NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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17 de enero de 2014
 
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INGENIERÍA DE LA EDIFICACIÓN. ¿QUÉ ES UN CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA?
Convertir conocimiento en valor añadido:  Guía práctica inmoley.com del auditor energético y la  Certificación Energética.¿Qué es un Certificado de Eficiencia Energética? ¿Qué es un Certificado de Eficiencia Energética? ¿Cuándo será obligatoria la certificación energética de los edificios existentes? ¿Qué validez tienen los certificados? Todas las respuestas al Certificado de Eficiencia Energética
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La Certificación Energética de los Edificios es una exigencia derivada de la Directiva 2002/91/CE, en lo referente a la certificación energética, esta Directiva  y la Directiva 2010/31/UE, relativa a la eficiencia energética de los edificios, se transpone parcialmente al ordenamiento jurídico español a través del Real Decreto 235/2013, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios, tanto de nueva construcción, como existentes.

Según la Disposición Transitoria primera de este Real Decreto, la presentación ó puesta a disposición de los compradores ó arrendatarios del certificado de eficiencia energética de la totalidad ó parte de un edificio, según corresponda, será exigible para los contratos de compra-venta ó arrendamiento celebrados a partir de dicha fecha (1 de Junio de 2013).

En este certificado, y mediante una etiqueta de eficiencia energética, se asigna a cada edificio una Clase Energética de eficiencia, que variará desde la clase A, para los energéticamente más eficientes, a la clase G, para los menos eficientes.

El citado RD 235/2013 establece el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios. Éste procedimiento será desarrollado por el órgano competente en esta materia de la Comunidad Autónoma correspondiente, encargado también del registro de las certificaciones en su ámbito territorial, el control externo y la inspección.

¿Qué es un Certificado de Eficiencia Energética?

Es un certificado que indica cuál es la demanda de energía y la emisión de CO2 en su vivienda o local, que además contiene una serie de recomendaciones para mejorar esta calificación.

La eficiencia se valora en relación a una escala A-G de colores (siendo A el más eficiente y G el de menor eficiencia).

¿Cuándo será obligatoria la certificación energética de los edificios existentes?

Ya era obligatoria para edificios de nueva construcción y tras la entrada en vigor del RD 235/2013, será obligatoria a partir del 1 de Junio de 2013 para:

-Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.

-Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.

¿Qué fin persigue?

Tiene como objeto, favorecer la promoción de inmuebles de alta eficiencia energética, y así progresivamente reducir el consumo energético de las edificaciones, que en la actualidad, según fuentes de IDAE, en España los edificios consumen el 30% de la energía.

¿Qué ventajas tiene?

Para el propietario: Proporciona información adicional sobre el inmueble a sus futuros inquilinos. Si está interesado en hacer reformas, le indicará como invertir para mejorar la eficiencia energética de su inmueble.

Para el comprador o arrendatario: Podrán comparar inmuebles con características similares. Conocer la etiqueta energética permitirá saber si una vivienda va a tener un mayor o menor coste energético.

¿Qué validez tienen los certificados?

Un certificado energético cubrirá un periodo de 10 años desde la fecha de su emisión.

¿Hay excepciones a la obligación de certificar energéticamente los edificios existentes?

Sí, se excluyen del ámbito de aplicación:

- Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico.

- Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.

- Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a 2 años.

- Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.

- Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.

- Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.

- Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25% de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.

¿Quién debe contratar el certificado energético del edificio existente?

El promotor o propietario del edificio o de parte del mismo, será el responsable de encargar la realización de la certificación de eficiencia energética del edificio, o de su parte.

También será responsable de conservar la correspondiente documentación y de presentarlo al órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios.

La etiqueta de eficiencia energética se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del edificio.

¿Debe registrarse el Certificado de Eficiencia Energética?

Sí. El certificado de eficiencia energética del edificio debe presentarse, por el promotor, o propietario, al órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios.

¿Qué sucede si estando obligado no se realiza dicho Certificado?

La no exhibición y/o puesta a disposición de la etiqueta y el certificado se considerará infracción en materia de defensa de los consumidores y usuarios de acuerdo con lo establecido en los apartados k) y n) del Artículo 49.1 del Texto refundido de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007.

¿Qué trabajos realizan los técnicos para calcular la certificación energética de un edificio existente?

Para realizar una certificación de forma correcta, se requieren al menos los siguientes procesos:

- Recopilación de datos administrativos y catastrales del inmueble.

- Visita al inmueble:

Captura de imágenes del interior y exterior del inmueble.

Medición detallada del inmueble.

Toma de datos de la envolvente térmica: cerramientos, carpintería, puentes térmicos, etc.

Toma de datos sobre los sistemas de climatización y agua caliente sanitaria.

Toma de datos sobre las edificaciones próximas que producen sombras.

- Trabajo en oficina:

Levantamiento de los planos que permitan cuantificar los parámetros necesarios para el cálculo.

Cálculo de los parámetros que posteriormente solicitará el software oficialmente reconocido.

Introducción de los datos obtenidos en el software oficialmente reconocido con el que se obtendrá el documento final que indicará la etiqueta energética (de la A a la G).

-Entrega del informe definitivo al propietario

 


 

 

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