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4 de julio de 2016
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©
APORTACIÓN DE SOLAR A CAMBIO DE EDIFICACIÓN
¿Qué aprendo?
Se analiza en la guía práctica inmoley.com de la aportación de solar a cambio de edificación. Esta es una opción que no siempre es la mejor pero siempre es interesante. Con la permuta (aportación de solar a cambio de edificación) se obtiene un suelo a cambio de entregar en un momento dado (al finalizar la obra) una cantidad determinada de producto resultante (pisos, locales, aparcamientos...). De este modo se cumple con la regla de que sólo se puede comprar lo que el precio de venta del producto resultante (piso, casa, nave industrial, etc.) pueda soportar. Ventajas. La primera es manifiesta, no hace falta efectuar un desembolso para disponer de un solar por lo que la capacidad financiera de la empresa se mantiene, con lo que le permite acometer un proyecto mayor o realizar otras inversiones. En cualquier caso, mejora la situación al generar una mayor capacidad de compra. Pero la permuta (aportación de solar a cambio de edificación) no es tan sólo obra a cambio de solar, aunque el acuerdo base es así, existen preguntas que podemos hacernos. ¿Qué porcentaje de obra debo entregar a cambio? ¿Qué garantías me pueden solicitar? ¿Qué riesgos asumo? Esta modalidad de adquisición tiene ventajas, tanto para el propietario del solar como para el promotor. Para el primero (el vendedor del solar), obtiene un bien, con una fuerte capacidad de revalorización, un producto de fácil realización y una consolidación patrimonial al ser más rentable permutar que vender y, posteriormente, comprar. Para el promotor, menos aportación económica inicial, mayor capacidad para acometer proyectos, menores costes financieros (se reduce la financiación externa) y un margen adicional por el efecto de las valoraciones de ambos bienes.
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Si la explicación la limitamos a los elementos financieros, deberíamos afirmar, que la permuta es una excelente operación de adquisición (y también de venta) de solares. 

Existen otros elementos a tener en cuenta como son las garantías que el permutante puede solicitar hasta el momento de que disponga de los bienes en pago.

En este sentido no es fácil definir cuál es la mejor alternativa para ambos, pero entendiendo que el propietario del solar  lo entrega en un momento y hasta después de varios meses no recibe el pago, ha de tener una salvaguardia de garantía de que se le entregará lo acordado.

Una de las alternativas más usuales es aplicar una condición resolutoria, es decir que el propietario del solar si no recibe en un tiempo marcado los bienes a cambio pactados, recupera el bien inicial, tal y como este en el momento del incumplimiento. 

Esta opción, sigue la línea de lo expuesto antes, menos costes y garantías para todos.

Otra alternativa seria un aval bancario, esta situación libera el solar, pero desde el punto de vista de endeudamiento del promotor, la situación es muy parecida a la compra tradicional. 


 
 
 
 
 

 

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