para  el  que  fue  expropiado  o  concurra  alguna de las restantes circunstancias previstas en  el apartado primero”. 
 
 

 


 

Copyright © inmoley.com.

ir a inicio de página
 
Volver a la página anterior
Volver al índice

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

Enlace recomendado masmasculino.com