NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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3 de octubre de 2014
 
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LA INSUFICIENTE INSPECCIÓN URBANÍSTICA EN ESPAÑA. 
Convertir conocimiento en valor añadido:  Guía práctica inmoley.com de la inspección urbanística y viviendas ilegales. En toda España se multiplican los casos de ilegalidades urbanísticas que no son inspeccionadas y sancionadas cautelarmente por las Direcciones generales de urbanismo, responsables de la inspección urbanística sin perjuicio de las competencias municipales en materia de urbanismo. En Andalucía, recientemente se ha producido una amnistía generalizada de viviendas ilegales en la que no se ha asumido ninguna responsabilidad administrativa por parte de la inspección urbanística autonómica que durante años recibió muchas denuncias de particulares. En la Comunidad de Madrid sigue habiendo municipios importantes que carecen de planeamiento general pero que mantienen en vigor sus ordenanzas municipales de edificación junto a unas breves normas subsidiarias que no pasan de dos folios. Estos ayuntamientos conceden licencias urbanísticas claramente contrarias a las ordenanzas de edificación, pero la Comunidad de Madrid considera que la competencia es exclusivamente municipal y no actúa de oficio. En cuanto a Canarias, hay un caso reciente en el que la inspección urbanística espera a que reclame el juez. Esta es una práctica generalizada de las Direcciones Generales de Urbanismo ante las denuncias ciudadanas, a sabiendas de que los particulares denunciantes casi nunca pueden llegar a la vía judicial por su alto coste.
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La jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Güímar ha pedido a la Dirección General de Urbanismo del Gobierno de Canarias "que designe experto en la materia a fin de que emita informe comprensivo" de algunos aspectos relacionados con la casa del alcalde de Candelaria, José Gumersindo García, y de su esposa, Isabel Morales Bello.

En la providencia emitida por la jueza, el pasado día 4 de septiembre, pide que el técnico se pronuncie sobre "si la licencia de obra mayor para la construcción de la vivienda", así como "la posterior licencia de obra mayor para el reformado del proyecto (...) son ajustadas a la legalidad vigente al tiempo de su concesión".

Otro aspecto sobre el que debe informar el perito que designe el departamento de la Viceconsejería de Ordenación Territorial del Ejecutivo regional se refiere a si "era posible otorgar licencia para edificar la vivienda unifamiliar en la forma que se solicitó y se concedió" teniendo en cuenta la preexistencia de otra edificación antigua, "en zona no edificable de la parcela que se encuentra en régimen de fuera de ordenación". Lo mismo afectaría a la licencia del reformado del proyecto.

La jueza menciona que esa edificación anterior a la construcción de la casa del alcalde y de su esposa es un "salón barbacoa de 107 metros cuadrados adosado a un cuarto de aperos y cuarto de bomba, cuya demolición no se proponía en el proyecto de obra". Su señoría quiere ser informada acerca de si esa edificación "computaba a efectos de edificabilidad y ocupación o no".

También pide que se informe si se cumplió la normativa en cuestiones como las alineación y retranqueos y si la casa "se ajusta a la normativa urbanística de aplicación en aspectos relativos a condiciones estéticas", teniendo en cuenta la normativa urbanística vigente y en tramitación cuando le fueron concedidas las licencias.

La jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Güímar quiere que el experto informe "si, en consecuencia, con las licencias otorgadas se incurrió o no en ilegalidad por contener o no el proyecto aprobado claros incumplimientos de parámetros urbanísticos de ocupación, edificabilidad y retranqueos".

Esta petición de la jueza se sustenta en la solicitud que le fue formulada por el fiscal asignado al caso de la casa del alcalde de Candelaria, José Gumersindo García.
 


 

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