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20 de septiembre
de 2013
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URBANISMO.
UN BANCO EXIGE AL PROMOTOR GARANTÍAS URBANÍSTICAS PLENAS
FIRMADAS POR EL ARQUITECTO MUNICIPAL
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Guía práctica inmoley.com de la financiación inmobiliaria
y del director de suelo. Un banco exige al promotor garantías urbanísticas
plenas firmadas por el arquitecto municipal
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urbanismo.
CASO OCURRIDO EN GALICIA
Una vez asumido el hecho de que
no habrá un inversor que financie la rehabilitación de Villa
Milagros, la mansión de A Comboa sobre la que la sociedad proyecta
su futura sede, el equipo directivo del Liceo-Casino de Vilagarcía
se ha puesto manos a la obra para tratar de conseguir el dinero con el
que afrontar tan ambiciosa iniciativa. El presidente liceísta, Antonio
Castro, mantiene contactos con una entidad financiera con presencia en
la capital arousana, interesada al parecer en estudiar la operación.
Para ello, sin embargo, establece una condición previa e inexcusable:
la garantía indudable de que la intervención diseñada
por el arquitecto José Luis Paulos para la casona y su finca es
factible desde el punto de vista urbanístico.
Al margen de otras administraciones
que, como el departamento de Patrimonio de la Xunta, deben autorizar un
proyecto de estas características, el papel fundamental, por lo
que respecta a su desarrollo y a la certificación de qué
puede y qué no puede hacerse en la también denominada Casa
de Calderón corresponde al Concello de Vilagarcía. A él
se han dirigido, en consecuencia, los responsables del Liceo para solicitar
que acredite la viabilidad técnica de la rehabilitación,
tanto del edificio principal, dañado por el incendio del que fue
víctima hace once años, como del amplio terreno que lo circunda.
La catalogación de la finca
Es, de hecho, la finca la que centra
los principales argumentos que esgrime la mayor de las sociedades recreativas
de la capital arousana a la hora de defender su proyecto. El razonamiento
parte de que el Plan Xeral de Ordenación Municipal (PXOM) de Vilagarcía
no se ajusta ni a la Lei do Solo del 2002 -algo lógico, por cuanto
el documento municipal data del 2000- ni a sus sucesivas reformas. Desde
este punto de vista, el Liceo apela a la normativa autonómica actualmente
en vigor, establecida en el 2010, que sí permite usos constructivos
bajo determinadas circunstancias en los suelos no urbanizables de protección
de masas arbóreas, que es la catalogación que asiste al entorno
de la mansión de A Comboa.
Entre otras cuestiones, varias de
las especies que protegía el PXOM del 2000 fueron taladas a lo largo
de los trece años transcurridos desde entonces. No habrá
más construcciones en esta área que las correspondientes
a las piscinas y a las pistas deportivas, que además respetarán
los ejemplares arbóreos de gran porte que aún sobreviven.
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