NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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24 de marzo de 2014
 
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ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LOS DB DEL CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN CTE.
Convertir conocimiento en valor añadido:  Guía práctica inmoley.com de ingeniería de la edificación. El CTE será de aplicación, en los términos establecidos por la LOE y con las  limitaciones que en el mismo se determinan, a las edificaciones públicas y privadas  cuyos proyectos precisen disponer de la correspondiente licencia o autorización  legalmente exigible. 
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El CTE se aplicará a todas las obras de edificación de nueva construcción,  excepto a aquellas construcciones de sencillez técnica y de escasa entidad  constructiva, que no tengan carácter residencial o público, ya sea de forma  eventual o permanente, que se desarrollen en una sola planta y no afecten a  la seguridad de las personas 

Igualmente, el CTE se aplicará a las obras de ampliación, modificación,  reforma o rehabilitación que se realicen en edificios existentes, siempre y  cuando dichas obras sean compatibles con la naturaleza de la intervención y,  en su caso, con el grado de protección que puedan tener los edificios  afectados. La posible incompatibilidad de aplicación deberá justificarse en el  proyecto y, en su caso, compensarse con medidas alternativas que sean  técnica y económicamente viables. 

DOCUMENTOS BÁSICOS 
SEGURIDAD ESTRUCTURAL 
SE     Seguridad estructural 
  SE- AE    Acciones en la edificación 
 SE- C  Cimientos 
 SE- A  Acero 
 SE- F  Fábrica 
 SE- M  Madera 

SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO 

SI 1     Propagación interior 
SI 2     Propagación exterior 
SI 3  Evacuación 
SI 4    Detección, control y extinción del incendio 
SI 5    Intervención de los bomberos 
SI 6    Resistencia al fuego de la estructura 

SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN 

SU 1    Seguridad frente al riesgo de caídas 
SU 2    Seguridad frente al ri esgo de impacto o atropamiento 
SU 3    Seguridad frente al  riesgo de aprisionamiento 
SU 4    Seguridad frente al riesgo  causado por iluminación inadecuada 
SU 5  Seguridad frente al riesgo causado por situaciones con alta  ocupación 
SU 6  Seguridad frente al  riesgo de ahogamiento 
SU 7  Seguridad frente al riesgo causado por vehículos en movimiento 
SU 8  Seguridad frente al riesgo causado por la acción del rayo 

SALUBRIDAD 
HS 1  Protección frente a la humedad  HS 2  Recogida y evacuación de residuos 
HS 3  Calidad del aire interior 
HS 4  Suministro de agua 
HS 5  Evacuación de aguas 

AHORRO DE ENERGÍA 
HE 1  Limitación de demanda energética 
HE 2  Rendimiento de las instalaciones térmicas 
HE 3  Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación  HE 4 
Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria  HE 5  Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica 

Exigencias básicas de seguridad estructural. 
(DB SE) SEGURIDAD ESTRUCTURAL 

Ámbito de aplicación:    El ámbito de aplicación de este DB es el que establece  con carácter general para el conjunto del CTE en su  artículo 2 (Parte I) 

“El CTE será de aplicación, en los términos establecidos por la LOE y con  las limitaciones que en el mismo se determinan, a las edificaciones  públicas y privadas cuyos proyectos precisen disponer de la  correspondiente licencia o autorización legalmente exigible”. 

(DB SE- AE) ACCIONES EN LA EDIFICACIÓN 

Ámbito de aplicación: 

 1. El campo de aplicación  de este Documento Básico es  el de la determinación de las acciones sobre los edificios,  para verificar el cumplimiento de los requisitos de  seguridad estructural (capacidad portante y estabilidad)  y aptitud al servicio, establecidos en el DE- SE 
2. Están fuera del alcance de este Documento Básico las  acciones y las fuerzas que actúan sobre los elementos  tales como aparatos elevadores o puentes grúa, o  construcciones como los silos o los tanques 
3. En general, las fuerzas de rozamiento no se definen en  este Documento Básico, ya que se consideran como  efectos de las acciones 
4. Salvo que se indique lo  contrario, todos los valores  tienen el sentido de característicos 

5. Los tipos de acciones y su tratamiento se establecen en  SE 

(DB SE- C) CIMIENTOS 

Ámbito de aplicación:   El ámbito de aplicación de este DB- C es el de la  seguridad estructural, capacidad portante y aptitud al  servicio, de los elementos de cimentación y, en su caso,  de contención de todo tipo de edificios, en relación con  el terreno, independientemente de lo que afecta al  elemento propiamente dicho, que se regula en los  Documentos Básicos relativos a la seguridad estructural  de los diferentes materiales o a la Instrucción EHE  (DB SE- A) ACERO 

Ámbito de aplicación: 

1. Este DB se destina a verificar la seguridad estructural de  los elementos metálicos realizados con acero en  edificación. No se contemplan, por tanto, aspectos  propios de otros campos de la construcción (puentes,  silos, chimeneas, antenas, tanques, etc..). Tampoco se  tratan aspectos relativos a elementos que, por su  carácter específico, requieren consideraciones  especiales 
2. Este DB se refiere únicamente a la seguridad en  condiciones adecuadas de utilización, incluidos los  aspectos relativos a la durabilidad, de acuerdo con el  DB-SE. La satisfacción de otros requisitos (aislamiento  térmico, acústico, resistencia al fuego) quedan fuera de  su alcance. Los aspectos relativos a la fabricación,  montaje, control de calidad, conservación y  mantenimiento se tratan, exclusivamente, en la medida  necesaria para indicar las exigencias que se deben  cumplir en concordancia con las hipótesis establecidas  en el proyecto de edificación 

(DB SE- F) FÁBRICA 

Ámbito de aplicación: 

1. El ámbito de aplicación de este DB es el de la  verificación de la seguridad estructural de muros  resistentes en la edificación realizados a partir de piezas  relativamente pequeñas, comparadas con las  dimensiones de los elementos, asentadas mediante  mortero, tales como fábricas de ladrillo, bloques de  hormigón y de cerámica aligerada, y fábricas de piedra,  incluyendo el caso de que contengan armaduras activas  o pasivas en los morteros o refuerzos del hormigón  armado 
2. Quedan excluidos de es DB los muros de carga que  carecen de elementos destinados a asegurar la  continuidad con los forjados (encadenados), tanto los  que confían la estabilidad al rozamiento de los extremos  de las viguetas, como los que perpendiculares sin  colaboración de los forjados. También quedan excluidas  aquellas fábricas construidas con piezas colocadas en  seco (sin mortero en las juntas horizontales) y las de piedra  cuyas piezas no son regulares (mampuestos) o no se  asientan sobre tendeles horizontales, y aquellas en las que  su grueso se consigue a partir de rellenos amorfos entre  hojas de sillares 
3. La satisfacción de otros requisitos (aislamiento térmico,  acústico, o resistencia al fuego) quedan fuera del  alcance de es DB. Los aspectos relativos a la fabricación,  montaje, control de calidad, conservación y  mantenimiento se tratan en la medida necesaria para  indicar las exigencias que se deben cumplir en  concordancia con las bases de cálculo 

(DB SE- M) MADERA 

Ámbito de aplicación:   1. El campo de aplicación de este DB es el de la  verificación de la seguridad de los elementos  estructurales de madera en edificación 
  2. La satisfacción de otros requisitos (aislamiento térmico,  acústico, o resistencia al fuego), quedan fuera del  alcance de este DB. Los aspectos relativos a la  fabricación, montaje, control de calidad, conservación y  mantenimiento se tratan en la medida necesaria para  indicar las exigencias que se deben cumplir en  concordancia con las bases de cálculo.
 
EXIGENCIAS BÁSICAS DE SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO 

(DB SI)  SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO 

Ámbito de aplicación: 

1. El ámbito de aplicación de este DB es el que se  establece con carácter general para el conjunto del CTE  en su artículo 2 (Parte I) excluyendo los edificios,  establecimientos y zonas de uso industrial.  Este DB está formado por las siguientes exigencias  básicas: 
1. SI 1. Propagación interior 
2. SI 2. Propagación exterior 
3. SI 3. Evacuación de ocupantes 
4. SI 4. Detección, control y extinción del incendio. 
5. SI 5. Intervención de los bomberos 
6. SI 6. Resistencia al fuego de la estructura 

EXIGENCIAS BÁSICAS DE SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN 
 (DB SU)  SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN 

Ámbito de aplicación: 

En General: 

El ámbito de aplicación de este DB es el que se  establece con carácter general para el conjunto del CTE  en su artículo 2 (Parte I) 

SU 1: Seguridad frente al riesgo de caídas. 

- Resbaladicidad del suelo: Se aplicará en los edificios o  zonas de uso sanitario, docente, comercial,  administrativo, aparcamientos y pública concurrencia  (excluidas las zonas de uso restringido). 
- Discontinuidades en el pavimento: Sólo se excluyen  las zonas de uso restringido 
- Desniveles: Aplicables a todos los desniveles 
- Escaleras y rampas:  Aplicables a todas las escaleras y  rampas (según su uso) 
- Limpieza de los acristalamientos exteriores: Aplicables  a todos los edificios, pudiendo darse dos casos: cuando su limpieza es desde el interior,  o cuando su  limpieza esté prevista desde el exterior, o sean  fácilmente desmontables. 

SU 2: Seguridad frente al riesgo de impacto o de atropamiento. 
El ámbito de aplicación es el que se establece con  carácter general para el conjunto del CTE en su artículo 2  (Parte I) 

SU 3: Seguridad frente al riesgo de aprisionamiento en recintos. 
El ámbito de aplicación es el que se establece con  carácter general para el conjunto del CTE en su artículo 2  (Parte I) 

SU 4: Seguridad frente al riesgo causado por iluminación inadecuada. 
• Alumbrado normal en zonas de circulación:  aplicables en todas las zonas 
• Alumbrado de emergencia: obligatorio en: 
- Recintos con ocupación > 100 personas 
- Recorridos de evacuación (Anejo A del DB SI) 
- Aparcamientos cerrados o cubiertos con sup.>100m2.  (incluidos pasillos y escaleras que conduzcan al  exterior o zonas generales del edificio) 
- Locales que alberguen equipos generales de las  instalaciones de protección contra incendios y los de  riesgo especial indicado en el DB SI 1 
- Aseos generales de planta en edif. Públicos. 
- Lugares donde se ubican cuadros de distribución o de  accionamiento de la instalación de alumbrado de las  zonas antes citadas 
- Las señales de seguridad. 

SU 5: Seguridad frente al riesgo causado por situaciones de alta ocupación. 
Aplicables a graderíos de estadios, pabellones  polideportivos, centros de reunión, otros edificios de uso  cultural, etc. Previstos para más de 3.000 espectadores de  pie (considerando la densidad de ocupación 4  personas/m2). En lo relativo a condiciones de evacuación  también se aplica el DB SI 3. 

SU 6: Seguridad frente al riesgo de ahogamiento. 
Aplicable a piscinas de uso colectivo, salvo las destinadas  exclusivamente a competición o enseñanza.  Quedan excluidas las piscinas de viviendas unifamiliares,  así como baños termales, centros de tratamiento de  hidroterapia y otros dedicados a usos exclusivamente  médicos, los cuales cumplirán lo dispuesto en su  reglamentación específica. 

SU 7: Seguridad frente al riesgo causado por vehículos en movimiento. 
Aplicable a zonas de uso Aparcamiento y vías de  circulación de vehículos existentes en los edificios, con  excepción de aparcamientos de viviendas unifamiliares. 

SU 8: Seguridad frente al riesgo causado por la acción del rayo. 
Será necesaria la instalación de un sistema de protección  contra el rayo cuando la frecuencia esperada de  impactos Ne  sea mayor que el riesgo admisible  Na. (Estos  datos se obtienen a partir de los datos y expresiones que  nos facilita el propio CTE en su DB 8. 

EXIGENCIAS BÁSICAS DE SALUBRIDAD, “HIGIENE, SALUD Y PROTECCIÓN 
DEL MEDIO AMBIENTE” 
(DB HS)  SALUBRIDAD. 

Ámbito de aplicación: 

HS 1: Protección frente a la humedad 
1. Esta sección se aplica a los muros y los suelos que  están en contacto con el terreno y a los cerramientos  que están en contacto con el aire exterior (fachadas  y cubiertas) de todos los edificios incluidos en el  ámbito de aplicación general del CTE. Los suelos  elevados se consideran suelos que están en contacto  con el terreno. Las medianerías que vayan a quedar  descubiertas porque no se ha edificado en los solares  colindantes o porque la superficie de las mismas  excede a las de las colindantes, se consideran  fachadas. Los suelos de las terrazas y los de los  balcones se consideran cubiertas. 

HS 2: Recogida y evacuación de residuos 
1. Esta sección se aplica a edificios de viviendas de  nueva construcción, tengan o no locales destinados a  otros usos, en lo referente a la recogida de los residuos  ordinarios generados en ellos. 
2. Para los edificios y locales con otros usos la  demostración de la conformidad con las exigencias  básicas debe realizarse mediante un estudio  específico adoptando criterios análogos a los  establecidos en esta sección. 

HS 3: Calidad del aire interior 
1. Esta sección se aplica, en los edificios de viviendas, al  interior de las mismas, los almacenes de residuos, los  trasteros, los aparcamientos y garajes; y, en los  edificios de cualquier otro uso, a los aparcamientos y  los garajes. Se considera que forman parte de los  aparcamientos y garajes las zonas de circulación de  los vehículos. 
2. Para los locales de otros tipos la demostración de la  conformidad con las exigencias básicas debe  verificarse mediante un tratamiento específico  adoptando criterios análogos a los que caracterizan  las condiciones establecidas en esta sección 

HS 4: Suministro de agua 
1. Esta sección se aplica a la instalación de suministro de  agua en los edificios incluidos en el ámbito de  aplicación general del CTE. Las ampliaciones,  modificaciones, reformas o rehabilitaciones de las  instalaciones existentes se consideran incluidas  cuando se amplía el número o la capacidad de los  aparatos receptores existentes en la instalación. 

HS 5: Evacuación de aguas 
1. Esta sección se aplica a la  instalación de evacuación  de aguas residuales y pluviales en los edificios  incluidos en el ámbito de aplicación general del CTE.  Las ampliaciones, modificaciones, reformas o  rehabilitaciones de las instalaciones existentes se  consideran incluidas cuando se amplía el número o la  capacidad de los aparatos receptores existentes en  la instalación. 

EXIGENCIAS BÁSICAS DE AHORRO DE ENERGÍA 
(DB HE) AHORRO DE ENERGÍA. 

Ámbito de aplicación: 
En general:  El ámbito de aplicación en este DB se especifica, para  cada sección de las que se compone el mismo, en sus  respectivos apartados 

HE 1: Limitación de demanda energética 
Esta sección es de aplicación en: 
a) edificios de nueva construcción 
b) modificaciones, reformas o rehabilitaciones de  edificios existentes con una superficie útil superior a  1000 m2, donde se renueve más del 25% del total de  sus cerramientos. 
Se excluyen del campo de aplicación: 
a) aquellas edificaciones que por sus características  de utilización deban permanecer abiertas 
b) edificios y monumentos protegidos oficialmente por  ser parte de un entorno declarado en razón de su  particular valor arquitectónico o histórico, cuando el  cumplimiento de tales exigencias pudiese alterar de  manera inaceptable su carácter o aspecto 
c) edificios utilizados como lugares de culto o  actividades religiosas 
d) construcciones provisionales con un plazo previsto de  utilización igual o inferior a 2 años 
e) edificios aislados con una superficie útil total inferior a  50 m2 

HE 2. Rendimiento de las instalaciones térmicas 

Los edificios dispondrán de  instalaciones térmicas  apropiadas destinadas proporcionar el bienestar térmico  de sus ocupantes, regulando el rendimiento de las  mismas y de sus equipos. Esta exigencia se desarrolla  actualmente en el RITE, y su  aplicación quedará definida  en el proyecto del edificio. 

HE 3. Eficiencia energética de las Instalaciones de Iluminación 
Esta sección es de aplicación en las instalaciones de  iluminación interior en: 

a) edificios de nueva construcción 
b) rehabilitaciones de edificios existentes con una  superficie útil superior a 1000 m2, donde se  renueve más del 25% de la superficie  iluminada 
c) reformas de locales comerciales y de edificios  de uso administrativo en los que se renueve la  instalación de iluminación 
Se excluyen del campo de aplicación: 
a) edificios y monumentos con  valor  arquitectónico o histórico reconocido, cuando  el cumplimiento de estas exigencias pudiese  alterar de manera inaceptable su carácter o  aspecto 
b) construcciones provisionales con un plazo  previsto de utilización igual o inferior a 2 años 
c) Instalaciones industriales, talleres y edificios  agrícolas no residenciales 
d) Edificios independientes con una superficie útil  total inferior a 50 m2 
e) Interiores de viviendas. 
f) Alumbrados de emergencia. 
(en los casos excluidos, del a) al e), en el proyecto se  justificarán las soluciones adoptadas, en su caso, par el  ahorro de energía en la instalación de iluminación) 

HE 4. Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria 
Esta sección es de aplicación a los edificios de nueva  construcción y rehabilitación de edificios existentes de  cualquier uso en los que exista una demanda de agua  caliente sanitaria y/o climatización de piscina cubierta.  La contribución solar mínima determinada en aplicación  de la exigencia básica que se desarrolla en esta sección,  podrá disminuirse justificadamente en los casos  establecidos en el punto 1.1, apartado 2, de este DB  HE 5. 

Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica 

Los edificios de los usos indicados, a los efectos de esta  sección, en la tabla siguiente,  incorporarán sistemas de  captación y transformación de energía solar por  procedimientos fotovoltaicos cuando superen los límites  de aplicación.
 

 


 

 

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