NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

17 de febrero de 2014
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©

EXPEDIENTE DE REPARCELACIÓN
Convertir conocimiento en valor añadido:  Guía práctica inmoley.com de reparcelación urbanística. 
Herramienta práctica > Guías prácticas

Para realizar la reparcelación es necesario que se siga un expediente técnico -sin perjuicio de la existencia de varios procedimientos abreviados regulados en los artículos 115 a 125 del R.G.U.- del que resultan de interés los siguientes extremos:

El expediente de reparcelación se inicia automáticamente cuando se aprueba definitivamente la delimitación de la unidad de ejecución (polígono o unidad de actuación) (artículo 101 del Reglamento de Gestión Urbanística).

Si el expediente se tramita conjunta y simultáneamente con el plan parcial, plan especial, plan de reforma interior o estudio de detalle, se entenderá que el expediente de reparcelación comienza con el acuerdo de aprobación inicial de los mismos (artículo 101.2 del R.G.U.).

La iniciación del expediente reparcelatorio se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia o, en su caso, de la Comunidad Autónoma uniprovincial, en un periódico de los de mayor circulación en la provincia, y se notificará individualmente a todos los interesados.

Iniciado el expediente el Ayuntamiento deberá recabar de oficio, del Registro de la Propiedad correspondiente, certificación de titularidad y cargas de todas fincas incluidas en la unidad de reparcelación (artículo 102 del R.G.U.). El Registrador expedirá la mencionada certificación al tiempo que extenderá al margen de cada finca nota expresiva del Organismo actuante (en general, el Ayuntamiento correspondiente) y de la fecha de iniciación del expediente de reparcelación.

Para facilitar la tarea de identificación de los titulares y descripción de las fincas, que en un principio será dificultosa porque en los registros municipales no siempre constan los titulares actuales, los propietarios y demás titulares de derechos afectos por la reparcelación están obligados a exhibir sus títulos y declararla situaciones jurídicas que conozcan y afecten a sus fincas (artículo 103 del R.G.U.).

La iniciación del expediente de reparcelación llevará consigo, sin necesidad de declaración expresa, la suspensión del otorgamiento de licencias de parcelación y edificación en el ámbito del polígono o unidad de actuación hasta que sea firme en vía administrativa el acuerdo aprobatorio del proyecto de reparcelación (artículo 104 del R.G.U.).

Dentro de los tres meses siguientes a la iniciación del expediente los propietarios que representen las dos terceras partes del número total de propietarios interesados y el 80% de la superficie reparcelable podrán formular un proyecto de reparcelación. Si transcurren dichos tres meses sin hacerlo o si antes de tal plazo los interesados manifestaran su propósito de no formular el proyecto de reparcelación, la Administra¬ción actuante acordará que el proyecto sea redactado de oficio (artículos 106 y 107 del R.G.U.).

El Proyecto deberá contener los siguientes documentos: una Memoria; la relación de los propietarios afectados, con expresión de su situación y derechos; la propuesta de adjudicación de fincas de resultado, con expresión del aprovechamiento urbanístico que a cada uno corresponde y designación nominal de los adjudicatarios; la tasación de derechos, edificaciones, etc.; la cuenta de liquidación provisional; y los planos exigidos por la normativa aplicable (artículos 82 a 84 del R.G.U.).

Elaborado el proyecto bien por los interesados o bien por el Ayuntamiento a través de sus técnicos, y previa aprobación inicial por el Alcalde, se someterá a información pública por el plazo de un mes mediante anuncios publicados en el Boletín Oficial de la Provincia, o en su caso, de la Comunidad Autónoma Uniprovincial, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en un periódico de la provincia de difusión corriente en la localidad (artículo 108.1 del R.G.U.).

Concluido el trámite de información pública, el proyecto, junto con las alegaciones que, en su caso, se hubieren presentado, será informado por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Ayuntamiento, en un plazo no superior a un mes (artículo 109.1 del R.G.U.).

Si de los informes emitidos se desprende que el proyecto ha de ser rectificado, se someterá de nuevo a información pública por período de quince días. Ahora bien, si las modificaciones que hayan de introducirse, a la vista de las alegaciones y de los informes antes aludidos, fueren sustanciales, será necesario repetir el trámite de audiencia a los interesados por periodo de un mes (artículo 109, números 2 y 3 del R.G.U.).
Aprobación definitiva del proyecto

Emitidos los informes correspondientes y, en su caso, sometido el expediente de nuevo a exposición pública, se procederá a someter el expediente al Alcalde para que se pronuncie sobre su aprobación definitiva. De acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Gestión Urbanística la aprobación definitiva podrá producirse:

-. Pura y simplemente, sin condicionamiento alguno.

- Con rectificaciones, que deberá expresarse de forma inequívoca y quedarán incorporadas al proyecto reparcelatorio definitivamente aprobado.

Cuando el proyecto se hubiese redactado por particulares, la denegación o la introducción de rectificaciones deberán ser motivadas.

La denegación del proyecto tramitado obligará a la Administración a tramitar otro en un plazo no superior a tres meses (artículo 110, números 2, 3 y 4).
 
 


 

 


 

Copyright © inmoley.com.

ir a inicio de página
 
Volver a la página anterior
Volver al índice

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

Enlace recomendado masmasculino.com