NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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31 de enero de 2014
 
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INGENIERÍA DE LA EDIFICACIÓN. OBLIGACIONES DE ENCARGO DE PROMOTORES Y PROPIETARIOS A ENCARGAR A LOS TÉCNICOS COMPETENTES LA CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA Y A CONSERVAR LA DOCUMENTACIÓN. 
Convertir conocimiento en valor añadido:  guía práctica inmoley.com del auditor energético. Certificación energética.
Herramienta práctica > Guías prácticas: Edificación. Ingeniería.

Certificaciones de edificios y partes de edificios. 

El procedimiento de certificación energética concluye con la expedición de un certificado que ha de ser emitido por un técnico competente. Ahora bien, los promotores o los propietarios del edificio o de parte de los edificios son los responsables de encargar la realización de la certificación de todo el edificio o de su parte, en caso de estar obligado a ello. También se les impone la obligación de conservar la  documentación (art. 5.1 RD 235/2013), de entregar el certificado energético al órgano  competente de la Comunidad Autónoma en  materia de certificación energética de  edificios, para su registro territorial (art. 5.6 del RD 235/2013) y de mantenerlo a  disposición de las autoridades competentes en  materia de eficiencia energética o de  edificación, bien incorporados al Libro del Edificios, bien  en poder del propietario del  edificio de una parte del mismo o del presidente de la comunidad de  propietarios. Todas estas determinaciones son importantes, pues vienen a significar que no hay responsabilidad de los técnicos por el solo hecho de que no se haya realizado la certificación en un edificio objeto de las obras que dirijan 

Certificaciones de partes de edificios 

El art. 5.2 permite una certificación única para todo el edificio o, alternativamente, una  para cada vivienda o local (basados en la certificación de una o varias viviendas o  locales representativos del mismo edificio) en  los casos en que existen unidades de un  edificio (viviendas o locales) “destinados a uso independiente o de  titularidad jurídica  diferente”. 

Se prevé también que la exigencia sea de aplicación a locales que, sin estar inicialmente  definidos en el proyecto como tal local independiente, tengan después este uso, salvo  que tengan carácter industrial. 

Certificaciones de viviendas unifamiliares. 

La certificación de viviendas unifamiliares podrá basarse en la evaluación de otro  edificio representativo de diseño y tamaño similares y con una eficiencia energética real  similar, si el técnico competente que expide el certificado de eficiencia energética puede  garantizar tal correspondencia (art. 5.3). 

 


 

 

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