NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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24 de marzo de 2014
 
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DB SUA (DOCUMENTO BÁSICO SOBRE SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN Y ACCESIBILIDAD) DEL CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN
Convertir conocimiento en valor añadido:  Guía práctica inmoley.com de ingeniería de la edificación. La entrada en vigor del DB SUA (Documento Básico sobre Seguridad de Utilización y Accesibilidad) del Código Técnico de la Edificación ha supuesto una ampliación de las exigencias en materia de accesibilidad, con condiciones que son prácticamente imposibles de cumplir en los casos de rehabilitación de edificios existentes, precisamente para intentar mejorar la accesibilidad se admite que cuando a aplicación estricta del CTE no resulte viable se aplicarán soluciones alternativas
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El DB SUA añade unos Criterios Generales de Aplicación que, entre otras cosas, precisan: "Cuando la aplicación de las condiciones de este DB en obra en edificios existentes no sea técnica o económicamente viable o, en su caso, sea incompatible con su grado de protección, se podrán aplicar aquellas soluciones alternativas que permitan la mayor adecuación posible a dichas condiciones."

Admitir que una determinada obra es o no viable técnica o económicamente, siempre estará sujeto a criterios discrepantes entre las distintas administraciones o entre éstas y los técnicos o ciudadanos.

Igualmente pueden existir casos en los que la "mayor adecuación posible" a la normativa se sitúe tan lejos de sus parámetros exigibles, que la gravedad de sus incumplimientos, o su acumulación aunque no sean graves, o las consecuencias para la seguridad de los usuarios del edificio, resulten tan inadmisibles que determinen la inviabilidad de las obras. Estos casos también pueden ser objeto de discrepancias o de criterios encontrados entre los diferentes agentes de la edificación, por lo que resulta necesario precisar unos criterios de interpretación que permitan actuar con suficiente seguridad a los profesionales, tanto proyectistas como técnicos de la Administración que deben supervisar los proyectos.

1. Aplicación del Documento Básico sobre Seguridad de Utilización y Accesibilidad (DB SUA)

El DB SUA no será aplicable a las obras de rehabilitación incluidas en su ámbito de aplicación, cuya licencia de obras, o Calificación Provisional como Rehabilitación Protegida, se haya solicitado antes de su entrada en vigor.

Aun no habiendo solicitado la licencia de obras propiamente dicha, o la Calificación Provisional,  tampoco será de plena aplicación a los expedientes que con anterioridad a la entrada en vigor del DB SUA, hayan solicitado la modificación de la normativa urbanística vigente como paso previo necesario para poder solicitar la licencia o Calificación Provisional de obras encaminadas a la supresión de barreras. En estos casos serán exigibles las determinaciones del DB SUA que resulten compatibles con la modificación de la normativa en tramitación.

2. Obras que se consideran técnica o económicamente inviables

Las de eliminación de barreras mediante la colocación de un ascensor y supresión de peldaños en los recorridos accesibles, cuando sea imposible desarrollar las obras en el espacio físico de los elementos comunes preexistentes o parcela exterior, y conste fehacientemente la negativa de algún propietario de local o vivienda a aportar la parte de su propiedad que resultaría necesaria para la ejecución de las obras de acuerdo con la normativa exigible.

Las de eliminación de barreras cuya ejecución ajustándose plenamente a las determinaciones del DB SUA, suponga necesariamente la pérdida de condiciones de habitabilidad o relativas a otras normas de obligado cumplimiento.

Las de eliminación de barreras ajustándose a la totalidad de las determinaciones del DB SUA que requieren un incremento del presupuesto de ejecución material superior al 20% sobre el de otras soluciones alternativas que, por la notable mejora en las condiciones de accesibilidad, resulten admisibles por el Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio.

3. Reducciones admisibles en las exigencias del DB SUA

Las reducciones sólo serán admisibles para casos en que el cumplimiento de la totalidad de los parámetros incluidos en el DB SUA sea técnica o económicamente inviable, según los criterios descritos en el apartado B.

En estos casos, la inviabilidad del cumplimiento de todos los parámetros del DB SUA no presupone que se puedan adoptar los previstos en el presente apartado, ya que se trata de valores límite y se exigirá la aproximación máxima posible a las determinaciones del DB SUA en cada caso concreto.

1. Escaleras
Se podrá admitir la reducción de la anchura de la escalera hasta un mínimo de 90 cm cuando se recorte la existente para la instalación de ascensor o cuando, derribando la escalera existente con el mismo fin, se construya otra diferente con más del 60% de su superficie en planta situado en la caja de escaleras preexistente.

2. Rampas
Anchura
Se podrá admitir la reducción de la anchura de las rampas hasta un mínimo de 100 cm, siempre que en sus rellanos intermedios, así como en las superficies horizontales existentes al inicio y final de cada tramo, se pueda inscribir un círculo de 120 cm de diámetro.

Pendientes
Las pendientes no superarán el 12% en tramos de hasta 3 m de longitud, el 10% en tramos entre 3 y 8 m y el 8% en tramos de hasta 15 m.

Mesetas
Admitirán la inscripción de un círculo de 120 cm de diámetro.

3. Pasillos
Los pasillos dispondrán de una anchura mínima de 100 cm, con posibilidad de estrechamientos de hasta 80 cm, siempre que su longitud en la dirección de la marcha no sea superior a 50 cm. Los espacios para giros en cambios de dirección o fondos de pasillos de más de más de diez metros permitirán la inscripción de un círculo de 120 cm de diámetro.

4. Ascensores
En los casos en los que ni siquiera resulte posible instalar un ascensor con la reducción de exigencias que más adelante se detalla, se podrán instalar ascensores con menores prestaciones, lo que supondrá que se considere que no se han eliminado las barreras físicas, aunque sí que se mejoran las condiciones de accesibilidad.

Cabina
Las dimensiones interiores de cabina se podrán reducir hasta un máximo de 90 cm de anchura por 120 cm de fondo. (120x120 cm si existen puertas en ángulo)
Si fueran inferiores a 70 cm de anchura por 90 de fondo, no se considerará que mejoran las condiciones de accesibilidad.

Puertas
La anchura libre de las puertas del ascensor no será inferior a 75 cm.

Accesos
Frente a la puerta del ascensor, se podrá inscribir un círculo de 120 cm de diámetro.
 

 


 

 

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