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20 de abril de 2017
 
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PROYECTO DE LEY DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE LAS ILLES BALEARS
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  • Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre las novedades de la nueva normativa estatal de impacto medioambiental.
El Consell de Govern, a propuesta de la Conselleria de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, ha aprobado el Proyecto de Ley de evaluación de impacto ambiental de las Illes Balears, que continuará la tramitación en el Parlamento, y derogará y sustituirá la actual, que data del año 2006, profusamente modificada.  El procedimiento de evaluación ambiental de proyectos, planes y programas, a que obliga la normativa europea e internacional, garantiza la prevención de impactos ambientales negativos, con la valoración previa de la mejor alternativa, incluida la alternativa cero (descartar la iniciativa), y el establecimiento de mecanismos de prevención, corrección o compensación. Por ello, es un instrumento fundamental para la protección del medio ambiente, el bienestar ciudadano y la salud, de forma compatible con el desarrollo económico y social.

El cambio de normativa, que tendrá que cumplir cualquier proyecto que afecte al medio ambiente, viene motivado por la obligación de adaptarse a la legislación estatal modificada en 2013 y empieza con el principio inspirador de la transparencia y la participación con la consideración que la información pública no es solo un trámite sino un aspecto esencial, hecho por el que incorpora los medios electrónicos como forma habitual de comunicación. En este sentido, los proyectos se tienen que publicar íntegramente en la web corporativa.

En la medida en que permiten la regulación básica y la complejidad de la materia, la Ley procura simplificar la tramitación sin perder el rigor y la exigencia en la preservación ambiental. Por ejemplo, excluye de la autorización administrativa preceptiva de la Administración hidráulica una serie de obras y actuaciones menores o simplifica la tramitación de los proyectos de la Red Natura 2000 en los casos que no repercutan de forma apreciable sobre los espacios.

La Ley consta de seis títulos, incluido el preliminar, una disposición transitoria, una disposición derogatoria, cinco disposiciones finales y cuatro anexos.

El título preliminar, además de establecer el objeto y el alcance de la Ley, también recoge, en las finalidades de la norma, los principios de derecho internacional, europeo y de la legislación básica, porque se ha considerado oportuno reproducirlos al principio de la ley, junto con los principios de cooperación interadministrativa.

El título I confirma la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears (CMAIB) como el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma, precisa su estructura en órganos e introduce la novedad del carácter público de las sesiones del Pleno.

El título II regula estrictamente los procedimientos de evaluación ambiental. En la documentación de los estudios de impacto ambiental se ha incluido, además del contenido mínimo que establece la Ley básica, un anexo de incidencia paisajística, teniendo presente tanto el activo que representa el paisaje en las Illes Balears como la vigencia del Convenio europeo del paisaje.

El título III regula de forma específica la consulta preceptiva al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma en los planes, programas y proyectos que tiene que evaluar la Administración general del Estado, y establece la nulidad de las evaluaciones estatales sin haber consultado a la CMAIB en los casos que sea preceptivo.

El título IV trata sobre la evaluación de las repercusiones en los espacios Red Natura 2000, y el título V regula unas materias primordiales en la evaluación ambiental pero que a menudo son descuidadas en la práctica: el seguimiento de los procedimientos ambientales, la protección de la legalidad ambiental, el restablecimiento del orden jurídico perturbado y el régimen sancionador.

Se derogan las excepciones sobre evaluación ambiental dispersas en normativa sectorial, tanto para evitar puntos de fuga como para reunir la regulación en una sola ley de referencia, por seguridad jurídica.

Asimismo, se aprovecha la ocasión para derogar la Ley que tenía como único objeto hacer un campo de golf en Son Bosc. De este modo, se cumplen las recomendaciones de la Misión de Asesoramiento del Convenio de Ramsar de 25 de febrero de 2011, que lo indicaba explícitamente, así como las sentencias que han cuestionado la constitucionalidad de esta ley.

La disposición final segunda modifica la Ley para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO), en congruencia con el articulado, y recoge unas modificaciones de actualización de las regulaciones de uso público de los espacios de relevancia ambiental, motivada por la necesidad de atender el incremento de presión que sufren y las nuevas demandas de usos, así como un ajuste de los usos públicos a la realidad de los requerimientos de conservación, para hacerlos compatibles con el acceso al medio natural, en concreto del uso de caminos existentes para acceder a la costa. La Ley cumple también un acuerdo unánime del Parlament de les Illes Balears sobre la necesidad de regular y controlar la actividad conocida como party boats.
 


 
 
 
 
 

 

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