14 de octubre
de 2014
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EFECTOS INMOBILIARIOS Y URBANÍSTICOS
DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE COSTAS
Convertir conocimiento en
valor añadido:
El Consejo de Ministros ha aprobado, mediante Real Decreto, el Reglamento
General de la Ley de Costas para desarrollar la Ley de Costas de 1988 y
la Ley de Protección y uso sostenible del litoral de 2013, que además
modificaba la Ley de Costas. El Reglamento introduce importantes novedades
en la tramitación de los procedimientos de deslinde, con el fin
de sea obligatorio su registro, y la adecuada coordinación entre
Costas, Registro de la Propiedad y Catastros. Sólo con esta coordinación
se logrará la seguridad jurídica con la que han de contar
los interesados, españoles y extranjeros, a la hora de conocer si
los bienes forman parte del dominio público marítimo terrestre.
Herramienta práctica
> Guías
prácticas
Se trata, con todas estas medidas,
de que nadie pueda comprar una vivienda u otros bienes en la costa y descubrir
después que no le pertenecen porque son de uso público.
Entre los principios que caracterizan
esta norma destacan la prohibición de nuevas edificaciones y construcciones
en la costa, así como de las obras que supongan cualquier aumento
de volumen, altura o superficie de las edificaciones existentes y la exigencia
de eficiencia energética y de ahorro de agua en las obras que se
autoricen en los edificios en la costa.
Además, el Reglamento exige
un informe ambiental autonómico para autorizar la prórroga
de concesiones de actividades potencialmente contaminantes que recoge la
Ley.
Se abre la posibilidad de prorrogar
estas concesiones por un plazo de hasta 75 años (en el caso de las
autorizaciones de hasta cuatro años), con el requisito de que se
acredite su sostenibilidad ambiental, y se permite la transmisión
de los derechos de las concesiones, previa autorización. Al respecto,
se recoge la posibilidad de trasmitir las concesiones inter vivos, siempre
que la Administración reconozca el cumplimiento por parte del adquiriente
de las condiciones establecidas en la concesión.
En cuanto a las concesiones, la
novedad a destacar es el plazo máximo por el que pueden ser otorgadas,
dentro del límite de 75 años establecido en la citada Ley
de 2013 de 29 de mayo, y se regulan tres supuestos distintos con máximos
de 75, 50 y 30 años. Para la determinación de los plazos
se recogen los criterios a tener en cuenta como son la adecuación
al medio de la instalación, el grado de interés que represente
para el dominio público marítimo-terrestre o sus usuarios,
su ubicación en ribera del mar o fuera de la misma y el contenido
del estudio económico-financiero o, en su defecto, el volumen de
la inversión a amortizar.
Se contempla la ampliación
de la concesión mediante el pago de un canon que irá a engrosar
las arcas del Estado. Aunque la cuantía y la forma de calcular ese
pago está marcado por el nuevo reglamento, no se trata de nada nuevo.
Deberán pagar todos aquellos propietarios que deseen seguir teniendo
derecho sobre esas edificaciones, por lo que se pasará de ingresar
el canon de 4.000 propietarios a hacerlo de los 40.000 que hay en el dominio
marítimo terrestre que quieran continuar disfrutando de ese espacio
público. El cálculo se complica para los negocios a los que
se cobrará en función de su superficie y su productividad,
pero para una vivienda se deberá pagar cada año el 6% del
valor catastral de la propiedad. Es decir, que el propietario de una casa
de 100.000 euros según el catastro deberá pagar al Estado
6.000 euros anuales.
Los particulares también
podrán hacer reformas en la instalación o vivienda para la
que tienen concesión siempre que las obras no excedan el tamaño,
superficie y volumen de la misma. El Gobierno insiste en que no tiene un
interés recaudatorio, e incluso asegura no conocer con precisión
la cifra que se recaudará.
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