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10 de enero
de 2014
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URBANISMO.
LEY 21/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, DE EVALUACIÓN AMBIENTAL. DEROGACIONES
Y EFECTO EN LA NORMATIVA AUTONÓMICA.
Convertir conocimiento en
valor añadido:
Guía práctica inmoley.com de declaración de impacto
medioambiental en obras y urbanismo. Informes ambientales. Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Derogaciones y efecto
en la NORMATIVA AUTONÓMICA. Las Comunidades Autónomas
que dispongan de legislación propia en la materia
disponen de un año para adaptarla a la nueva ley, momento a partir
del cual sus disposiciones serán aplicables
(salvo aquellas que no tengan carácter
básico) y sin perjuicio de que
las Comunidades Autónomas puedan realizar
una remisión en bloque al contenido de la nueva ley. Si
las Comunidades Autónomas adaptan su
normativa antes del transcurso del año,
las previsiones de la nueva ley entrarán en vigor
a partir de ese momento.
Herramienta práctica
> Guías prácticas:
urbanismo.
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre,
de evaluación ambiental, lleva a cabo una profunda revisión
de este instrumento jurídico de control previo, integrando
en una sola norma y revisando los actuales procedimientos de evaluación
de impacto ambiental de proyectos (EIA) y de evaluación de
impacto ambiental de planes y programas o evaluación ambiental estratégica
(EAE).
Con estos nuevos procedimientos
se pretenden corregir dos problemas importantes que presenta actualmente
la aplicación de la técnica de evaluación de
impacto ambiental: la excesiva duración de la tramitación
(que supera los tres años de media en la Administración
General del Estado), y las injustificadas diferencias normativas entre
Comunidades Autónomas.
.....
La disposición final undécima
establece una entrada en vigor en relación con la normativa autonómica
de desarrollo. La disposición derogatoria única,
en su apartado segundo especifica que la derogación
expresa de las normas de medio ambiente relacionadas,
“en su condición de normativa básica y respecto de las Comunidades
Autónomas se producirá, en todo caso, en el plazo de
un año desde la entrada en vigor de la presente ley. No obstante,
si antes de que concluya este plazo, las
Comunidades Autónomas aprueban nuevos textos
normativos adaptados a esta ley, la
derogación prevista en el apartado anterior se producirá
en el momento en que las nuevas normas autonómicas entren
en vigor.” Esta puntualización no es aplicable a la derogación
de la disposición adicional primera de la Ley 11/2005, de
22 de junio, por la que se modifica la Ley 10/2001, de 5 de julio
de 2001, del Plan Hidrológico Nacional.
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