NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

28 de marzo de 2014
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©

LA PARTICIPACIÓN DEL AGENTE URBANIZADOR TRAS LA GRAN REFORMA DEL SUELO
Convertir conocimiento en valor añadido:  Guía práctica inmoley.com del agente urbanizador. La Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas: modificaciones del Real Decreto Legislativo 2/2008, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo, es especialmente significativa es la modificación  del artículo 6. En este precepto se alude a “la  iniciativa pública y privada en las actuaciones  de transformación urbanística y en las edificatorias”, acometiendo en concreto la regulación  de la participación en los procesos urbanísticos de los particulares. Dejando  de  lado  la  desafortunada redacción del precepto, podemos destacar los siguientes aspectos: 
Herramienta práctica > Guías prácticas

La posibilidad de que en los procesos de  transformación  y  edificatorios  participen  tanto propietarios como no propietarios  (la figura del agente urbanizador), si bien  siempre bajo el paraguas de que corresponde a la Administración “la dirección del proceso, tanto en los supuestos de iniciativa pública como privada”. A este respecto es clarificador el artículo 13 de la Ley, en el  que de forma implícita se reconoce la posibilidad de que participen en la ejecución  de las actuaciones integradas de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. 

La iniciativa privada en las actuaciones de transformación  urbanística  y edificatorias  “podrá ejercerse, en las condiciones dispuestas por la Ley aplicable, por los propietarios”, los cuales, a tal fin, podrán redactar  y presentar a tramitación los instrumentos  de ordenación y gestión precisos según la  legislación aplicable. 

Artículo 6 redactado por el apartado tres de la disposición final duodécima de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas («B.O.E.» 27 junio).Vigencia: 28 junio 2013

Artículo 6 Iniciativa pública y privada en las actuaciones de transformación urbanística y en las edificatorias
1. Los particulares, sean o no propietarios, deberán contribuir, en los términos establecidos en las leyes, a la acción urbanística de los entes públicos, a los que corresponderá, en todo caso, la dirección del proceso, tanto en los supuestos de iniciativa pública como privada.
2. En los supuestos de ejecución de las actuaciones de transformación urbanística y edificatorias mediante procedimientos de iniciativa pública podrán participar, tanto los propietarios de los terrenos, como los particulares que no ostenten dicha propiedad, en las condiciones dispuestas por la legislación aplicable. Dicha legislación garantizará que el ejercicio de la libre empresa se sujete a los principios de transparencia, publicidad y concurrencia.
3. Los convenios o negocios jurídicos que el promotor de la actuación celebre con la Administración correspondiente, no podrán establecer obligaciones o prestaciones adicionales ni más gravosas que las que procedan legalmente, en perjuicio de los propietarios afectados. La cláusula que contravenga estas reglas será nula de pleno Derecho.
4. La iniciativa privada podrá ejercerse, en las condiciones dispuestas por la Ley aplicable, por los propietarios.
5. Tanto los propietarios, en los casos de reconocimiento de la iniciativa privada para la transformación urbanística o la actuación edificatoria del ámbito de que se trate, como los particulares, sean o no propietarios, en los casos de iniciativa pública en los que se haya adjudicado formalmente la participación privada, podrán redactar y presentar a tramitación los instrumentos de ordenación y gestión precisos, según la legislación aplicable. A tal efecto, previa autorización de la Administración urbanística competente, tendrán derecho a que se les faciliten, por parte de los Organismos Públicos, cuantos elementos informativos precisen para llevar a cabo su redacción, y a efectuar en fincas particulares las ocupaciones necesarias para la redacción del instrumento con arreglo a la Ley de Expropiación Forzosa.

 


 

 

Copyright © inmoley.com.

ir a inicio de página
 
Volver a la página anterior
Volver al índice

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

Enlace recomendado masmasculino.com