NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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10 de enero de 2014
 
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URBANISMO. LEY 21/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, DE EVALUACIÓN AMBIENTAL. DEROGACIONES Y EFECTO EN LA NORMATIVA AUTONÓMICA.
Convertir conocimiento en valor añadido:  Guía práctica inmoley.com de declaración de impacto medioambiental en obras y urbanismo. Informes ambientales. Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Derogaciones y efecto en la NORMATIVA AUTONÓMICA. Las  Comunidades  Autónomas  que  dispongan  de  legislación propia en la materia disponen de un año para adaptarla a la nueva ley, momento a partir del cual  sus  disposiciones  serán  aplicables  (salvo  aquellas  que  no  tengan  carácter  básico)  y  sin  perjuicio  de  que  las  Comunidades  Autónomas  puedan  realizar  una remisión en bloque al contenido de la nueva ley.  Si  las  Comunidades  Autónomas  adaptan  su  normativa  antes  del  transcurso  del  año,  las  previsiones de la  nueva ley  entrarán en vigor a partir  de ese momento. 
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La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, lleva a cabo  una profunda revisión de este instrumento jurídico  de control previo, integrando en una sola norma y  revisando los actuales procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos (EIA) y de  evaluación de impacto ambiental de planes y programas o evaluación ambiental estratégica (EAE). 

Con estos nuevos procedimientos se pretenden corregir dos problemas importantes que presenta actualmente la aplicación de la técnica de evaluación  de impacto ambiental: la excesiva duración de la  tramitación (que supera los tres años de media en  la Administración General del Estado), y las injustificadas diferencias normativas entre Comunidades  Autónomas. 

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La disposición final undécima establece una entrada en vigor en relación con la normativa autonómica de desarrollo. La disposición  derogatoria  única,  en su apartado  segundo  especifica  que la derogación  expresa de  las normas  de  medio ambiente relacionadas,  “en su condición de normativa básica y respecto de las Comunidades Autónomas se  producirá, en todo caso, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley. No obstante, si antes de que  concluya  este  plazo,  las  Comunidades  Autónomas  aprueban  nuevos  textos  normativos  adaptados  a  esta  ley,  la  derogación prevista en el apartado anterior se producirá en el momento en que las nuevas normas autonómicas entren  en vigor.” Esta puntualización no es aplicable a la derogación de la disposición adicional primera de la Ley 11/2005,  de 22 de  junio, por la que se modifica la Ley 10/2001, de 5 de julio de 2001, del Plan Hidrológico Nacional. 
 
 

 


 

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