NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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31 de enero de 2014
 
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INGENIERÍA DE LA EDIFICACIÓN. APLICACIÓN A EDIFICIOS DE NUEVA CONSTRUCCIÓN Y AMPLIACIÓN DE  EDIFICIOS EXISTENTES 
Convertir conocimiento en valor añadido:  guía práctica inmoley.com del auditor energético. Certificación energética.
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El DB HE 2013 establece por primera vez una limitación del consumo de  energía para los edificios de nueva construcción y la ampliación de los edificios  existentes, y emplea para ello el indicador de consumo de energía primaria  no renovable. La limitación al consumo energético del edificio engloba el  consumo de energía primaria no renovable necesario para satisfacer las  demandas energéticas de calefacción y refrigeración, de agua caliente sanitaria,  de equipos mecánicos de ventilación y, en el caso de edificios no residenciales,  incluye también la iluminación. 

El indicador utilizado es  uno de los indicadores objeto de estudio en la Certificación Energética. Dicho  indicador esta además incluido en la etiqueta de eficiencia energética,  conjuntamente con el indicador principal relativo a las emisiones de CO2. 
En los edificios de uso residencial privado el  consumo energético de  energía primaria no renovable se limita en función de la zona climática de  invierno a un valor que va desde los 40 kWh/m2•año para las zonas ? y A, a  los 70 kWh/m2•año de la zona climática E. 

A estos valores se les aplica un coeficiente corrector que tiene en consideración  la superficie del edificio, de manera que se permite alcanzar valores más altos  dependiendo de la superficie del edificio, eliminándose la distinción de  exigencias reglamentarias entre vivienda unifamiliar y colectiva. 

En los edificios de otros usos, la exigencia está ligada a la calificación  energética para el consumo de energía primaria no renovable, cuya eficiencia  ha de ser igual o superior a la clase B según el procedimiento básico para la  certificación de la eficiencia energética de los edificios aprobado mediante el  Real Decreto 235/2013, de 5 de abril. La enorme variabilidad de los consumos  en función de los usos ha obligado a mantener la exigencia en términos  autorreferentes, como se hacía en la Documento Básico HE del año 2006 y en el  procedimiento básico de certificación energética de edificios establecido en el  Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, al cual se liga la exigencia. 

Para determinar los niveles consumo energético que se deben alcanzar se ha  tenido en cuenta la metodología del coste óptimo. Esta metodología es  compartida por los países de la Unión Europea, y permite establecer los  niveles de eficiencia energética óptimos en las normativas nacionales  teniendo en cuenta, a lo largo de un período de 30 años (20 en edificios de  usos distintos al residencial privado), el coste de las medidas y los ahorros  obtenidos por los usuarios, para distintas condiciones climáticas y diferentes  tipos de edificios. 

 


 

 

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