“En definitiva,
en la ordenación territorial y urbanística confluyen intereses
de distintas Administraciones, por lo que la aprobación de un Plan
General en muchos casos puede incidir en intereses supralocales”, advierte
la letrada de los Servicios Jurídicos en su informe de 21 de junio
pasado, ante la idea matriz del Gobierno de Canarias de eliminar el control
regional sobre el suelo ejercido desde la Cotmac.
“Las
competencias decisorias en esta materia no parece que puedan residenciarse
en los municipios”, indica el informe aludiendo al artículo 62 de
la Ley que regula las administraciones públicas españolas.
“Ahora
bien, de considerarse como objetivo esencial por el Gobierno configurar
los Planes Generales de Ordenación como monofásicos, sería
más congruente con la legislación básica, su atribución
a los cabildos”, por su doble condición de “órganos de gobierno,
administración y representación de cada isla e instituciones”
de la Comunidad Autónoma Canaria, expone el informe de la propia
Comunidad.
“Cuando
exista concurrencia de competencias sobre el espacio físico no parece
que la competencia decisoria le pueda corresponder a la Administración
cuyo interés tiene menor círculo genérico de destinatarios
[el ayuntamiento, frente al cabildo o la comunidad autónoma]”.
El análisis
jurídico de la proyectada Ley del Suelo defiende que los cabildos
pueden asumir competencias de ordenación del territorio y de urbanismo
en los términos que concrete una ley emanada del Parlamento de Canarias,
“como instituciones de la Comunidad Autónoma que son”, y con la
visión de conjunto de cada isla, con una mayor perspectiva física
de la que tenga cada municipio sin fijarse en el de al lado.
“Esta visión
de conjunto de cada isla se complementa con la coordinación que
pueda realizar el Gobierno de Canarias a nivel regional, por vía
legislativa y reglamentaria, así como la alta inspección
de las competencias ejercidas por los cabildos”, apunta la letrada de los
Servicios Jurídicos Elena Zárate Altamirano.
En el informe
concluye que “tratándose de planes generales, en los casos de existir
intereses supramunicipales, de establecerse un procedimiento monofásico,
sería más congruente con la legislación estatal básica,
que la competencia decisoria la tuviese el Cabildo, a efectos de defender
y coordinar los intereses supralocales”.
Y en todo caso,
si el Gobierno decide mantener la competencia decisoria mediante alcaldes
y concejales de Urbanismo que decidan la ordenación territorial
de sus municipios, “los informes de las Administraciones con un ámbito
de competencia territorial más amplio deberían ser no sólo
preceptivos sino también vinculantes, con el fin de garantizar la
prevalencia en caso de conflicto” judicial.
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