NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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31 de enero de 2014
 
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INGENIERÍA DE LA EDIFICACIÓN. EL PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA
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La certificación ha de ser realizada por técnico competente, quien realizará las pruebas y comprobaciones necesarias, con el fin de establecer la conformidad de la información que se obtenga en el certificado de eficiencia con la que corresponda al edificio o parte del mismo, de acuerdo con la normativa vigente en el momento de su construcción (núms. 4 y 5 del art.  5). El técnico podrá servirse de los documentos reconocidos para la certificación de eficiencia energética a los que se refiere el art. 3 del RD. 

Establece el art. 1.3 p) que lo será el que esté en posesión  de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la  redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de  edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas,  según lo establecido en la LOE, o para  la suscripción de certificados de  eficiencia energética, o haya acreditado la cualificación profesional necesaria  para suscribir certificados de eficiencia energética según lo que se establezca  mediante la orden prevista en la disposición adicional cuarta. 

Están especificados en el art.  6 del RD. Entre ellos, el más singular es la calificación de eficiencia energética del edificio expresada mediante la etiqueta energética. Además, en cuanto a los edificios existentes, se contendrá un documento de recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética de un edificio o de una parte de éste (en los términos del art. 6), que serán técnicamente viables y “podrán” incluir una estimación de los plazos de recuperación de la inversión o de la rentabilidad durante su ciclo de vida útil. Además, se ofrecerá al propietario o arrendatario información sobre dónde obtener información más detallada, de conformidad con lo dispuesto en el art. 6. Entre otros, también se evaluará el cumplimiento de los requisitos medioambientales exigidos a las instalaciones térmicas. 

Se realiza en dos fases: la certificación del proyecto, que queda incorporado al proyecto de ejecución y la certificación del edificio terminado, que habrá de ser coincidente con la del proyecto (art. 7). 

Certificación de edificios existentes. 

Existirá un único certificado, que realizará el técnico elegido por el propietario (art. 8). 

El certificado tiene una validez máxima de 10 años y podrá ser renovado de acuerdo con las previsiones autonómicas (art. 11). El propietario es el responsable de esta actualización, que también podrá realizar voluntariamente cuando considere que existen variaciones en aspectos del edificio que puedan modificar los niveles de eficiencia energética que consten en el correspondiente certificado. 

Control e inspección de los certificados. 

Se llevará a cabo por el órgano competente de la Comunidad Autónoma y se realizará sobre selecciones al azar de proporciones significativas de certificados expedidos anualmente, con las actuaciones que especifica el art. 9, que también podrán ser realizadas por agentes independientes de la Administración autorizados para este fin (organismos o entidades de control que cumplan los requisitos técnicos establecidos en el RD 410/2010). 

 


 

 

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