NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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3 de abril de 2014
 
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RÉGIMEN JURÍDICO DEL SUBSUELO URBANÍSTICO. 
Convertir conocimiento en valor añadido:  Guía práctica subsuelo urbano. Infraestructuras y parkings para residentes. El planeamiento, pretende compatibilizar su utilización privativa con su destino a la prestación de servicios públicos o de utilidad pública, resolviendo los conflictos mediante el recurso a la técnica de la expropiación forzosa.
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Planificación   urbanística   del   subsuelo. 

El planeamiento urbanístico regulará el uso del subsuelo, que quedará sometido a las servidumbres administrativas necesarias para la prestación de servicios públicos o de interés público, siempre que estas servidumbres sean compatibles con el uso del inmueble que sobre él se encuentre.

El uso del aprovechamiento urbanístico y la implantación de infraestructuras para la prestación de servicios públicos o de interés público en el subsuelo quedan condicionados, en todo caso, a la preservación de los riesgos, así como a la protección de los restos arqueológicos o cualesquiera otro tipo de elementos sujetos a protección por su respectiva legislación sectorial.

La desafectación del dominio público para usos privativos.

 Actualmente, la legislación urbanística estatal y autonómica prevé y regula, de  forma expresa, la posibilidad de desafectación del subsuelo del suelo dotacional  público,  de  forma  total  o  parcial,  pasando  el  subsuelo  desafectado  a  tener  la  consideración  de  bien  patrimonial  y  pudiendo  ser  enajenado  por  la  Administración. 

Mediante la modificación  del  planeamiento se permite no sólo la desafectación del subsuelo del dominio  público,  sino  que  además  se facilita  la  posterior  regularización  patrimonial  -al  concurrir en el ámbito bienes demaniales de la Administración Autonómica y de  la Administración Municipal-, así como la posterior  constitución de un complejo  inmobiliario previsto por el artículo 24 de la Ley de Propiedad Horizontal y su  acceso  al  Registro  de  la  Propiedad,  facilitando  con   ello  la  gestión  del  aparcamiento subterráneo. 

El  Real  Decreto  Legislativo  2/2008,  de  20  de  junio,   por  el  que  se  aprueba  el  texto refundido de la ley de suelo (TRLS 2008), en su artículo 17.4 señala que: 

 “Cuando los instrumentos de ordenación urbanística destinen superficies superpuestas, en la rasante y el subsuelo o el vuelo, a la edificación o uso privado y al dominio público se constituirá un complejo inmobiliario en el que aquéllas y ésta tendrán el carácter de fincas especiales de atribución privativa, previa la desafectación y con las limitaciones y servidumbres que procedan para la protección del dominio público. Tales fincas podrán estar constituidas, tanto por edificaciones ya realizadas, como por suelos no edificados, siempre que su configuración física se ajuste al sistema parcelario previsto en el instrumento de ordenación”.
 Número 4 del artículo 17 redactado por el apartado once de la disposición final duodécima de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas («B.O.E.» 27 junio).Vigencia: 28 junio 2013

Cuando se hubiese obtenido  el suelo de este ámbito por  expropiación,  el  artículo  34.3  del  TRLS  2008,  indica  que:  “No  procede  la  reversión  cuando  del  suelo  expropiado  se  segreguen  su  suelo  o  subsuelo,  conforme  a  lo  previsto  en  el  apartado  4  del  artículo  17,  siempre  que  se  mantenga  el  uso  dotacional  público  para  el  que  fue  expropiado  o  concurra  alguna de las restantes circunstancias previstas en  el apartado primero”. 

 


 

 

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