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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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17 de noviembre de 2015
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©
 LAS ORDENANZAS MUNICIPALES PARA REGULAR LA EFICACIA ENERGÉTICA DE LOS EDIFICIOS.
¿Qué aprendo?
Se analiza en la guía práctica inmoley.com de la edificación sostenible y en la guía del auditor energético, certificación energética. El tribunal Supremo ha desestimado el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Federación de empresas de la construcción de Zaragoza contra la Ordenanza Municipal de Ecoeficiencia Energética y Utilización de Energías Renovables en los Edificios y sus Instalaciones, que se declara, atendidos los motivos de impugnación, conforme con el ordenamiento jurídico. Se declara conforme a Derecho la Ordenanza mencionada ya que el Código Técnico de la Edificación faculta a las Comunidades Autónomas y a las Entidades Locales para establecer valores más estrictos respecto a la contribución solar mínima de agua caliente sanitaria y respecto a la contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica, considerándose los contemplados en el propio Código como valores «mínimos». Por lo que añade que «sin perjuicio de valorares más estrictos que puedan ser establecidos por las administraciones competentes y que contribuyan a la sostenibilidad, atendiendo a las características propias de su localización y ámbito territorial» (apartado 5 del art. 15 sobre la contribución fotovoltaica), y en términos casi idénticos se recoge, en el mismo art. 15, apartado 4, sobre la contribución solar. La jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo se ha inclinado por el criterio de la «vinculación negativa», en virtud del cual la competencia normativa de las entidades locales no precisa de una específica habilitación legal en cada ámbito sectorial en el que, como ahora sucede, se dicta la ordenanza; siempre, claro está, que no esté excluida dicha competencia y que no contravenga la correspondiente legislación, estatal o autonómica, que resulte de aplicación.
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