NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

24 de febrero de 2014
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©

VISADO DE RESIDENCIA PARA INVERSORES. LA INVERSIÓN INMOBILIARIA A CAMBIO DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA (GOLDEN VISA).
Convertir conocimiento en valor añadido:  Guía práctica del inversor patrimonialista inmobiliario. Patrimonialistas, fondos y SOCIMI. Sociedades Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI). Conforme  a  la  Ley  14/2013    de  27  de  septiembre  de  apoyo  a  los  emprendedores  y  su  internacionalización (Ley 14/2013), aquellos extranjeros no residentes que se propongan entrar  en  territorio  español  para  realizar  una  “inversión significativa”  de  capital  podrán  solicitar  un  visado de residencia para inversores. 
Herramienta práctica > Guías prácticas

1. Visado de residencia para inversores 

Inversión  en  bienes  inmuebles: Entre  los  supuestos  que  se  incluyen  como “inversión  significativa” se encuentra la adquisición de bienes inmuebles en España con una inversión  de valor igual o superior a 500.000 euros, por solicitante. 

Requisitos: Para  la  concesión  del  visado,  el  inversor  deberá  acreditar  -además  de  los  requisitos  generales  de  entrada  y  residencia  para  extranjeros  que  no  vayan  a  desarrollar  actividades  remuneradas,  tales  como  carecer  de  antecedentes  penales,  no  figurar  como  rechazable,  contar  con  un  seguro de  enfermedad,  o  contar  con  recursos  económicos  suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su período de residencia en  España- ser propietario de dichos inmuebles. 

La inversión en inmuebles deberá encontrarse libre de toda carga o gravamen, si bien se  permite que la parte de la inversión que exceda de 500.000 euros pueda estar sometida a  carga. 

Inversión a través de una sociedad: Se entiende que el extranjero ha realizado la inversión  si  la  realiza  a  través  una  persona  jurídica que  no  esté  domiciliada  en  un  paraíso  fiscal,  siempre que posea directa o indirectamente la mayoría de los derechos de voto y pueda  nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración. 

Plazo: El visado de residencia permitirá a los inversores (y a su cónyuge e hijos menores de  18 años) residir en España por un periodo de al menos 1 año. 

2. Autorización de residencia para inversores 

Aquellos  inversores  que  deseen residir  en  España  durante  un  periodo  superior  al  de  vigencia de su visado, podrán solicitar la concesión de una autorización de residencia para  inversores. 

Requisitos: Para solicitar la autorización de residencia, además de cumplir los requisitos  generales del art. 62 de la Ley, se requiere acreditar que el inversor: 

(i) posee un visado de residencia para inversores en vigor (o no han transcurrido 90 días desde su caducidad), 
(ii) continua siendo propietario de  inmuebles por el importe mínimo exigido, 
(iii) ha viajado a España al menos una vez durante el periodo autorizado para residir, y 
(iv) ha cumplido con las obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social que en  su caso correspondan. 

Plazo: La autorización inicial de residencia para inversores tendrá una duración de 2 años,  renovable a solicitud del inversor. 

La  autorización  de  residencia  será  concedida  en  el  plazo  máximo  de  20  días  desde  su  solicitud; en  caso  de  que  no  sea  resuelta  en  dicho  plazo,  se  entenderá  concedida  por  silencio administrativo. 

Hay que mencionar que sin perjuicio de la necesidad de acreditar, conforme a la legislación  vigente, la continuidad de la residencia en España para la adquisición de la residencia de  larga  duración  o  la  nacionalidad  española,  la  renovación  de  la  residencia en  caso  de  visados  y  autorizaciones  de  residencia  para  inversores  extranjeros podrá efectuarse  aun  existiendo ausencias superiores a 6 meses al año. 

Mantenimiento de los requisitos: Los extranjeros deberán mantener durante la vigencia de  los  visados  o  autorizaciones  las  condiciones  que  les  dieron  acceso  a  los  mismos. Los  órganos  competentes  de  la  Administración  General  del  Estado  podrán  llevar  a  cabo  las  comprobaciones que consideren oportunas para verificar el cumplimiento de la legislación  vigente. 

LEY 14/2013 

TÍTULO V: INTERNACIONALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA ESPAÑOLA 
SECCIÓN 2ª MOVILIDAD INTERNACIONAL 
CAPÍTULO I: FACILITACIÓN DE ENTRADA Y PERMANENCIA 

Artículo 61. Entrada y permanencia en España por razones de interés económico. 

1.  Los  extranjeros  que  se  propongan  entrar  o  residir,  o  que  ya  residan,  en  España  verán  facilitada su entrada y permanencia en territorio español por razones de interés económico de  acuerdo con lo establecido en esta Sección, en aquellos supuestos en los que acrediten ser: 
a) Inversores. 
b) Emprendedores. 
c) Profesionales altamente cualificados. 
d) Investigadores. 
e) Trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales dentro de la misma empresa o  grupo de empresas. 
2. Lo dispuesto en esta sección no será de aplicación a los ciudadanos de la Unión Europea y a  aquellos  extranjeros  a  los  que  les  sea  de  aplicación  el  derecho  de  la  Unión  Europea  por  ser  beneficiarios de los derechos de libre circulación y residencia. 

Artículo 62. Requisitos generales para la estancia o residencia. 
1.  Sin  perjuicio  de  la  acreditación  de  los  requisitos  específicos  previstos  para  cada  visado  o  autorización,  los  extranjeros  a  los  que  se  refiere  la  presente  sección  deberán  reunir,  para  estancias no superiores a tres meses, las condiciones de entrada previstas en el Reglamento (CE)  562/2006, de 15 de marzo, por el que se establece un Código comunitario de normas para el  cruce de personas por las fronteras (Código de Fronteras Schengen). 
2. En los supuestos de visados de estancia, deberán acreditar además los requisitos previstos en  el Reglamento (CE) 810/2009, de 13 de julio, por el que se establece un Código comunitario  sobre visados (Código de visados). 
3. En los supuestos de visados de residencia previstos en el Reglamento (UE) 265/2010 por el  que  se  modifica  el  Convenio  de  aplicación  del  Acuerdo  de  Schengen  y  el  Reglamento  (CE)  562/2006, de 15 de marzo, por lo que se refiere a la circulación de personas con visados de larga  duración,  así  como  para  las  autorizaciones  de  residencia,  el  solicitante  deberá  acreditar  el  cumplimiento de los siguientes requisitos: 
a) No encontrarse irregularmente en territorio español. 
b) Ser mayor de 18 años. 
c) Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los  últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español. 
d) No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga  firmado un convenio en tal sentido. 
e)  Contar  con  un  seguro  público  o  un  seguro  privado  de  enfermedad  concertado  con  una  Entidad aseguradora autorizada para operar en España. 
f)  Contar  con  recursos  económicos  suficientes  para  sí  y  para los  miembros  de  su  familia  durante su periodo de residencia en España. 
g) Abonar la tasa por tramitación de la autorización o visado. 
4. El cónyuge y los hijos menores de 18 años, o mayores de edad que no sean objetivamente  capaces  de  proveer  sus  propias  necesidades  debido  a  su  estado  de  salud,  que  se  reúnan  o  acompañen  a  los  extranjeros  enumerados  en  el  apartado  1  del  artículo  61,  podrán  solicitar,  conjunta y simultánea o sucesivamente, la autorización y, en su caso, el visado. Para ello, deberá  quedar acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en el apartado anterior. 
5. Lo dispuesto en la presente Ley se entenderá sin perjuicio del cumplimiento, por los sujetos  obligados, de las obligaciones establecidas en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del  blanqueo  de  capitales  y  de  la  financiación  del  terrorismo  y  las  obligaciones  tributarias  o  de  Seguridad Social correspondientes. 
6  Las  Misiones  diplomáticas  y  Oficinas  Consulares,  al  recibir  las  solicitudes  de  visados  de  residencia, efectuarán a la Dirección General de la Policía las consultas pertinentes destinadas a  comprobar si el solicitante representa un riesgo en materia de seguridad. 
La Dirección General de la Policía deberá responder en el plazo máximo de siete días desde la  recepción de la consulta, transcurridos los cuales sin haber obtenido respuesta se entenderá que  su sentido es favorable. 

CAPÍTULO II 

Inversores 

Artículo 63. Visado de residencia para inversores. 
1.  Los  extranjeros  no  residentes  que  se  propongan  entrar  en  territorio  español  con  el  fin  de  realizar una inversión significativa de capital podrán solicitar el visado de estancia, o en su caso,  de residencia para inversores. 
2. Se entenderá como inversión significativa de capital aquella que cumpla con alguno de los  siguientes supuestos: 
a)  Una inversión inicial  por  un  valor igual  o  superior  a  2  millones  de  euros  en  títulos de  deuda pública española, o por un valor igual o superior a un millón de euros en acciones o  participaciones  sociales  de  empresas  españolas,  o  depósitos  bancarios  en  entidades  financieras españolas. 
b) La adquisición de bienes inmuebles en España con una inversión de valor igual o superior  a 500.000 euros por cada solicitante. 
c) Un proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en España y que sea considerado y  acreditado como de interés general, para lo cual se valorará el cumplimiento de al menos una  de las siguientes condiciones: 
1º Creación de puestos de trabajo. 
2º Realización de una inversión con impacto socioeconómico de relevancia en el ámbito  geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad. 
3º Aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica. 
3. Se entenderá igualmente que el extranjero solicitante del visado ha realizado una inversión  significativa de capital cuando la inversión la lleve a cabo una persona jurídica, domiciliada en  un territorio que no tenga la consideración de paraíso fiscal conforme a la normativa española, y  el  extranjero  posea,  directa  o  indirectamente,  la  mayoría  de  sus  derechos  de  voto  y  tenga  la  facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros de su órgano de administración. 

Artículo 64. Forma de acreditación de la inversión. 
Para la concesión del visado de residencia para inversores será necesario cumplir los siguientes  requisitos: 
a)  En  el  caso  previsto  en  la letra  a)  del  apartado  2  del  artículo  63,  el  solicitante  deberá  acreditar  haber  realizado  la  inversión  en  la  cantidad  mínima  requerida,  en  un  periodo  no  superior a 60 días anteriores a la presentación de la solicitud, de la siguiente manera: 
1º  En  el  supuesto  de  inversión  en  acciones  no  cotizadas  o  participaciones  sociales,  se  presentará  el  ejemplar  de  la  declaración  de  inversión  realizada  en  el  Registro  de  Inversiones Exteriores del Ministerio de Economía y Competitividad. 
2º  En  el  supuesto  de  inversión  en acciones  cotizadas,  se  presentará  un  certificado  del  intermediario financiero, debidamente registrado en la Comisión Nacional del Mercado  de Valores o en el Banco de España, en el que conste que el interesado ha efectuado la  inversión a efectos de esta norma. 
3º En el supuesto de inversión en deuda pública, se presentará un certificado de la entidad  financiera o del Banco de España en el que se indique que el solicitante es el titular único  de la inversión para un periodo igual o superior a 5 años. 
4º En el supuesto de inversión en depósito bancario, se presentará un certificado de la  entidad financiera en el que se constate que el solicitante es el titular único del depósito  bancario. 
b) En el supuesto previsto en la letra b) del apartado 2 del artículo 63 el solicitante deberá  acreditar haber adquirido la propiedad de los bienes inmuebles mediante certificación con  información continuada de dominio y cargas del Registro de la Propiedad que corresponda  al inmueble o inmuebles. La certificación incorporará un código electrónico de verificación  para su consulta en línea. 
Si en el momento de la solicitud del visado, la adquisición de los inmuebles se encontrara en  trámite de inscripción en el Registro de la Propiedad, será suficiente la presentación de la  citada  certificación  en  la  que  conste  vigente  el asiento  de  presentación  del  documento  de  adquisición,  acompañada  de  documentación  acreditativa  del  pago  de  los  tributos  correspondientes. 
El  solicitante  deberá  acreditar  disponer  de  una  inversión  en  bienes  inmuebles  de  500.000  euros libre de toda carga o gravamen. La parte de la inversión que exceda de 500.000 euros  podrá estar sometida a carga o gravamen. 
c) En el supuesto previsto en la letra c) del apartado 2 del artículo 63, se deberá presentar un  informe  favorable  para  constatar  que  en  el  proyecto  empresarial  presentado  concurren  razones de interés general. El informe procederá de la Oficina Económica y Comercial del  ámbito de demarcación geográfica donde el inversor presente la solicitud del visado. 

Artículo 65. Efectos del visado de residencia para inversores. 
La concesión del visado de residencia para inversores constituirá título suficiente para residir en  España durante, al menos, un año. 

Artículo 66. Autorización de residencia para inversores. 
1. Los inversores extranjeros que deseen residir en España durante un período superior a un año,  podrán ser provistos de una autorización de residencia para inversores, que tendrá validez en  todo el territorio nacional. 
2.  Para  solicitar  una  autorización  de  residencia  para  inversores,  el  solicitante  debe  cumplir,  además de los requisitos generales previstos en el artículo 62, los siguientes requisitos: 
a) Ser titular de un visado de residencia para inversores en vigor o hallarse dentro del plazo  de los noventa días naturales posteriores a la caducidad de éste. 
b) Haber viajado a España al menos una vez durante el periodo autorizado para residir. 
c)  En  el supuesto  previsto  en  la  letra  a)  del  apartado  2  del  artículo  63 el  inversor  deberá  demostrar que ha mantenido la inversión de un valor igual o superior a la cantidad mínima  requerida: 
1.º En el supuesto de acciones no cotizadas o participaciones sociales, se deberá presentar  un certificado notarial que demuestre que el inversor ha mantenido durante el período de referencia  anterior  la  propiedad  de las  acciones  no cotizadas  o  participaciones sociales  que le facultaron para obtener el visado de inversores. El certificado deberá estar fechado  dentro de los 30 días anteriores a la presentación de la solicitud. 
2.º En el supuesto de inversión en acciones cotizadas, se deberá presentar un certificado  de una entidad financiera, en el que conste que el interesado ha mantenido, al menos, en  valor promedio un millón de euros invertidos en acciones cotizadas durante el período de  referencia anterior. El certificado deberá estar fechado dentro de los 30 días anteriores a  la presentación de la solicitud. 
3.º  En  el  supuesto  de  inversión  en  títulos  de  deuda  pública,  se  deberá  presentar  un  certificado  de  una  entidad  financiera  o  del  Banco  de  España  en  el  que  se  verifique  el  mantenimiento,  o  ampliación,  durante  el  período  de  referencia  anterior  del  número  de  títulos  de  deuda  pública  que  adquirió  el  inversor  en  el  momento  en  que  realizó  la  inversión inicial. El certificado deberá estar fechado dentro de los 30 días anteriores a la  presentación de la solicitud. 
4.º En el supuesto de inversión en depósito bancario, se deberá presentar un certificado de  la entidad financiera que verifique que el inversor ha mantenido, o ampliado, su depósito  durante el período de referencia anterior. El certificado deberá estar fechado dentro de los  30 días anteriores a la presentación de la solicitud. 
d) En el supuesto previsto en la letra b) del apartado 2 del artículo 63, el solicitante deberá  demostrar que el inversor es propietario del bien o bienes inmuebles por la cantidad mínima  exigida en dicho artículo. Para ello deberá aportar el certificado o certificados de dominio  del Registro de la Propiedad que corresponda al inmueble o inmuebles y debe estar fechado  dentro de los 90 días anteriores a la presentación de la solicitud. 
e) En los supuestos previstos en la letra c) del apartado 2 del artículo 63, se deberá presentar  un informe favorable de la Dirección General de Comercio e Inversiones del Ministerio de  Economía  y  Competitividad para constatar que las razones  de interés  general  acreditadas  inicialmente se mantienen. 
f) El cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social. 
Artículo 67. Duración de la autorización de residencia para inversores. 
1. La autorización inicial de residencia para inversores tendrá una duración de dos años. 
2.  Una  vez  cumplido  dicho  plazo,  aquellos  inversores  extranjeros  que  estén  interesados  en  residir en España por una duración superior podrán solicitar la renovación de la autorización de  residencia para inversores por el mismo plazo de dos años. 

CAPÍTULO VI 
NORMAS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE 
AUTORIZACIONES 

Artículo 75. Visados de estancia y residencia. 
1.  Los  visados  de  estancia  y  residencia  a  los  que  se  refiere  la  presente  Sección  Segunda  de  Movilidad Internacional serán expedidos por las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares  de  España  de  conformidad  con  lo  previsto  en  el  Reglamento  (CE)  810/2009 del  Parlamento  Europeo y del Consejo de 13 de julio de 2009 (Código de Visados), y en el Reglamento (UE)  265/2010  del  Parlamento  Europeo  y  del  Consejo  de  25  de  marzo  de  2010,  por  el  que  se  modifica el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y el Reglamento (CE) 562/2006  por lo que se refiere a la circulación de personas con visados de larga duración. 
2. El visado uniforme podrá expedirse para una, dos o múltiples entradas. El periodo de validez  no será superior a cinco años. El período de validez de este visado y la duración de la estancia  autorizada se decidirán sobre la base del examen realizado de conformidad con el artículo 21 del  Reglamento (CE) 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de julio de 2009. 
3.  El  visado  de  validez  territorial  limitada  se  concederá  cuando  concurran  circunstancias  de  interés  nacional,  de  acuerdo  con  lo  previsto  en  el  artículo  25  del  Código  de  Visados  (Reglamento (CE) 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de julio de 2009). 
4. Los visados de residencia previstos en esta Sección se expedirán conforme a lo dispuesto en  el Reglamento (UE) 265/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de marzo de 2010,  por el que se modifica el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y el Reglamento  (CE) 562/2006 por lo que se refiere a la circulación de personas con visados de larga duración.  Estos visados tendrán validez de un año y autorizarán la residencia de su titular en España sin  necesidad de tramitar la tarjeta de identidad de extranjero. 
5. Las solicitudes de visado se resolverán y notificarán en el plazo de 10 días hábiles, salvo en  los  casos  de  solicitantes  sometidos  a  la  consulta  prevista  en  el  artículo  22  del  Código  de  Visados,  en  cuyo  caso  el  plazo  de  resolución  será  el  previsto  con  carácter general  en  dicho  Código. 

Artículo 76. Procedimiento de autorización. 
1. La tramitación de las autorizaciones de residencia previstas esta Sección se efectuará por la  Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos, contemplará la utilización de medios telemáticos y su concesión corresponderá a la Dirección General de Migraciones. 
El plazo máximo de resolución será de veinte días desde la presentación de la solicitud. Si no se  resuelve en dicho plazo, la autorización se entenderá estimada por silencio administrativo. Las  resoluciones  serán  motivadas  y  podrán  ser  objeto  de  recurso  de  alzada,  de  acuerdo  con  lo  previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico  de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. 
2. Los titulares de una autorización reguladas en esta Sección podrán solicitar su renovación por  periodos de dos años siempre y cuando mantengan las condiciones que generaron el derecho. 

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. PERMISO ÚNICO. 

1. Las autorizaciones de residencia previstas en la presente norma se tramitarán conforme a lo  dispuesto en la Directiva 2011/98/UE, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establece un  procedimiento único de solicitud de un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros  países a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro y por la que se establece un  conjunto común de derechos para los trabajadores de terceros países que residen legalmente en  un Estado miembro. 
2.  Las  solicitudes  de  expedición,  modificación  o  renovación  de  estos  permisos  únicos  se  presentarán mediante un procedimiento único de solicitud. 
3. Las decisiones de expedición, modificación o renovación de estos permisos únicos constituirá  un  único  acto  administrativo,  sin  perjuicio  del  procedimiento  de  expedición  del  visado  que  corresponda. 

Disposición adicional sexta. Residencia en España con periodos de ausencia del territorio  español. 
Sin perjuicio de la necesidad de acreditar, conforme a la legislación vigente, la continuidad de la  residencia en España para la adquisición de la residencia de larga duración o la nacionalidad  española, la renovación de la residencia podrá efectuarse aún existiendo ausencias superiores a  seis  meses  al  año  en  el  caso  de  visados  de  residencia  y  autorizaciones  para  inversores  extranjeros  o  trabajadores  extranjeros  de  empresas  que  realizando  sus  actividades  en  el  extranjero tengan fijada su base de operaciones en España. 

Disposición adicional séptima. Mantenimiento de los requisitos. 
1.  Los  extranjeros  deberán  mantener  durante  la  vigencia  de  los  visados  o  autorizaciones  las  condiciones que les dieron acceso a los mismos. 
2. Los órganos competentes de la Administración General del Estado podrán llevar a cabo las  comprobaciones  que  consideren  oportunas  para  verificar  el  cumplimiento  de  la  legislación  vigente. 
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoría  jurídica. 

 


 

 

Copyright © inmoley.com.

ir a inicio de página
 
Volver a la página anterior
Volver al índice

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

Enlace recomendado masmasculino.com