NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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17 de febrero de 2014
 
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ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE COMPENSACIÓN
Convertir conocimiento en valor añadido:  Guía práctica inmoley.com de Juntas de Compensación. Corresponde a la Junta de Compensación formular un proyecto de compensación de acuerdo con los términos establecidos en las Bases de Actuación. 
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Guía práctica inmoley.com de Juntas de Compensación. Corresponde a la Junta de Compensación formular un proyecto de compensación de acuerdo con los términos establecidos en las Bases de Actuación. El Proyecto tendrá las determinaciones siguientes: 

-. Descripción de las propiedades antiguas, según los títulos aportados, con las correcciones procedentes, y, en defecto de títulos, según planos. Se expresarán las cargas y gravámenes, condiciones, sustituciones y demás derechos que las afecten; el respectivo propietario, si fuera conocido, la cuantía de su derecho en el proyecto de compensación, y el criterio utilizado para definirlo y cuantificarlo.
-. Descripción de las fincas resultantes, incluyendo, en su caso, las que corresponden a la Administración adjudicataria del 10 por 100 del aprovechamiento medio -o el porcentaje que determine cada Comunidad Autónoma- , titulares a quienes se adjudiquen y concepto en que lo fueren. Se expresará respecto de cada finca la antigua a la que corresponda o el derecho que da lugar a la adjudicación; así como las cargas y gravámenes, condiciones, sustituciones y demás derechos que las afecten, por no ser incompatibles con el planeamiento.
-. Localización de los terrenos de cesión obligatoria y de las reservas que establezca el plan.
-. Superficies o parcelas que la propia Junta se reserve, en su caso, para enajenarlas directamente, con el fin de sufragar los gastos previstos de la urbanización.
-. Compensaciones en metálico, si fuesen procedentes por diferencias en las adjudicaciones (artículo 172 del R.G.U.).

El proyecto en cuestión ha de ser aprobado por la Junta, previa audiencia de todos los propietarios, por mayoría de sus miembros que represente 2/3 de las cuotas de participación, tras la cual se somete a la aprobación definitiva de la Administración actuante.

La aprobación definitiva del proyecto de compensación por el órgano actuante produce los mismos efectos jurídicos que la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación, a saber:

Transmisión a la Administración correspondiente, en pleno dominio y libre de cargas, de todos los terrenos de cesión obligatoria para su incorporación al Patrimonio Municipal del suelo o su afección a los usos previstos en el planeamiento.

Ahora bien, viene siendo práctica frecuente que las cesiones de terrenos se sustituyan por una compensación en metálico. Esta práctica ha sido aceptada por el Tribunal Supremo que ha declarado que es perfectamente legítima.

Subrogación con plena eficacia real, de las antiguas por las nuevas parcelas, siempre que quede claramente establecida la correspondencia entre unas y otras (artículo 122.1 del R.G.U.).

Afección real e las parcelas adjudicadas al cumplimiento de las cargas y pago de los gastos inherentes al sistema de actuación.

El incumplimiento por los miembros de la Junta de Compensación de las obligaciones y cargas impuestas por la Ley y desarrolladas en el R.G.U.; incluso cuando el incumplimiento se refiera a los plazos para cumplir dichos deberes y carga habilitará al Ayuntamiento para expropiar sus respectivos derechos a favor de la Junta de Compensación, que tendrá la condición jurídica de beneficiaria (artículo 181.1 del R.G.U.).

 


 

 

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