NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

17 de febrero de 2014
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©

ACTUACIONES SOBRE EL MEDIO URBANO EN LA LEY 8/2013 DE REHABILITACIÓN Y REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANA
Convertir conocimiento en valor añadido:  Son actuaciones sobre el medio urbano las que tienen por objeto realizar obras de rehabilitación edificatoria, cuando existan situaciones de insuficiencia o degradación de los requisitos básicos de funcionalidad, seguridad y habitabilidad de las edificaciones, y de regeneración o renovación urbana cuando afecten tanto a edificios como a tejidos urbanos, pudiendo llegar a incluir obras de nuevas edificaciones en sustitución de edificios previamente demolidos.
Herramienta práctica > Guías prácticas

TITULO II (ARTS.7-19) DE LA LEY 8/2013 DE REHABILITACIÓN Y REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANA

Son actuaciones sobre el medio urbano las que tienen por objeto realizar obras de rehabilitación edificatoria, cuando existan situaciones de insuficiencia o degradación de los requisitos básicos de funcionalidad, seguridad y habitabilidad de las edificaciones, y de regeneración o renovación urbana cuando afecten tanto a edificios como a tejidos urbanos, pudiendo llegar a incluir obras de nuevas edificaciones en sustitución de edificios previamente demolidos.

Los sujetos obligados son aquellos a los que la legislación de ordenación territorial y urbanística atribuya dicha obligación y los siguientes:

        a) Los propietarios y los titulares de derechos de uso otorgados por ellos, en la proporción acordada en el correspondiente contrato o negocio jurídico que legitime la ocupación. En su defecto, las obras por reparaciones menores derivadas del uso diario corresponderán al titular del uso. Cabe pacto al respecto inscrito en el Registro de la Propiedad.
        b) Las comunidades de propietarios y las cooperativas de viviendas, con respecto a los elementos comunes, sin perjuicio del deber de los propietarios individuales de contribuir a los gastos en los términos de los estatutos.
        c) Las Administraciones Públicas.
      La iniciativa podrá partir de las Administraciones Públicas, las entidades públicas adscritas o dependientes de las mismas y los propietarios. Serán prioritarias las medidas que procedan para eliminar situaciones de infravivienda, para garantizar la seguridad, salubridad, habitabilidad y accesibilidad universal y un uso racional de la energía, así como aquellas que, con tales objetivos, partan de la iniciativa de los propios particulares.
      


 

 


 

Copyright © inmoley.com.

ir a inicio de página
 
Volver a la página anterior
Volver al índice

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

Enlace recomendado masmasculino.com