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20 de febrero de 2015
 
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PLAN PARCIAL DE BETIONDO DE ERMUA
Convertir conocimiento en valor añadido: Guía práctica inmoley.com de planes parciales y del urbanismo del País Vasco. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha anulado la modificación del Plan Parcial de Betiondo que establecía la posibilidad de construcción de viviendas de diferente ordenación, equipamientos deportivos, espacios verdes y otros usos para conseguir mayores ingresos. Se recurrió por «inviabilidad de los términos marcados en el Plan General de Ordenación Urbana de Ermua». Mediante resolución de la Alcaldía número 506/2013 de fecha 13 de febrero de 2013, se acordó la segunda aprobación inicial de la modificación del Plan Parcial que regulaba el sector de suelo urbanizable residencial SSU 02 Betiondo, siendo el objeto de la misma modificar las ordenanzas reguladoras del Plan Parcial así como el número de viviendas máximas del sector, sin alterar los parámetros edificatorios.
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En el Plan Parcial se especifica para cada parcela edificable la cota altimétrica obligatoria de la rasante de implantación, o cota 0, del suelo de la planta baja de la edificación, el número de plantas permitidas y la altura máxima de edificación.

En todas las parcelas edificables se admite la construcción de una planta de sótano o semisótano, en las condiciones fijadas en la normativa particularizada. Se admitirá que parte del semisótano pueda sobresalir del terreno allí donde la pendiente natural lo exija, siempre que la solución de encuentro resulte respetuosa con la topografía original.

Se admite el aprovechamiento, en una única planta, de los espacios bajo cubierta, siempre que respeten los perfiles de cubierta regulados en la normativa. Su cómputo a efectos de aprovechamiento edificatorio se determinará conforme a lo establecido en el artículo 5.01.15 de las Normas Urbanísticas del P.G.O.U. de Ermua.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha anulado la modificación del Plan Parcial de Betiondo que establecía la posibilidad de construcción de viviendas de diferente ordenación, equipamientos deportivos, espacios verdes y otros usos para conseguir mayores ingresos. Se recurrió por «inviabilidad de los términos marcados en el Plan General de Ordenación Urbana de Ermua».

Los recurrentes alegan que «en la redacción actual del nuevo Plan General entraría en oposición con lo previsto en la sentencia, ya que para el sector Betiondo se reiteran los parámetros urbanísticos previstos en la normativa anulada, que son los que determinan la inviabilidad del Sector, por lo que entiendo se deberá realizar un análisis del alcance de la misma sobre las determinaciones del nuevo Plan General previa a la aprobación del documento» y que  «la devolución efectuada por el Ayuntamiento a los propietarios de forma alguna solucionan el problema, ya que como indica la sentencia no es racional que por aplicación del método residual resulte un valor negativo del suelo y lo cierto es que aún descontando estos gastos, el valor del suelo sigue siendo negativo».

TEXTO COMPLETO DEL PLAN PARCIAL
 
 

 


 

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