NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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17 de marzo de 2015
 
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MEJORA ENERGÉTICA EN MADRID
Convertir conocimiento en valor añadido: Guía práctica inmoley.com del auditor energético, certificación energética. La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid ha aprobado una modificación puntual del Plan General para facilitar la mejora energética y la protección acústica de edificios, de forma que se facilitarán las obras de aislamientos de edificios que no supongan un aumento de edificabilidad del edificio. El documento desarrolla el estudio de las condiciones de edificabilidad y su cómputo; en las condiciones de ocupación o posición de la edificación en la parcela; y en la regulación de vuelos o salientes de fachadas.
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La modificación quiere remover obstáculos para dar respuesta a los objetivos de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. Es decir, para facilitar las tareas de rehabilitación, fomentar la reconversión y reactivación del sector de la construcción, y potenciar la eficiencia energética y el aislamiento acústico de las edificaciones.

En el caso de la rehabilitación de los tipos de edificación aislada construidos entre 1940 y 1980, se prescribe como intervención más recomendable la incorporación del aislamiento y protección por el exterior de las fachadas, según recoge la Estrategia de Rehabilitación del Ministerio de Fomento 2014.

Para edificaciones anteriores a 1940, construidas mayoritariamente con muros macizos de mayor inercia térmica, la estrategia recomienda el aislamiento por el interior. Para edificaciones construidas entre 1940 y 1980, con predominio de fachadas de medio pie de ladrillo, el aislamiento más rentable sería un sistema por el exterior, con la ventaja de no reducir la superficie útil de la vivienda, eliminando puentes térmicos y reduciendo las molestias a los residentes. Y para edificaciones construidas entre 1980-2007, se propone en la estrategia, como intervención más rentable, el relleno con material aislante de la cámara de aire.

Se regulan las obras de alteración de la envolvente para mejorar las condiciones de aislamiento térmico y acústico. Propone permitir la instalación de un sistema de aislamiento térmico por el exterior del edificio, regulándose como vuelo o saliente, con determinadas condiciones según los distintos tipos de edificios, y no computando dicho vuelo o saliente como superficie edificada, ni como ocupación de la parcela.

La modificación propuesta permite recrecer la fachada hasta un máximo de 20 centímetros desde la planta primera. Se permitirá también sobresalir en planta baja siempre que no se altere la alineación oficial. Pero en ningún caso se permite el aumento de la superficie útil de los edificios y viviendas.

La modificación de fachada se autoriza con proyecto integral y siempre exigiendo el cumplimiento del Código Técnico de la Edificación, en cuanto a mejora del comportamiento térmico y acústico. En este sentido el cierre de cuerpos volados y terrazas deberá realizarse con mejores prestaciones energéticas y acústicas.

Asimismo se hace mención expresa a la posibilidad de intervenir sobre miradores existentes para mejorar su comportamiento bioclimático, permitiendo la instalación de protección solar.

Por último, se permitirán, como construcciones auxiliares, en espacios libre de parcela no ajardinados, la instalación de cuartos de calderas colectivas y sistemas centralizadas de climatización, cuando no sea viable localizarlos en el interior de los edificios bajo rasante o bajo cubiertas y dejando vigentes las salvaguardas que corresponden a las colonias protegidas. 

En la ciudad de Madrid se constata que casi un 73% de las parcelas tienen edificaciones anteriores a 1979, y de ellas, casi un 90% son de uso residencial, lo que se traduce en 1.099.765 viviendas. Esto supone que el peso del sector residencial en su consumo de energía representa en torno al 55% de la energía total consumida en la ciudad.

Ahorro estimado

El ahorro energético, de llevarse a cabo una mejora integral del parque inmobiliario existente construido antes de 1979, se estima entre el 35 y el 70% del consumo antes de la rehabilitación. Esto supondría un ahorro total de 687.353 toneladas equivalentes de petróleo y año, lo que representa para la ciudad de Madrid, en torno al 19,6% del total del consumo energético del sector residencial.

En términos de reducción de emisiones de CO2, y en el mismo escenario de rehabilitación de edificios anteriores a 1979, considerando una reducción del 60% de ahorro en ellos, se alcanzaría una reducción total de 2.848.391 Tn de CO2 y año, lo que equivale al 23,7% del total de emisiones de CO2, directas e indirectas.

Modificación propuesta

El documento aprobado incide en cuatro cuestiones fundamentales: la regulación de las obras de rehabilitación para mejorar su respuesta a las exigencias energéticas y acústicas; la instalación de aislamiento térmico por el exterior de los edificios; la modificación de fachadas en lo que afecta a mejorar el comportamiento de cuerpos volados; y la ocupación de la parcela por construcciones auxiliares para la instalación calderas o sistemas de climatización más eficientes.

Sistemas de aislamiento térmico y acústico

Concretamente, se regulan las obras de alteración de la envolvente para mejorar las condiciones de aislamiento térmico y acústico. Propone permitir la instalación de un sistema de aislamiento térmico por el exterior del edificio, regulándose como vuelo o saliente, con determinadas condiciones según los distintos tipos de edificios, y no computando dicho vuelo o saliente como superficie edificada, ni como ocupación de la parcela.

La modificación propuesta permite recrecer la fachada hasta un máximo de 20 centímetros desde la planta primera. Se permitirá también sobresalir en planta baja siempre que no se altere la alineación oficial. Pero en ningún caso se permite el aumento de la superficie útil de los edificios y viviendas.

La modificación de fachada se autoriza con proyecto integral y siempre exigiendo el cumplimiento del Código Técnico de la Edificación, en cuanto a mejora del comportamiento térmico y acústico. En este sentido el cierre de cuerpos volados y terrazas deberá realizarse con mejores prestaciones energéticas y acústicas.

Asimismo se hace mención expresa a la posibilidad de intervenir sobre miradores existentes para mejorar su comportamiento bioclimático, permitiendo la instalación de protección solar.

Construcciones auxiliares para sistemas térmicos

Por último, se permitirán, como construcciones auxiliares, en espacios libre de parcela no ajardinados, la instalación de cuartos de calderas colectivas y sistemas centralizadas de climatización, cuando no sea viable localizarlos en el interior de los edificios bajo rasante o bajo cubiertas y dejando vigentes las salvaguardas que corresponden a las colonias protegidas. 

 


 

 

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