NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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23 de julio de 2013
 
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INGENIERÍA DE LA EDIFICACIÓN. VÍDEO DE LOS PRODUCTOS PREFABRICADOS DE HORMIGÓN EN EL REGLAMENTO  EUROPEO  DE  PRODUCTOS  DE  CONSTRUCCIÓN  305/2011  (RPC) PARA  LOS  FABRICANTES  DE  PRODUCTOS  PREFABRICADOS DE HORMIGÓN QUE DESDE EL 1  DE  JULIO  DE  2013  SUSTITUYE A  LA  ACTUAL  DIRECTIVA  89/106/CEE 
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1. Reglamento  europeo  de  Productos  de  Construcción  305/2011  (RPC) para  los  fabricantes  de  productos  prefabricados de hormigón 

El REGLAMENTO 305/2011 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO (RPC) por  el  que  se  establecen  condiciones  armonizadas  para  la  comercialización  de  productos  de  construcción,  sustituye desde el  1  de  julio  de  2013  a  la  actual  Directiva  89/106/CEE (en  adelante  DPC),  que  ha  constituido la  base  legal  para  la  comercialización  de  productos  construcción dentro del Espacio Económico Europeo. Esta será una fecha muy importante no  sólo para los fabricantes, sino también para el resto de agentes que intervienen en el proceso  constructivo,  como  direcciones  facultativas,  constructoras,  organismos notificados,  autoridades  administrativas  encargadas  de  velar  por  el  correcto  cumplimiento de  la  reglamentación vigente, etc. 

En cualquier caso, tanto la DPC como el RPC se referencian en las normas armonizadas para la  transposición  técnica  de  sus  principios. El  RPC  recoge  de  alguna  forma  toda  la  evolución  normativa que ha habido en los últimos 20 años, principalmente con el bagaje adquirido desde  la paulatina entrada de productos con marcado CE en esta pasada década. 

EVOLUCIÓN 

Artículo 66.1. “Disposiciones transitorias” Se considerarán conformes al presente Reglamento  los  productos  de  construcción  introducidos  en  el  mercado  de  conformidad  con  la  Directiva  89/106/CEE antes del 1 de julio de 2013. 

Este artículo deja de manifiesto que todos los productos que dispongan de marcado CE antes  de la fecha de entrada en vigor del nuevo RPC (en el caso de los productos prefabricados de  hormigón, la mayoría ya se encuentran dentro del alcance de alguna norma armonizada para  la  cual  ya  está  establecido  el  marcado  CE),  podrán  adaptarse  aparentemente  sin  complicaciones a las nuevas exigencias reglamentarias, aunque con una serie de matices que  iremos destacando a continuación. No obstante, hay todavía cuatro Estados Miembro donde la  DPC no se aplicaba (Reino Unido, Finlandia y Suecia) y que ya están poniendo en marcha a  contrarreloj todas las herramientas necesarias (tanto a nivel administrativo como empresarial)  para adaptarse al nuevo escenario. 

En cualquiera de los casos, el RPC seguirá sirviendo de base como ya lo ha sido la DPC para el  desarrollo  de  las  normas  armonizadas  y  documentos  de  evaluación  europeos,  donde  se  definen cómo evaluar las prestaciones de los productos de construcción en relación con sus  características esenciales. 

A priori no se advierten que vaya a ver cambios significativos sobre la operativa actual, salvo  que el marcado CE pasa a tener un mayor vínculo con la caracterización de sus propiedades (a  través  de  la  declaración  de  prestaciones)  y  la  posibilidad  de  reducir  el  procedimiento  burocrático en algún caso. Se abre la vía a la declaración de emisiones de sustancias peligrosas  con el marcado CE. 

Serán las normas donde se puedan apreciar realmente los cambios que introducirá el RPC. 

2. Valoración del  Ministerio  de Industria, Energía  y Turismo 

Después de algo más de veinte años de existencia de la Directiva de Productos de  Construcción (en adelante DPC), con un desarrollo bastante avanzado aunque no  completo, el 23 de mayo de 2008 la Comisión Europea presentó una primera propuesta  del Reglamento Europeo de Productos de Construcción (en adelante RPC), que anularía  y sustituiría a la DPC, con el ánimo de una simplificación y mejora de la legislación, que  ésta fuera menos gravosa y más fácil de aplicar y por ende más efectiva; tratando de  reducir la carga administrativa de la DPC,  en especial para las PYMES, entre otros  aspectos, como se reflejaba en los motivos y objetivos de la propuesta de la Comisión. 

Tras su costosa tramitación y discusión con el Consejo y el Parlamento Europeos, se  consiguió un texto de consenso que se publicó en el DOUE el 4 de abril de 2011 con la  referencia “Reglamento (UE) Nº 305/2011”, siendo su entrada en vigor efectiva a  todos los efectos el 1 de julio de 2013. 

La exposición que se presenta a continuación supone un repaso a las principales  diferencias entre la DPC y el RPC, además de otros aspectos que pueden ser de interés  para comprender su alcance, y se han agrupado en función de como va a afectar a los  diferentes colectivos o agentes afectados por el nuevo Reglamento. 

1.- FUNDAMENTOS  GENERALES 

–  Se aplica su texto (DOUE) obligatoriamente en todos los Estados Miembros (sin  transposición al Derecho interno. 
–  Herramienta de armonización técnica al servicio de los Estados Miembros: 
? Establecimiento del Mercado Único Europeo 

? Los fabricantes declaran las prestaciones de sus productos 
–  Aplicable a la “COMERCIALIZACIÓN” de los productos (si no hay “comercialización”  no hay marcado CE). 
–  Se incluyen muchos temas del desarrollo práctico de la Directiva (Guidance Papers). 
–  Simplificación de los procedimientos: 
? Documentación Técnica Adecuada 
? Documentación Técnica Específica (DTE) 
–  Reducción de cargas a las PYMES en  la realización de ensayos (DTE) 
–  Transparencia en la información: 
? Declaración de Prestaciones “comparables” 
? Puntos de contacto en los Estados Miembros (información de sus 
“Regulaciones”) 
–  Armonización de los procedimientos de notificación de organismos y de la vigilancia  de mercado (según el Reglamento 765/2008) 
–  Se establece el procedimiento para el marcado CE de los productos no incluidos en  normas armonizadas 

Diferencias para los fabricantes de productos de  construcción

2.- DIFERENCIAS PARA LOS FABRICANTES DE PRODUCTOS DE  CONSTRUCCIÓN 

? Se sustituye la Declaración CE de Conformidad (DPC) por una Declaración de  Prestaciones, mucho más completa, que los fabricantes, o en su caso el distribuidor 
o el importador, deberán conservar durante diez años después de la introducción  del producto en el mercado, que incluirá todos los datos de: 
? Número de la Declaración de Prestaciones. 
? Nombre o Código de identificación del producto tipo. 
? Nombre y dirección del fabricante (y en su caso el distribuidor o importador). 
? El sistema de evaluación y verificación de  la constancia de las prestaciones (1+, 
1, 2+, 3 ó 4). 
? Nombre y número del organismo notificado + tarea, sistema y código y fecha de 
emisión (del certificado o informe de ensayo). 
? Número de la norma armonizada (el código del CEN). 
? Para los productos no incluidos en norma armonizada: nombre y número del  OET + número de la ETE + número de la DEE + fecha de emisión. 
? En su caso, número de la Documentación Técnica Específica. 
? El uso o usos previstos del producto. 
? La lista y los valores de las características esenciales, de acuerdo con la norma  armonizada o el ETE. Cuando no se declare alguna característica se indicará  “NPD” (la declaración tendrá que contener al menos una característica  declarada). 
? La información sobre sustancias peligrosas (REACH). 
? Firma, lugar y fecha de emisión de la declaración. 
? La Declaración de Prestaciones se podrá entregar al cliente por vía electrónica, y  sólo se suministrará en papel a petición del receptor. La Comisión deberá establecer  también la utilización de la página web para la entrega de la Declaración de  Prestaciones. 
? Quedan exentos de la Declaración de Prestaciones y del marcado CE: 
? El producto de construcción fabricado por unidad o hecho a medida en un  proceso no en serie, en respuesta a un pedido específico e instalado en una  obra única determinada. 
? El producto de construcción fabricado en el propio lugar de construcción para su  incorporación a la correspondiente obra. 
? El producto de construcción fabricado de manera tradicional o de manera  adecuada a la conservación del patrimonio y por un proceso no industrial para la  renovación adecuada de obras de construcción protegidas oficialmente como  parte de un entorno determinado o por un mérito arquitectónico o histórico  especial. 
? Como base para la Declaración de Prestaciones, los fabricantes elaborarán una  Documentación Técnica en la que se describan todos los elementos relativos al  sistema requerido de evaluación de las prestaciones, que deberán conservar  durante diez años después de la introducción del producto en el mercado. 
? Para aquellos productos para los que el fabricante haya emitido una Declaración de 
Prestaciones, deberá realizar el marcado CE del producto, que tendrá un contenido  ligeramente diferente al de la Directiva, y se entregará por los mismos medios que  ya se establecieron en ella. 
? Los fabricantes deberán acompañar al producto las instrucciones de instalación y  montaje y la información de seguridad. 
? Se pueden utilizar procedimientos especiales en forma de “documentación técnica  apropiada” para sustituir o reducir el  coste de los ensayos de tipo para: 
? Productos con valores de características ya conocidas (productos sin ensayo  adicional). 
? Ensayos compartidos (entre  varios fabricantes). 
? Ensayos en cascada (aportados por los fabricantes de componentes). 
? Las MINIPYMES (menos de 10 empleados o 2 millones de fab), para productos por  el sistema 3, los pueden tratar como del sistema 4, y además podrán sustituir los  ensayos de tipo por una “documentación técnica específica” (DTE), justificando la  equivalencia con los ensayos establecidos en las normas armonizadas. 
? Se definen los “agentes económicos” y sus competencias, diferenciando entre: 
? Fabricante: El que fabrica un producto  y lo comercializ a con su nombre 
? Distribuidor: En la cadena de suministro, el que comercializa un producto de la 
UE con su nombre 
? Importador: El que introduce un producto de un tercer país en el mercado de la 
Unión, con su nombre 
? Representante autorizado: Dentro de la Unión, el que recibe un mandato del  fabricante para actuar en su nombre. 

Diferencias para los organismos notificados (ON) 

3.- DIFERENCIAS PARA LOS ORGANISMOS NOTIFICADOS (ON) 

? Su acreditación y notificación debe seguir las pautas del Reglamento 765/2008. 
? El ON será independiente de la organización o del producto que evalúa, así como  sus directivos y el personal y sus filiales o subcontratistas (las asociaciones,  federaciones o empresas pueden también serlo si demuestran su independencia y  ausencia de intereses). 
? Se les exigirá integridad profesional,  conocimientos técnicos, experiencia,  imparcialidad, medios, transparencia, etc., para el desempeño de sus tareas  (aparece también el concepto de transparencia para con los fabricantes y evitar  cargas a los agentes económicos). 
? Suscribirán un seguro de responsabilidad civil. 
? Deberán participar o estar debidamente informados de las actividades del Grupo  Europeo de coordinación de los organismos notificados. 
? Se definen los temas de las filiales o subcontratistas de los ON. 
? Se articula la posible utilización de laboratorios externos al ON (de los fabricantes u  otros laboratorios externos). 
? Se estructura todo el procedimiento de notificación (solicitud, trámites y notificación  final). 
? Se establece el sistema europeo NANDO de ON (números de identificación y listados  de ON). 

Diferencias para los actuales organismos  autorizados para la concesión del dite y su  organización (EOTA)

4.- DIFERENCIAS PARA LOS ACTUALES ORGANISMOS  AUTORIZADOS PARA LA CONCESIÓN DEL DITE Y SU  ORGANIZACIÓN (EOTA) 

Este aspecto es el que quizás ha tenido mayores cambios e implicaciones, y así un  buen número de artículos y anexos del RPC tratan de este tema (artículos 19 a 35 y  Anexos II y V). 

? Desaparece el concepto de producto  no tradicional o innovador y estos  procedimientos se aplicarán sólo a los “productos no contemplados en las normas  armonizadas”, siendo totalmente voluntarios, a petición del fabricante.  Sólo el  fabricante que obtenga un Documento de Evaluación Europea de su producto (por  no estar incluido en una norma), estará  obligado a hacer la Declaración de  Prestaciones y el marcado CE. 
? Aparece el concepto de “Organismo de Evaluación Técnica” (OET), que sustituye a  los organismos autorizados de la DPC y se  articulan sus requisitos, designación,  supervisión, evaluación, coordinación, etc. 
? Los OET establecerán una Organización para la Evaluación Técnica (sustituirá a la 
EOTA de la DPC), y habrá financiación de la Comisión para esta nueva organización. 
? El concepto de Guía de DITE de la DPC se sustituye por el de Documento de  Evaluación Europeo (DEE), que se preparará por el OET de acuerdo y a petición del  fabricante del correspondiente producto. Las Guías de DITE existentes se podrán  seguir utilizando  como DEE. 
? La concesión final de DITE tras la evaluación por el OET pasa a denominarse  Evaluación Técnica Europea (ETE). 

Diferencias para las autoridades de los estados  miembros 

5.- DIFERENCIAS PARA LAS AUTORIDADES DE LOS ESTADOS  MIEMBROS

? Darán por supuesto que la Declaración de Prestaciones emitida por el fabricante es  correcta y fiable, y no prohibirán ni impedirán la comercialización o uso, en su  territorio, de los productos que lleven el marcado CE. 
? Desaparece el concepto de “idoneidad al uso” de los productos cuando lleven el  marcado CE, como aparecía en la DPC, y la Declaración de Prestaciones queda  únicamente como un documento que el fabricante presenta para expresar los  valores de las prestaciones de su producto (su idoneidad en todo caso le  corresponderá a las reglamentaciones de  las obras en los EE.MM. o bajo la  responsabilidad de los prescriptores y técnicos de las obras). 
? Designarán “puntos de contacto de productos” (en línea con el Reglamento  764/2008), que faciliten información trasparente y fácilmente comprensible sobre  las disposiciones en su territorio aplicables a los productos de construcción. 
? Se articulan todos los detalles sobre las “Autoridades Notificantes”, acreditación y  notificación de organismos en línea con el Reglamento 765/2008. 
? Aparecen todos los aspectos y obligaciones de la “Vigilancia de  Mercado”, en línea  con el Reglamento 765/2008. 
? Al final del período de coexistencia de  las normas armonizadas, los Estados  Miembros derogarán la validez de las normas y disposiciones nacionales  contradictorias. 

Diferencias para los organismos de normalización  nacionales y el CEN 

6.- DIFERENCIAS PARA LOS ORGANISMOS DE NORMALIZACIÓN  NACIONALES Y EL CEN 

? Los organismos nacionales de normalización estarán obligados a trasponer las 
normas armonizadas. 
? El CEN velará porque las distintas categorías de partes interesadas estén  representadas de forma justa y equitativa en el proceso de elaboración de normas  armonizadas. 
? Las normas armonizadas proporcionarán, cuando proceda, métodos menos  onerosos que los ensayos para la evaluación de las prestaciones. 

Consejos para los técnicos a pie de obra: la idoneidad al uso de los productos con marcado CE 

7.- PARA LOS PRESCRIPTORES Y TÉCNICOS DE LA OBRA 

? Al desaparecer el concepto de idoneidad al uso de los productos con marcado CE (la 
Declaración de Prestaciones que emite el fabricante supone exclusivamente una  expresión de los valores de las prestaciones  de las características de su producto),  queda bajo la responsabilidad de la Reglamentación del Estado miembro o, en su  defecto, de los técnicos prescriptores del proyecto y/o de la dirección facultativa, los  valores que garanticen la idoneidad del producto para la obra concreta. 
? Para aquellos productos de construcción en los que el fabricante puede abstenerse  de emitir una Declaración de Prestaciones como son: 
• El producto de construcción fabricado por unidad. 
• El producto de construcción fabricado en el propio lugar de construcción para su  incorporación a la correspondiente obra. 
• El producto de construcción fabricado de manera tradicional o de manera  adecuada a la conservación del patrimonio. 
En estos casos, la colocación de estos productos en la obra será responsabilidad del  responsable de la seguridad de la ejecución de la obra (entendemos que el Director  de ejecución de la obra), en virtud de las normas nacionales aplicables. 

8.- DIFERENCIAS PARA LA COMISIÓN EUROPEA 

Se delegan en la Comisión Europea, por un período de cinco años,  una serie de actos  para el desarrollo del PRC. 
– Las características esenciales o los niveles umbrales que los fabricantes tendrán que  declarar. 
– La Declaración de Prestaciones por medios electrónicos (página web). 
– El período durante el cual el fabricante  deberá conservar la documentación del 
producto. 
– La modificación del Anexo II (DEE y ETE). 
– La adaptación del Anexo III (contenido de la Declaración de Prestaciones), Anexo IV  (áreas de productos para el DEE) y Anexo V (sistemas de evaluación), en respuesta  a los progresos técnicos. 
– El establecimiento y adaptación de clases de prestaciones (por ejemplo  EUROCLASES), en respuesta al progreso técnico. 
– Establecer los “productos sin necesidad de ensayo adicional”. 
– El establecimiento de los sistemas de evaluación aplicable a los productos. 
Los actos delegados serán informados por la Comisión al Consejo y al Parlamento, y se  presentará un informe seis meses antes de finalizar los cinco años desde la entrada en  vigor del Reglamento. 
 
 

 


 

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